Dom 06.04.2003
cash

LAS EMPRESAS COOPERATIVAS

De inclusiones y exclusiones

Por Oscar Nocetti
Presidente de la Coop. Popular de Electricidad
Santa Rosa - La Pampa

De acuerdo con la ley 20.337 las cooperativas están, taxativamente, imposibilitadas de obtener ganancias por los servicios que prestan a sus asociados. Se encuentran jurídicamente incapacitadas para lucrar y los excedentes que obtienen por sus actividades pueden distribuirlos entre sus miembros o reinvertirlos para crear nuevos servicios u optimizar los existentes. La palabra “ganancia” no forma parte del léxico de los cooperativistas. De allí la sorpresa que invadió a ese sector de la Economía Solidaria cuando –con cierto estupor y desconcierto– se enteró que en el Memorándum de Políticas Económicas entre el FMI y nuestro gobierno se prevé que las cooperativas queden sujetas al Impuesto a las Ganancias. En el Apartado III-24 (Marco de Mediano Plazo y Reestructuración de la Deuda...) se explicita “... la ampliación de la base de impuesto a las ganancia para incluir los ingresos por intereses y dividendos y las ganancias de cooperativas y fundaciones...”. ¿De qué ganancias están hablando?
En principio pareciera que es pura pirotecnia verbal, vacía de contenido. Pero esta cañita voladora pudiera ser un misil. Presurosos, desde el movimiento cooperativo fueron alertados nuestros exangües legisladores del exabrupto inserto en el Memorándum acordado con el FMI. La esperanza es lo último que se pierde.
Cuando de exacciones se trata, las cooperativas atraen a toda sabandija que mediante políticas tributarias busca recursos. Pero esa misma voluntad incluyente no tiene su correlato cuando hablamos del acceso a las autorizaciones para disponer de radios y canales de televisión. Las organizaciones solidarias, por la mal denominada Ley de Radiodifusión 22.285 de 1982, no pueden acceder a licencias para brindar servicios de televisión ni poseer radios FM ni AM. Los militares del Proceso conceptuaban como muy riesgoso poner medios de comunicación al alcance de organizaciones tan populares como las cooperativas. Y aunque resulta increíble, luego de casi veinte años de democracia esta vergonzosa exclusión, nacida bajo los postulados de la Doctrina de la Seguridad Nacional, no ha sido removida.
En Argentina personas o personajes como Mas Canosa, Manzano, Murdoch o Turner pueden libremente adquirir o vender radios, canales de televisión y diarios sin otra limitación que su conveniencia. Ahora bien, cuando se trata de capitales nacionales y genuinos como los cooperativos, están prolijamente marginados del acceso a obtener licencias de radiodifusión. La décima Ley de Hanlon establece que no hay que atribuir a malicia lo que se puede explicar por estupidez. Pero en esta cuestión no dudo que hay que invertir su enunciado. En la perdurabilidad de la Ley de Radiodifusión no hay que atribuir a estupidez lo que puede explicarse por malicia.

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