PRINCIPIO PRECAUTORIO Y DESARROLLO ECONóMICO
La explotación de yacimientos de hidrocarburos no convencionales mediante la técnica del fracking provoca la oposición de grupos ambientalistas. El panorama en Argentina por los recursos de Vaca Muerta.
› Por Vladimir L. Cares *
La mención al principio precautorio ha devenido en un lugar común en diversos documentos que cuestionan el desarrollo de las tecnologías que pudieran representar peligros futuros a la salud humana y al medioambiente. Con orígenes en el derecho ambiental alemán (Vorsorgeprinzip), el principio precautorio se fue expandiendo globalmente en legislaciones y declaraciones que ponen el acento en la defensa del ecosistema, en particular en la Declaración de Río de Janeiro sobre Ambiente y Desarrollo (1992), en la influyente Declaración de Wingspread (1998) y recalando en nuestro marco normativo en la ley 25.675 (Ley General del Ambiente, 2002). También reconocidas organizaciones no gubernamentales, por caso Greenpeace, hacen referencia permanente al principio precautorio en sus documentos y campañas. Más allá de su notoria centralidad en el discurso ambientalista, el principio precautorio está lejos de poseer uniformidad en su formulación.
A menudo se lo suele edulcorar mediante referencias a dichos populares emergentes del sentido común: “mejor prevenir que curar”; “ante la duda, abstente”; “más vale ser precavido que llorar sobre la leche derramada” y otras sentencias por el estilo. En un plano más analítico, el investigador sueco Per Sandin, en su artículo “Dimensions of the Precautionary Principle”, menciona la existencia de no menos de diecinueve formas diferentes de enunciar el principio. Sin embargo, Sandin pudo señalar algunos elementos de continuidad en las variadas formulaciones del principio, a las que denominó genéricamente como dimensiones, a saber: a) dimensión de la amenaza (existencia de peligro de daño grave o irreversible); b) dimensión de incertidumbre (la ausencia de información o certeza científica); c) dimensión de la acción (aquellas medidas a adoptar); d) dimensión de la obligación.
Haciendo operativo este esquema de las dimensiones, podríamos decir que: si hay (1) una amenaza, la cual (2) tiene incertidumbre, entonces (3) algún tipo de acción (4) es obligatoria. Sin embargo, como el mismo Sandin admite, este esquema no puede aplicarse a la versión del principio que aparece en la Declaración de Río de Janeiro sobre Ambiente y Desarrollo de 1992, la que expresa que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
El motivo es obvio: esta forma del principio precautorio carece de la dimensión de la acción. En la literatura especializada, esta enunciación es conocida como la versión débil del principio precautorio, o en la terminología de Sandin, como su interpretación argumentativa, pues lo que está señalado allí como idea central es qué tipo de argumentos se pueden considerar válidos y cuáles no al analizar una controversia ambiental. En este sentido, la versión Río estipula que aquellas explicaciones basadas desde una asumida condición de ignorancia o de falta de certeza (argumentum ad ignorantiam) no podrán ser consideradas como razones legítimas que impidan llevar adelante el principio precautorio, entre otras cosas por tratarse generalmente de inferencias falaces. Por el contrario, versiones fuertes del principio pueden encontrarse, por ejemplo, en la mencionada Declaración de Wingspread. Greenpeace aboga también por este tipo de enfoques, ya que considera que las normas de regulación para sustancias químicas deberán estar basadas en un principio precautorio que estipule que, “cuando haya una razón para creer que un producto causa daño a la salud o al ambiente, no podrá ser utilizado o producido”.
