PATENTES Y EL PAGO DE REGALíAS POR LOS AGRICULTORES
Pelea por el conocimiento
El Gobierno está estudiando modificar el sistema de regalías por semillas, por uno basado en el modelo europeo.
Por Lucila Díaz Rönner *
En la Secretaría de Agricultura se está discutiendo acerca del pago de regalías por las semillas utilizadas por los agricultores. Este tema cobró importancia a partir del abandono del negocio de la semilla de soja transgénica en la Argentina por parte de Monsanto, a principios del 2004. La multinacional justificó esa decisión por las pérdidas que le ocasionaba la propagación de la semilla ilegal o “bolsa blanca” (denominación que se le asigna por la falta de marca o rótulo). Esa semilla no paga ninguna clase de regalía, que se conserva para “uso propio” al considerarse un derecho de los productores, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Semillas 20.247.
La propuesta oficial sería aplicar el sistema de regalía global que establece el mismo canon a los productos de todas las empresas semilleras. Esta concesión a las transnacionales implicaría modificar dicha ley para reemplazar el derecho al “uso propio” por otro basado en el tamaño de la explotación, como rige en Europa.
Los derechos de propiedad intelectual, en la Argentina, refieren a dos tipos de legislaciones que regulan dos sistemas de protección diferentes:
1. Los derechos del obtentor de variedades vegetales.
2. El sistema de patentes.
Para los primeros rige la Ley 20.247 de 1973 sobre “Semillas y Creaciones Vegetales Fitogenéticas”, reglamentada por el Decreto 2183 de 1991, que refiere a los derechos de los obtentores sobre las variedades vegetales; y por el Decreto 2817 del 30 de diciembre de 1991 que dispuso la creación del Instituto Nacional de Semillas (Inase) para controlar el mercado de semillas. Este Instituto fue disuelto en el 2000 y repuesto en funciones este año. En el tema de las patentes se tiene la Ley 24.481 del 2000, modificada por Ley 24.572.
Es preciso recordar que la Argentina es miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Esta Convención ha sido revisada en tres ocasiones: 1972, 1978 y 1991. La Argentina adhirió al Convenio UPOV de 1978 y adoptó dos de sus principios: a) el referido al derecho del agricultor a retener las semillas obtenidas en la cosecha para “uso propio”, sin obligación de pagar regalías por la semilla reservada, pero que exceptúa su venta comercial; y b) otro incluye la excepción del fitomejorador por la que un tercero puede desarrollar actividades de mejoramiento vegetal sobre variedades previamente protegidas. El Acta de 1978 prohíbe la “doble protección”. Es decir, el derecho a la obtención vegetal y el patentamiento sobre variedades vegetales.
El Acta UPOV de 1991 presenta, por su parte, dos cambios cuestionables: restringe el derecho al “uso propio” de las semillas, por un lado; limita el acceso gratuito al recurso genético contenido en la obtención, por el otro. Dado que el proyecto oficial tiene una posición favorable a la adopción del Acta de la UPOV de 1991, apuntando al pago de regalías por las semillas transgénicas, resalta la importancia de los elementos en discusión, tanto respecto del derecho a la semilla para “uso propio” -nada que ver con la comercialización ilegal de las semillas– como del tema de las patentes.
La transición del sistema de los derechos del obtentor al de patentes sobre organismos vivos o “mejorados” genéticamente responde a la presión de las corporaciones transnacionales que invierten en investigación y desarrollo biotecnológico (I&D) con el fin de asegurar tanto sus ganancias monopólicas, dado sus derechos de exclusividad sobre los elementos patentados, como su control sobre los resultados de las actividades en I&D aplicados a fines industriales y comerciales.
La considerable adopción de semillas transgénicas por los agricultores argentinos, tal el caso de la soja, generó la dependencia con respecto a las innovaciones agrobiotecnológicas producidas en el exterior, la cual se ha intensificado por la oposición de las transnacionales al derecho de los agricultores a reproducir sus semillas. No puede soslayarse el hecho deque la participación de empresas líderes, como Monsanto, alentó de distintas formas la producción de soja transgénica al punto de convertirla en un monocultivo, cuyos efectos perjudiciales han sido destacados por estudiosos del tema.
En esta situación, el papel del Estado no es menor ni puede reducirse a los beneficios de un commodity para exportación porque ayuda a pagar la deuda, vía retenciones. Tampoco es menor la cuestión legislativa en tanto implica dirimir sobre controvertidos intereses económicos. Las decisiones que se tomen, en definitiva, serán determinantes sobre la forma en que se resolverán los comportamientos monopólicos en el mercado de biotecnologías y los derechos de los agricultores.
* Abogada, doctora de la Sorbonne (Francia) en estudios económicos con especialidad en Agricultura.