Dom 14.07.2013
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INVERSIONES, EL CONSUMIDOR Y EL BIENESTAR ECONóMICO

“La seguridad jurídica”

› Por Andrés Asiain y Lorena Putero

Una queja frecuente en el mundo de los negocios es la falta de seguridad jurídica. La misma es esgrimida ante cualquier modificación en el esquema regulatorio de un sector económico que afecte los intereses empresariales, provocando la amenaza de un futuro de escasas inversiones. “La Argentina no es considerada jurídicamente segura y por ello no es un destino atractivo para el inversor”, señala cualquier economista en coloquios empresarios. El mismo argumento retumba en los ámbitos de negocios ante la pesificación de tarifas, la nacionalización de las AFJP, la expropiación de la mayoría accionaria de YPF o cualquier cambio regulativo que afecte algún interés económico.

Un posible camino para refutar el mito de la inseguridad jurídica es mostrando que, aun en caso de haber existido, la amenaza de menores inversiones no se cumplió. La etapa que va del 2003 al 2013 ha sido record en términos de inversiones, con un porcentaje del producto promedio del 21,0 por ciento y un máximo del 24,4 en 2011. Por el contrario, durante el régimen de convertibilidad promedió el 19,0 por ciento, con un pico del 21,1 en 1998. En términos absolutos, la inversión de la última década fue en promedio un 52,0 por ciento superior a la de los noventa, y el pico de 2011 fue un 78,7 por ciento más elevada que el máximo de 1998.

El incremento en la inversión en equipos de producción fue aún mayor, con un promedio en la última década 68,5 por ciento superior al de la convertibilidad y un pico en 2011 que superó al máximo de 1998 en un 119,5 por ciento. Tampoco las inversiones externas se han visto desalentadas, ya que si descontamos la compra de empresas preexistentes (que es extranjerización y no inversión) y la reinversión de utilidades (que se hace con fondos generados en nuestra economía), los aportes externos arrojan 4200 millones de dólares por año de la actual etapa, frente a los 3100 millones de dólares anuales mientras regía el 1 a 1.

Otra vía para abordar el mito es el estudio de caso. Si comenzamos por la pesificación de las tarifas de las empresas de servicios públicos que violaba los contratos firmados en los años noventa, cabe decir que esos contratos habían sido realizados bajo el lobby empresarial con regulaciones laxas que violaban los derechos del consumidor, y adquiriendo empresas públicas por valores que no se correspondían con los de mercado. Por otro lado, en la mayoría de los casos la parte empresarial no había cumplido con las metas de inversión y expansión de los servicios acordados. El sistema de jubilación privada se había demostrado como un fraude al trabajador, con comisiones del 30 por ciento y el desfinanciamiento del sistema público que terminaba afrontando los pagos de los aportantes al sector privado que no alcanzaban, en su mayoría, a cobrar la mínima. Repsol no había realizado las inversiones que disponía la ley de hidrocarburos. Pero aún más importante que el argumento de incumplimiento empresarial es el hecho de que el respeto de los contratos preexistentes hubiera significado un brutal alza de tarifas con caída de salarios y de la competitividad, la falta de acceso a una jubilación por la mayor parte de los trabajadores argentinos, un déficit energético que trabase la expansión de la actividad productiva.

¿Hasta qué punto debe ser respetado el cumplimiento de contratos que sacrifican el normal funcionamiento económico y el bienestar de las mayorías en favor de los intereses de un grupo de propietarios?

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