ENFOQUE
› Por Mariela Bembi * y Pablo Nemiña **
En las últimas semanas varias voces se han manifestado a favor de que la Argentina vuelva al FMI, permitiendo que el organismo lleve a cabo la revisión de la economía conocida como Artículo IV. La última revisión efectuada fue en 2006 y, desde entonces, ha sido pospuesta por el Gobierno. En rigor, se trata de un requisito que deben cumplir anualmente todos los países. Su dinámica es sencilla: el Fondo envía una misión de técnicos que luego de realizar un monitoreo de las principales variables macroeconómicas, publica un informe que contiene un diagnóstico de la economía del país en cuestión y recomendaciones de política. Quienes apoyan su realización argumentan que funcionaría como un “sello de aprobación” a la gestión económica, que posibilitaría acceder al financiamiento externo del FMI y los inversores privados. Podría pensarse que en un contexto de restricción externa y recesión, este aporte sería de utilidad para implementar políticas contracíclicas que limiten el impacto de la crisis económica.
No obstante, las normas de funcionamiento del Fondo y la historia económica permiten establecer interrogantes a este planteo. Cualquier financiamiento que el organismo otorgue al país irá acompañado inexorablemente de condicionalidades de política económica. Si bien el Fondo ha disminuido su condicionalidad (las célebres reformas estructurales han sido relativamente flexibilizadas), los últimos acuerdos suscriptos con países emergentes demuestran que las metas cuantitativas (en especial las relativas a los niveles de gasto) siguen imponiendo altas exigencias. Por ejemplo, recientemente Letonia vio demorada la aprobación de un desembolso hasta que no comprometió un ajuste fiscal mayor al que estaba implementando. Esto contribuye a reproducir el ampliamente criticado “doble estándar”, según el cual se acepta que los países desarrollados morigeren el impacto de las crisis mediante el aumento del gasto público, pero se exige a los países emergentes que profundicen el ajuste para enfrentar esas turbulencias.
Además de las condicionalidades debe considerarse una cuestión hasta ahora omitida en el debate público. Uno de los requisitos exigidos por el Fondo para otorgar financiamiento es que el país prestatario posea su deuda con acreedores privados en situación normal (lending into arrears policy). Como se sabe, la Argentina posee obligaciones impagas con el Club de París e inversores privados (holdouts) por alrededor de 35 mil millones de dólares. Por eso, cualquier posible acuerdo con el FMI conllevaría la obligación de normalizar esta situación. Dado que la Ley 26.017 (conocida como “Ley Cerrojo”) prohíbe al Estado nacional reabrir la negociación con los acreedores que no aceptaron el canje llevado a cabo en 2005, la sola posibilidad de volver al Fondo establece de antemano la condición de modificar esa ley. De hecho, evitar esta presión fue uno de los motivos por los cuales la gestión de Néstor Kirchner mantuvo suspendido el acuerdo con el Fondo luego del canje.
La normalización de la deuda en default aparece como una condición que facilitaría el acceso a los mercados voluntarios de capital externo, ya que en las actuales condiciones existe el riesgo de que los ingresos percibidos por cualquier licitación internacional de títulos públicos sean embargados por los holdouts. Por esto desde 2003 la Nación ha limitado la toma de deuda en el plano externo a los créditos de organismos internacionales y a préstamos directos del gobierno venezolano (ambos inembargables).
Con todo, podría pensarse que ante el riesgo de que se profundice el impacto de la crisis, los beneficios de aumentar la liquidez vía el reestablecimiento de los préstamos externos compensarían el costo de normalizar la deuda en cesación de pagos. Aquí es donde la historia económica cobra relevancia. El financiamiento del FMI iría acompañado de condicionalidades que restringirían la implementación de políticas contracíclicas, en especial, la utilización del gasto público como motor de reactivación de la economía. Es probable que aumenten las presiones sobre el presupuesto para destinar mayores recursos al pago de la deuda que se normalice.
El acceso al financiamiento privado internacional profundizaría este proceso. Dado que el aumento del gasto es visto por los inversores como una señal negativa en términos de la sustentabilidad del endeudamiento de una economía emergente, el ajuste aparecería como una “buena señal” que permitiría disminuir la tasa de interés. Aunque el efecto de la caída del gasto podría ser compensado con los ingresos por endeudamiento en el corto plazo, la Argentina entraría en el peligroso y conocido círculo de financiar con deuda los gastos en el presente.
Podría argumentarse que gran parte de lo dicho aquí corresponde al orden de lo incierto, ya que la revisión del Artículo IV no obliga a suscribir un acuerdo con el FMI. Aunque en rigor esto es incuestionable, las recientes declaraciones de algunos funcionarios respecto de la voluntad oficial de retornar al financiamiento privado internacional abren interrogantes sobre si la vuelta al FMI se limitaría a la realización del Artículo IV. La reapertura del canje con los holdouts facilitaría la toma de deuda en los mercados privados internacionales. En este marco parecería más llevadero políticamente, presentar la reapertura de las negociaciones con los acreedores como una condición externa impuesta por el FMI para acceder a sus créditos. Esta responsabilidad sería compartida por el Gobierno, que debería avanzar en una oferta al Club de París, y el Congreso, que debería aprobar previamente la modificación de la ley que permita reabrir el canje a los acreedores privados.
Alrededor de las negociaciones sobre la implementación de la revisión del Artículo IV parecen estar poniéndose en juego consideraciones que exceden las discusiones de orden técnico acerca del veredicto del FMI sobre la validez y confiabilidad de las estadísticas del Indec (las cuales, por cierto, no carecen de importancia); y aluden a discusiones políticas respecto de la orientación del modelo económico.
* Asociación de Economía para el Desarrollo de la Argentina (AEDA).
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