Dom 14.01.2007
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LOS ALCANCES DEL FALLO POR LA PESIFICACION

Cerrar un largo capítulo

La Corte Suprema busca con el fallo Massa terminar con la controversia por los depósitos acorralados.

› Por Fabian Rodriguez Simon *

Lo primero a celebrar del fallo Massa es que haya sido dictado, pues dadas las circunstancias no es poco. También cabe destacar que hayan sido los nuevos integrantes de la Corte quienes mayor esfuerzo y apuro pusieron en resolver la cuestión. Así como que hayan sido capaces de encontrar una fórmula de consenso. Y que la resolución consensuada a la que arribaron sea, en términos de justicia distributiva, relativamente pragmática, equilibrada y sensata.

¿Qué tipo de casos se verán afectados por el fallo Massa?

–Según el inciso 8) de los fundamentos del voto mayoritario, la Corte pretende resolver “de modo definitivo las cuestiones tan largamente discutidas entre los depositantes y las entidades bancarias”. Así que Massa resulta de aplicación estricta a los amparos u otras acciones judiciales similares. Nada en su parte dispositiva, y poco en sus fundamentos, puede aplicarse a otras situaciones controvertidas a raíz de la legislación de emergencia (como las consecuencias dañosas de la pesificación asimétrica para los bancos, los préstamos hipotecarios y otros contratos entre particulares). No obstante, el que no se haya dictado la inconstitucionalidad indicaría que ello tampoco ocurrirá en el futuro. También se encontrarían excluidas las situaciones de excepción (ahorristas mayores de 75 años y depósitos judiciales, entre otros).

¿Cuál fue la materia resuelta?

–Según el inciso 14), la Corte no resolvió sobre la legalidad o no del “corralito”, sino que limitó su fallo “al quantum que la entidad bancaria receptora de la imposición debe abonar al depositante”. Este sería de 1,40 pesos más CER más 4 por ciento anual de interés no capitalizable por cada dólar depositado. Esto arrojaría un valor de entre 3,08 y 3,17 pesos, según desde cuándo corresponda computar el CER y los intereses, lo que siempre sería superior al valor actual del dólar. Así, la Corte entiende que el derecho de propiedad de los ahorristas no fue lesionado.

¿A quién beneficia el fallo?

–Al poner punto final a un tema de tanta trascendencia institucional, la sentencia parece destinada a lograr la paz social y beneficiar a la comunidad en su conjunto, más que a satisfacer cualquiera de los diversos intereses sectoriales en pugna. Aunque algunos ahorristas hayan quedado descontentos, es evidente que no han sido perjudicados sino favorecidos patrimonialmente con el fallo Massa.

¿Pueden los bancos reclamar la diferencia en su favor a aquellos amparistas que hayan percibido más que el quantum determinado en el caso Massa?

–La propuesta de Raúl Eugenio Zaffaroni en el caso Bustos en el sentido de otorgar a las medidas cautelares un status de hecho consumado equiparable a cosa juzgada fue olvidada. Y en Massa sólo se dice que las sumas percibidas por los ahorristas deben ser tomadas como pago a cuenta e imputadas como tales. Aunque el voto del supremo Carlos Fayt, sin dar mayores precisiones, indica, en su inciso 21), que dicha imputaciones “no pueden dar lugar a reintegros”. De manera que, teóricamente, en aquellos casos en los que los amparistas hubieran cobrado más que el quantum determinado en Massa, los bancos podrían reclamar –liquidación practicada en primera instancia– que se les devuelva la diferencia. No obstante, salvo en casos excepcionales, es improbable que tal reclamo prospere.

La reacción de los tribunales inferiores de todo el país, luego de la feria judicial, será la que dirá si el fallo Massa cumplió o no su objetivo. Si estos tribunales, que en forma unánime han fallado por la inconstitucionalidad de la pesificación, incluso luego del fallo Bustos, se empecinan en seguir dictando sentencias que serían revocadas al llegar a la Corte, en términos sociales no se habrá logrado mucho y tendremos amparos –y conflictividad– para rato. Pero si, como parece, los jueces inferiores, aun dejando a salvo sus posiciones personales, deciden que la autoridad moral, la seriedad y el prestigio de los actuales integrantes de la Corte Suprema crean las condiciones como para que finalice la insostenible contradicción entre las sentencias del Alto Tribunal y el resto de los jueces en materia de la pesificación, entonces, el tema comenzará a agotarse y será un excelente síntoma de recuperación institucional.

En tal sentido, vale tener presente las palabras con que el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, finaliza su ampliación de fundamentos: “Un sistema estable de reglas y no su apartamiento por necesidades urgentes es lo que permite construir un Estado de derecho”.

* Abogado del Estudio Llerena & Asociados.

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