MERCADO DE TRABAJO, OCUPACIóN Y JORNADA LABORAL
Héctor Recalde propone una distribución más igualitaria de las horas de trabajo vía reducción de la jornada máxima legal, como una herramienta virtuosa para la reducción del desempleo y la conquista del pleno empleo.
› Por Hector P. Recalde *
Si algo ha caracterizado el momento económico social y cultural argentino liderado por Néstor Kirchner primero y ahora por Cristina Fernández de Kirchner ha sido la lucidez y coraje a la hora de implementar medidas que, con un certero sentido de la igualdad, han permitido contrarrestar corrientes adversas de la economía. Son las llamadas medidas contracíclicas en resguardo del bienestar general.
El momento de crisis que está atravesando el mundo es innegable, como es innegable también el hecho de que los gobiernos de los diferentes países del mundo han adoptado frente a ello posicionamientos muy diversos.
Mientras que en Europa se ha privilegiado, aún por sobre el interés social, al sistema financiero, en nuestras costas, la respuesta ha sido muy diferente. Una afirmación que sintetiza notablemente la postura del Gobierno dice que “en la Argentina el pleno empleo es innegociable”.
Esta no es una frase ligera. Hace tan sólo diez años uno de cada cuatro argentinos estaba sin empleo. Es evidente el poder “disciplinador social” del desempleo, pues quien es consciente de la (cuasi) imposibilidad de conseguir trabajo soportará todo tipo de imposiciones. Es por eso que a ciertos modelos –hoy revertidos– el nivel de desempleo alto les es funcional.
En contextos de altas tasas de desempleo abundan las reducciones salariales, el trabajo en condiciones insanas, el despotismo patronal, la afectación a las libertades sindicales y las largas jornadas de trabajo. Ese escenario ha sido superado y las tasas actuales nos muestran muy cercanos al pleno empleo.
En ese sentido, debemos tener en mente dos objetivos: avanzar en la creación de puestos de empleo –terreno en el que se ha hecho una gran labor– y proteger los puestos de trabajo existentes.
A tal fin, existe una herramienta que nunca me cansaré de blandir y que podemos denominar “repartición del trabajo”. Esta es una herramienta que históricamente fue concebida para distribuir de manera igualitaria las horas de trabajo evitando que pocos trabajen demasiado y demasiados no tengan trabajo. Ya en 1935 el Convenio Nº 47 de la OIT (art. 1º) expresa que “todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se declara en favor del principio de la semana de cuarenta horas, aplicado en forma tal que no implique una disminución del nivel de vida de los trabajadores”.
Se trata de una herramienta virtuosa tanto en épocas de escasez como de abundancia.
La sobreocupación la definimos como el trabajo en exceso de la jornada máxima legal y afecta, según estudios de la OIT, a más del 20 por ciento de la fuerza de trabajo mundial, con tendencia a agudizarse en los países en desarrollo como la Argentina.
La sobreocupación de algunos tiene como contracara necesaria la subocupación o el desempleo de otros, pues implica la distribución inequitativa de las horas de trabajo por persona. Pero este no es el único aspecto negativo de la sobreocupación. Ya en mayo de 1993 me tocó dirigir las bases y propuestas para un anteproyecto de reforma laboral en el marco de la tercera Jornada de Análisis Técnico Convocado por la CGT en el que aludíamos al Informe OIT “Sobre la Reducción de la Jornada Laboral en el Mundo y su Incidencia en la Productividad, el Ausentismo y la Siniestralidad”. Las conclusiones de este estudio se reproducen en esencia en estudios más actuales de la materia, en los que se señala entre otras cuestiones que los países desarrollados tienden, desde la década del ‘70, hacia la reducción progresiva de la jornada semanal y a la ampliación del período vacacional, ya que la reducción de la jornada laboral ha sido utilizada como mecanismo de política económica en materia de reducción del desempleo. Por otra parte, la reducción de la jornada de trabajo produce un aumento en las cotizaciones sindicales y de la seguridad social, disminuyendo a su vez las cargas sobre los fondos estatales de la seguridad social –disminución, por ejemplo, en las sumas erogadas por el Estado en concepto de subsidios por desempleo– provocando por doble vía –recaudación y ahorro– mayores ingresos fiscales que puedan ser destinados a la creación de nuevas fuentes de empleo –creación de planes como el programa Pro.Cre.Ar. que genera gran cantidad de puestos de empleo directos e indirectos, paliando a su vez problemas habitacionales.
Pero los beneficios ínsitos en la reducción de la jornada de trabajo o en la mejor distribución del tiempo de trabajo no se agotan en los mencionados, pues los efectos virtuosos en materia de disminución de costos empresarios y aumento de la productividad –elemento tenido en cuenta por el inversor extranjero– son considerables.
No son pocos los estudios que revelan que la limitación de la jornada se encuentra entre las medidas más eficaces para combatir el nivel de ausentismo por enfermedad, factor considerado en la mediación de la productividad.
También son elocuentes los estudios que demuestran la incidencia directa de la reducción de la jornada de trabajo de 8 a 7 horas y de 7 a 6 horas en la siniestralidad laboral. Las estadísticas indican que la mayor cantidad de accidentes ocurre en las últimas horas de trabajo –o en la primera– como producto de la desatención sufrida por cúmulo de fatiga. Así deben direccionarse las políticas sobre riesgos en el trabajo, hacia la prevención, y sólo luego a la reparación del daño.
En definitiva, una distribución más igualitaria de las horas de trabajo vía reducción de la jornada máxima legal se muestra como una herramienta virtuosa para la reducción del desempleo y la conquista del pleno empleo que se ha perseguido sin cese desde el año 2003 y cuyo avance con viento en contra ha aparentemente alcanzado un núcleo duro; pero también como una potente herramienta contracíclica para aventar los riesgos de la incidencia de la crisis mundial.
De tal modo, planteamos como hipótesis la reducción de la jornada máxima legal en los términos del Convenio 40 OIT –que no implique una disminución del nivel de vida de los trabajadores– para favorecer la salud y seguridad en el trabajo, que sea compatible con el desarrollo de la vida familiar del trabajador, promover la igualdad de género en el acceso al trabajo y reforzar la productividad. En fin, para promover el bienestar general para nosotros y para nuestra posteridad y proveyendo lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico, conscientes de que estas modificaciones que deben realizarse gradualmente redundarán en beneficios para la clase trabajadora, para el empresariado y el Estado, pero fundamentalmente se trata de igualdad, inclusión y justicia social
* Diputado nacional del FpV,abogado laboralista.
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