Dom 04.12.2011
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NUEVO RUMBO EN AEROLíNEAS ARGENTINAS

Servicio estratégico y subsidiario

› Por Juan Jose Carbajales *

El principio de subsidiariedad ha sido propuesto como el fundamento de la actuación residual del Estado en las actividades que puede realizar el sector privado. Así, toda persona ha de tener libertad para de-

sarrollarse dentro de la órbita de sus fines, correspondiendo al Estado intervenir sólo en caso de que aquellas tareas se de-sempeñen en forma defectuosa o insuficiente. Solamente ante esas externalidades negativas podría actuar el Estado. Durante el neoliberalismo, cuya pauta principal era la “neutralidad” económica (que implicaba una retirada estatal del mercado), se trasladaron los postulados de la eficiencia privada al ámbito de discusión sobre el rol del Estado y, por ende, a una nueva legitimidad basada en esa eficacia económica.

El principio de subsidiariedad ha recorrido un camino que revela el fuerte contenido histórico y sujeto a resignificaciones que el perfil del Estado ha sufrido al compás del devenir de las necesidades colectivas y la lucha de las fuerzas sociales. El caso de Aerolíneas Argentinas se presenta como un típico ejemplo de aplicación de ese principio. AA es una sociedad anónima bajo injerencia estatal, puesto que tiene forma y objeto privados, pero cuenta con fondos, finalidad y controles públicos. Por ello, sufre una constante tensión existencial entre ser el propio Estado o una empresa privada más, lo que la ubica en una zona de disconfort permanente entre sus fines públicos y sus cometidos privados.

El reciente anuncio hecho por varios ministros y secretarios del ramo, juntamente con el presidente de la compañía, resuelve la cuestión: la empresa es considerada un bien estratégico. No obstante ello, el cómo de la gestión no es irrelevante. Si la sujeción a los poderes públicos es innegable, no ha de resignarse por ello la gestión profesional por parte de la línea gerencial de AA. Y en ello radica la aplicación concreta del principio de suplencia que, sin desaparecer, amplía sus fronteras lícitas bajo una nueva configuración. Así, el Estado no debe subsidiar vuelos internacionales deficitarios donde existe plena competencia, pero sí sostener e incrementar los vuelos de cabotaje con fundamento en la conectividad interna, así no sea lucrativa, o los regionales.

De allí que el principio de eficiencia, en tanto sedimento sociológico de los ’90, se imponga a la participación directa del Estado en el mercado, como el objetivo de aumentar la productividad de los pilotos. Pero siempre dentro del marco de privilegiar la rentabilidad “social” que emerge de procurar integrar nuestro vasto país, vinculando las economías regionales y revirtiendo gradualmente el sistema de rutas con epicentro en Buenos Aires. Un principio de subsidiariedad activo, cuyo eje principal radica en un servicio estratégico con razonables cuotas de eficiencia privada y fines públicos indelegables

* Politólogo y magíster en Derecho Administrativo.

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