TRABAJADORES TERCERIZADOS EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PúBLICOS PRIVATIZADAS
Las tercerizadas reemplazaron responsabilidades propias de las privatizadas con franco deterioro en la prestación, en el mantenimiento y las obras de su sector.
› Por Marcos Rebasa *
Los recientes y desgraciados sucesos en los que perdió la vida Mariano Ferreyra muestran de manera cruel una de las tantas consecuencias de las privatizaciones de los noventa. El modelo de transferencia de las empresas de servicios públicos a la actividad privada del modelo neoliberal se basó, entre otros lineamientos, en el despido masivo del personal de las empresas estatales a ser vendidas. Condición que se consideró importante para atraer las inversiones privadas, con el fin de asegurarles una rentabilidad mayor a la ya asegurada por las demás reglas de las licitaciones. Ejecutadas las privatizaciones, cientos de miles de trabajadores de las empresas de servicios fueron despedidos.
Las empresas privatizadas concentraron sus esfuerzos en una acotada planta de personal, que mantuvo su pertenencia sindical, y crecientes empresas subsidiarias con trabajo precarizado, tercerizando numerosas tareas de la actividad permanente de cada servicio público. Estas tercerizadas reemplazaron responsabilidades propias de las empresas de servicios, tanto de atención al público, con franco deterioro en la prestación, como en el mantenimiento y las obras de su sector. Las ventajas de esta metodología para las privatizadas fueron importantes: se evitaron responsabilidades de gestión ante cuestiones de mantenimiento y atención de los servicios. También disminuyeron sus costos de personal de manera significativa. Este proceso supuso la aceptación del sistema por parte de los sindicatos involucrados, los que se adaptaron a este cercenamiento con mayor o menor resistencia, según los casos. Eventualmente con su participación marginal en algunas de las actividades tercerizadas.
En forma paralela a este modelo, alentado en los pliegos de las licitaciones respectivas, se exigió en aquella oportunidad a los oferentes el conocimiento específico del sector o de la actividad licitada, a raíz de lo cual los consorcios ganadores presentaron en sus ofertas a un “operador técnico” que debía permanecer en el consorcio por lo menos cinco años. Este operador técnico, casi siempre una empresa que sirvió para remitir dividendos a las matrices, dejó al retirarse de cada consorcio un vacío en la esencia técnica del negocio que se había pretendido mejorar con la privatización. Así, la preservación de los conocimientos específicos exigidos en un primer momento de la privatización a ese operador técnico, se supone que debió mantenerse a través de los cuerpos profesionales y técnicos del plantel permanente de la prestataria de cada servicio. Para garantizar que el modo de ejecución de sus obligaciones se encuentre sujeto a la responsabilidad que es requerida especialmente en la prestación de servicios públicos. Ello no ha ocurrido en la mayoría de los casos, con tensiones y conflictos crecientes, ya sea en la calidad de los servicios o en las confrontaciones laborales consiguientes.
Para analizar debidamente esta cuestión hay que tener presente que la responsabilidad que asume una empresa que brinda servicios públicos no es equivalente a la existente en negocios privados. Por ello la tarea principal o esencial que caracteriza cada actividad calificada como servicio público no puede ser tercerizada porque se desvirtúa el eje central y el objetivo del traspaso de esa responsabilidad central del Estado al privado. El personal de las empresas tercerizadas que desarrolla las tareas específicas que caracterizan cada servicio público debiera ser transferido, por tanto, a la planta permanente bajo la responsabilidad de la sociedad titular del servicio para ajustarse al carácter de servicio público de la actividad. Esa es una condición de su carácter jurídico y de los privilegios especiales que le fueron conferidos en el momento de la concesión
* Especialista en Servicios Públicos.
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