Dom 08.01.2012
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POLEMICA. LA LEY PARA COMBATIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

“Esclarecer el equívoco”

Una ley agrava la pena de los delitos cometidos con finalidad terrorista y su financiamiento. Y otra incorpora al Código Penal una serie de delitos que apuntan a resguardar el orden económico y financiero.

› Por Francisco Durañona *

La reciente sanción de dos proyectos de ley, remitidos oportunamente por el Poder Ejecutivo a Diputados y aprobados por el Senado junto a otros asuntos de variada gama, viene siendo presentada en distintos medios en un contexto distorsionado que dificulta su comprensión. Se trata de las nuevas leyes que agravan la pena de los delitos cometidos con finalidad terrorista y su financiamiento, por un lado, y por el otro la que incorpora al nuevo Título XIII del Código Penal una serie de delitos que apuntan a resguardar el orden económico y financiero.

A esta altura, nadie ignora la relación que tiene la Argentina con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), en virtud de la cual el país participa –junto a la mayoría de la comunidad internacional– de un sistema global de prevención y control del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Además, las reglas del GAFI vienen funcionando razonablemente para cumplir la finalidad fundacional de combatir al crimen organizado a través del aislamiento de su resultado económico. En el marco de esta relación es que nuestro país asumió el compromiso de castigar como delito al financiamiento del terrorismo, obligación que también impuso a todos sus miembros la Organización de las Naciones Unidas. Dado que el terrorismo y su financiamiento son actividades delictivas complejas en constante mutación, nuestro país debió adecuar su normativa a las transformaciones registradas a nivel global y a los requerimientos del GAFI que señaló que el marco jurídico instaurado por la Ley 26.268, que reprimía las asociaciones ilícitas terroristas y su financiamiento, no cumplía con los requisitos del organismo sobre el tema e instó a la Argentina a adecuar su legislación tanto a las 49 Recomendaciones como a la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.

El legislador cumplió dicho cometido de la forma más compatible con nuestro ordenamiento jurídico: una agravante de pena genérica para los delitos cometidos con la “finalidad terrorista”, definida ésta con la fórmula utilizada en todos los instrumentos internacionales sobre la materia: “aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Este es el denominador común que marca el límite alcanzado para referirse al terrorismo a nivel global, aspecto que impide una mayor precisión atento a que lo que para algunos es un claro acto terrorista para otros implica la reivindicación de la libertad política o religiosa, la autonomía regional o tantas otras cuestiones inherentes al ser humano.

Pues bien, aducir que la finalidad específica de la agravante, que llamaremos coloquialmente “terrorista”, pueda ser utilizada para perseguir periodistas o a quienes produzcan corridas bancarias tiene tanto asidero lógico como sostener lo mismo respecto de cualquier ciudadano. Es que, como todas las reglas penales, para graduar la pena a imponer al imputado al dictarse una sentencia condenatoria se deberá atender a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho y a las específicas aplicables al caso. Sólo cuando concurran las contenidas en el nuevo artículo 41 quinquies se aplicará la agravante en cuestión, se trate o no de periodistas, especuladores financieros, o cualquier otra clase de persona que hubiese cometido el delito. Y aquí se encuentra la clave para esclarecer el equívoco: no se trata de castigar a los periodistas que aterroricen con su actividad, con noticias verdaderas o incluso falsas, o a los especuladores que generen corridas con la finalidad de aterrorizar o con cualquier otra, sino de agravar las penas para cualquier persona que resulte condenada por haber cometido delitos con dicha finalidad.

Para que se entienda bien, nuestros legisladores no han creado un nuevo tipo penal consistente en “aterrorizar a la población”, como se quiere hacer creer, sino que, respetando la estructura y la lógica del Código Penal, se incorporó un nuevo artículo 41 quinquies en el Libro Primero que especifica en forma clara y precisa que cualquier delito de la legislación argentina que se cometa con la finalidad terrorista descripta en los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país, incrementará su pena en el doble del mínimo y del máximo.

También se ha pretendido objetar la norma de la agravante genérica, aduciendo su posible utilización para reprimir la protesta social, circunstancia que determinó el añadido del párrafo final excluyéndolo expresamente, ya que se exceptúa de la agravante por terrorismo a todos aquellos hechos que tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional, lo que no resultaba técnicamente necesario puesto que por aplicación del artículo 34 del Código Penal jamás puede resultar punible el legítimo ejercicio de un derecho.

Será tranquilizador para algunos entender que se puede continuar “aterrorizando a la población” con mal intencionadas interpretaciones de una ley que es prácticamente una copia de los incisos a) y b) del punto 1 del artículo 2 del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de la ONU, que lejos estará ello de ser considerado como un accionar delictivo con finalidad terrorista

* Intendente de San Antonio de Areco, ex superintendente de Seguros de la Nación.

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