Dom 23.01.2005
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OPINION

“Una trampa para el trabajador”

Por Héctor Pedro Recalde
Abogado laboralista

Ha trascendido el proyecto de ley modificatorio del sistema de accidentes vigente, elaborado por el Ministerio de Trabajo. En esa iniciativa da la impresión de que se abre para los trabajadores la posibilidad de hacer juicio en defensa de sus derechos. En realidad, sucede todo lo contrario a lo que aparece en esa información.
La ley, denominada de Riesgos de Trabajo (Nº 24.557), les cerró –intentó hacerlo– a los trabajadores el acceso a la Justicia por el mero hecho de ser trabajadores. La Corte Suprema de la mayoría automática resolvió que esa discriminación se ajustaba a la Constitución. La nueva integración del Alto Tribunal dio un giro copernicano a dicha interpretación y resolvió que esa ley, en cuanto impedía al asalariado el acceso a la Justicia para reclamar la reparación integral del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, violaba los derechos humanos y sociales del artículo 14 bis y la igualdad ante la ley entre otros derechos.
De esta manera, en la actualidad, un trabajador accidentado que cobra una indemnización de la ART tiene derecho a recurrir a la Justicia y plantear que la reparación es insuficiente.
Según el proyecto que se adjudicó al Ministerio de Trabajo, esa puerta abierta de acceso a la Justicia se cerraría o se entornaría ya que se obligaría al trabajador a una opción de hierro: si cobra algo de la ART no puede ir a la Justicia a reclamar lo justo. Así se constituiría en una trampa para el trabajador.
Un ejemplo para que quede más claro: Juan Fierro es un trabajador metalúrgico de 35 años de edad que gana 500 pesos. Trabaja en un balancín que no tiene protector. El balancín le corta el brazo derecho y le causa una pérdida del 50 por ciento de su capacidad. Según la ley, la tarifa que le corresponde es de 24.600 pesos. Si Fierro, en obvio estado de necesidad, cobra ese importe, aunque le corresponda más, el proyecto le niega la posibilidad de ir a Tribunales.
Una norma de esa índole coactiva sería declarada inconstitucional por la Corte, ya que nuevamente discrimina peyorativamente a los trabajadores por su calidad de tales.
El Código Civil, de aplicación a todos, inclusive a los trabajadores tal como resolvió recientemente la Corte Suprema, declara que son nulos aquellos actos jurídicos celebrados explotando la necesidad de una de las partes. Por ende, incurriría en un nuevo vicio de inconstitucionalidad la ley que, explotando la necesidad de los trabajadores, simule dar una opción que en realidad lleva a la frustración de sus derechos.
Más allá de ello: ¿cuál es el interés legítimo que impida a un trabajador que piensa que la tarifa es insuficiente reclamar ante la Justicia? Si no tiene razón no cobrará nada, y si tiene razón todo el mundo tendría que estar contento porque se hizo justicia. En todo caso, sólo se podrán esgrimir razones de índole económica.
Frente a ello cabe señalar que la Corte dijo recientemente que las leyes de mercado jamás pueden estar por encima de los derechos humanos y sociales de los trabajadores.

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