CONCENTRACIóN DE MERCADO Y LEGISLACIóN DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
Obtener pruebas que permitan demostrar la colusión de las empresas y probar que los aumentos de precios resultan de acuerdos implícitos o explícitos es una tarea difícil, ya que dichos acuerdos son secretos.
› Por Bruno Susani *
Los procesos de crecimiento económico como el que vive en este momento la Argentina se acompañan inevitablemente de un cambio en la estructura de los precios relativos. El punto central que es necesario retener en materia de inflación es que los precios los fijan las empresas. El incremento del ingreso de los consumidores hace que la demanda aumente y que la composición de dicha demanda global se modifique. Como los precios son rígidos o cuasi rígidos a la baja, dicho cambio se realiza con alzas no proporcionales del valor en los distintos bienes, y en consecuencia hay un aumento del nivel general de los precios, de la inflación.
Los economistas explican que dicha deformación se debe a las diferentes elasticidades de ingreso de los bienes, lo cual quiere decir cuando un trabajador ve incrementado su salario real modifica su consumo. Los bienes de baja calidad son sustituidos por otros de calidad superior. Se comprará menos margarina y más manteca. La elasticidad ingreso de la manteca es superior a la de la margarina. Si la división del porcentaje del incremento del consumo de un bien y del porcentaje del incremento del salario real es igual a 1 se dice que se trata de elasticidad neutra. Si es inferior a 1 se dice que se trata de un bien inferior, por ejemplo, los fideos, y si es superior a 1 se dice que es un bien superior, por ejemplo, salir de vacaciones.
En general, la cantidad de alimentos o de textiles aumentará en un primer momento, y a medida que el proceso de crecimiento se prolonga el tipo de productos alimenticios o de indumentaria cambiará, y más tarde la parte del ingreso gastada en dichos bienes declinará, dando lugar a la compra de otros, electrodomésticos, automotores, vacaciones. El crecimiento modifica los precios y el tipo de bienes que se compran. Se dice entonces que hay una distorsión del vector de la demanda.
Este comportamiento del consumidor crea una asimetría entre los diferentes mercados y empresas en el sentido de que el consumo de ciertos bienes llamados inferiores se estancará y el consumo de otros aumentará, y esto incidirá en las ganancias de las empresas que evolucionarán, en teoría, según la elasticidad ingreso que tengan los bienes que ellas producen. Las ganancias de los primeros tenderán a estancarse, mientras que las de los otros aumentarán. Las inversiones en los sectores cuya demanda se estanca tenderán a disminuir, mientras que en los otros aumentarán.
Esta mecánica de la evolución de los mercados y de los precios se enfrenta a la resistencia de las empresas. En los mercados oligopólicos, donde existen pocas empresas, esto les permite incrementar los precios y así eludir la baja de los beneficios sin incrementar la inversión integradora de progreso tecnológico que incrementa la productividad. Los acuerdos de precios entre empresas son viejos conocidos de los economistas. Adam Smith señalaba, en 1776, que: “Las gentes de la misma industria rara vez se reúnen, aunque sólo sea con fines de celebraciones y fiestas, sin que la conversación acabe en una conspiración contra el público o en alguna maquinación para elevar los precios” (Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones).
En 1939, Paul Sweezy, observando la evolución de la economía norteamericana que aún no había salido de la Gran Depresión, explicó con su esquema de la “curva quebrada de la demanda” que los miembros del oligopolio debían pasar necesariamente un acuerdo sobre el precio para obtener un sobrebeneficio porque la otra alternativa, una guerra de precios, los llevaría a pérdidas cuantiosas. A mediados de los años ’50, Joseph (Joe) Bain (Barriers to New Competition) y Paolo Silos Labini (Oligopolio y Progreso técnico) demostraron que las empresas ponen en marcha estrategias gracias a las cuales pueden impedir la entrada de nuevos competidores, si lo desean, y fijar el precio de los bienes con un súperbeneficio y que dicha estructura de mercado es estable. Pero este comportamiento traba el crecimiento económico, ya que limita la inversión y acota el aumento de la demanda, desincentiva la introducción de progreso técnico e incrementa los precios. En última instancia, es más fácil aumentar los precios amparado por un mercado oligopólico que invertir y aumentar la producción. Los oligopolios no regulados son un factor de estancamiento económico.
En Argentina, esta realidad es imponente, ya que las mil empresas más importantes facturan más del 70 por ciento del PBI, lo cual muestra que la mayoría de los mercados tanto a nivel de la producción como de la intermediación y de la distribución están estructurados en oligopolios. No es un rasgo específico del “ser nacional”, puesto que las 500 mayores empresas a nivel mundial controlan 52 por ciento del PIB mundial y emplean menos del 1,8 por ciento de la población mundial.
La teoría de los oligopolios permite relativizar el impacto de los aumentos de salarios que evoca el concepto de “la puja redistributiva”, puesto que los salarios son sólo una componente y que su evolución no puede explicar gran parte del incremento de los precios. Dos razones permiten afirmarlo. Por un lado los salarios son incrementados después de que interviene el aumento de precios, lo cual conlleva una pérdida intraanual de la capacidad de compra de los salarios. Es fácil comprender que cuando interviene un incremento de precios del 12 por ciento, anual de manera progresiva, 1 por ciento por mes, el poder de compra de los salarios perderá 1 por ciento por mes hasta 12 por ciento al fin del año. Eso tiene la desventaja de cercenar el poder de compra del salario y limitar el crecimiento económico por falta de demanda.
El caso paradigmático de las estrategias de los oligopolios pudo observarse en Argentina cuando las empresas que controlan el mercado de la yerba mate trataron de obtener incrementos indebidos de los precios y llegaron a desabastecer el mercado para lograrlo. Por otro lado, como el valor de la componente salarial es diferente según las ramas de producción los salarios, no pueden ser considerados como la variable de ajuste de la dupla salarios-beneficios. El costo salarial es bajo en las empresas de alta productividad, pero más importante en el sector de los servicios donde por definición el costo es la mano de obra.
La colusión y los acuerdos entre empresas y la acción de los oligopolios constituyen delitos y están penados por la ley, puesto que ejercen una posición dominante frente a los consumidores, que son los trabajadores, que pierden parte de sus ingresos por los incrementos de precios. Al apropiarse del aumento del ingreso de los trabajadores, obtienen así una renta oligopólica. Esto ocurre en todos los países del mundo y los gobiernos, a través de los organismos del Estado, tratan de luchar contra estos acuerdos entre las empresas pero generalmente las investigaciones son difíciles y la Justicia tiene enormes dificultades para lograr las pruebas fehacientes para condenar las prácticas de los oligopolios. En ciertas oportunidades se logra, como lo muestra la multa por 310 millones de pesos –que en realidad es muy poco– para la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland y las empresas Juan Minetti, Loma Negra, Cementos San Martín, Cementos Avellaneda y Petroquímica Comodoro Rivadavia, pero en gran parte esto sólo fue posible gracias al libro escrito en 1999, pero no publicado, por Luis Jorge Capurro, representante de Loma Negra, como lo indicó Página/12 en su edición del 18 de octubre de 2012.
Obtener pruebas que permitan demostrar la colusión de las empresas y probar que los aumentos de precios resultan de acuerdos implícitos o explícitos es una tarea difícil, ya que dichos acuerdos están prohibidos y son secretos. La principal dificultad está en que los economistas teorizan y demuestran con mucha facilidad, y desde hace muchos años, las situaciones de acuerdos y estrategias en los mercados oligopólicos y que dichas teorías son robustas y conocidas. Los políticos, senadores y diputados, saben esto perfectamente y han establecido leyes que sancionan los comportamientos oligopólicos de las empresas a través de leyes antitrust, contra la existencia de carteles porque ese comportamiento perjudica a los consumidores, que son los rehenes sin ninguna posibilidad de defenderse. Pero la leyes que promulgan son incompletas y es por eso que las querellas jurídicas chocan con la interpretación de la noción de competencia económica. Los jueces hacen una lectura jurídica del concepto que supone, erróneamente, que es suficiente que existan varios actores en el mercado para que exista competencia, como acabamos de señalar.
Es por ello que las legislaciones anti-monopolios deben ser modernizadas, de manera tal que incluyan los conceptos modernos de la teoría económica. Por ejemplo podrían integrarse en las leyes el índice Herfindahl-Hirschmann (IHH), la lucha contra el desabastecimiento midiendo los stocks de la empresas en litigio, estudiar la disminución de las cadencias laborales, analizar la evolución comparativa de los precios, la diferenciación artificial de los productos con precios superiores, condenar la presión sobre los proveedores por parte de los oligopsonios, y aumentar el valor de la multas de manera que sean disuasivas
* Doctor en Economia Universidad de París.
Ex consejero regional d’Ile de France, Grupo Socialista.
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