Sin embargo, en las recientes controversias suscitadas en Argentina por el desarrollo productivo de los hidrocarburos no convencionales el principio precautorio ha sido utilizado como si hubiera una sola interpretación. En la ciudad rionegrina de Allen, la ordenanza municipal Nº 046/13 (recientemente declarada inconstitucional) prohíbe dentro del ejido urbano la utilización del fracking, ya que su práctica puede contaminar aguas subterráneas, provocar microsismos y aumentar la incidencia de tumores o enfermedades neurológicas. La citada norma considera también que en los sitios cercanos a la explotación de hidrocarburos no convencionales podrían producirse riesgos para la salud pública, como la contaminación de acuíferos, la emisión de benceno y de otros gases prejudiciales que causan cáncer y otras patologías. Por consiguiente, en su parte resolutiva la ordenanza establece que la acción destinada a evitar los riesgos considerados es la prohibición de la fractura hidráulica, tomando como referencia el principio precautorio que figura en la ley Nº 25.675. Notamos aquí, sin embargo, que el Concejo Deliberante de Allen sigue escrupulosamente el camino señalado por la versión fuerte de la ONG verde, aunque dice remitir su decisión al texto de la ley nacional (versión débil). ¿Por qué? El argumento de los ediles allenses es explícito al respecto: “El CD de Allen tiene razones para creer que el fracking causa daño a la salud o al ambiente, por tanto la fractura hidráulica no podrá ser utilizada”. Analicemos ahora, por su interés, el tema de la incertidumbre.
Desde el trabajo seminal de F. H. Knight Risk, Uncertainty and Profit (1921) a textos clásicos de la teoría de la decisión como Games and Decisions de R. D. Luce y H. Raiffa (1957), sumados a una ingente producción actual sobre teoría de riesgos, se insiste en la necesidad metodológica de diferenciar entre riesgo, incertidumbre e ignorancia. Así, para Luce y Raiffa estamos en una situación de decisión bajo certeza si a cada decisión le sigue de manera invariable y unívoca un resultado específico. Una decisión bajo riesgo ocurre cuando una resolución lleva a un conjunto específico de alternativas, cada una con un valor determinado de probabilidad. Por último, una decisión bajo incertidumbre ocurre cuando a una acción le sigue una serie de consecuencias con valores de probabilidad que sean completamente desconocidos (ignorancia) o que no sean conocidos todavía de manera significativa.
Entendemos que el proceso de fractura hidráulica, utilizado desde 1947, con más de un millón de pozos fracturados sólo en los Estados Unidos entre 1950 y 2010 (de los cuales cerca de 50 mil fueron realizados en yacimientos no convencionales), con un voluminoso acopio estadístico de parámetros, situaciones y análisis de eventos potencialmente riesgosos bajo muy variados contextos, tiene, en principio, elementos más que suficientes para no ser evaluado a partir de estados de elevada incertidumbre o ignorancia. Por el contrario, la metodología adecuada sería aquella que estudiara sistemáticamente beneficios y riesgos, caracterizando los factores de alto riesgo y los más recurrentes, favoreciendo aquellas decisiones que reduzcan su incidencia y, eventualmente, mitigando sus impactos.
Sin embargo, últimamente ha sido recibida como un nuevo respaldo a la vigencia conceptual del principio precautorio en la política ambiental global el fallo del Tribunal Constitucional francés declarando legítima la decisión de prohibir en el territorio galo la fractura hidráulica (octubre de 2013). Como dice al respecto el abogado ambientalista Juan Fittipaldi: “... Resta decir que las medidas prohibitivas se enmarcan en la lógica del principio precautorio en materia ambiental, cuya aplicación al caso no podría ser más estricta. Con base en este principio aplicado por el Poder Legislativo y ratificado por el Tribunal Constitucional, la ley gala es, al menos desde el punto de vista jurídico y ambiental, irreprochable” (Diario Río Negro, 23 de noviembre de 2013). Creemos, a diferencia del letrado, que estas decisiones se enmarcan más bien en una decisión estratégica del Estado francés de privilegiar otras ofertas para su matriz energética, eso sí, convenientemente adornadas con expresiones caras al oído ecologista global. Lo que se oculta al magnificar estas decisiones es que Francia es el octavo importador mundial neto, tanto de petróleo crudo como de gas natural, y que además genera el 76 por ciento de su energía eléctrica por medio de centrales nucleares y el 12 por ciento por hidroelectricidad. Por tanto, para Francia la producción petrolera local tiene una importancia marginal (de hecho sus reservas técnicamente recuperables de shale gas no son significativas) y puede darse el lujo que otros países, entre ellos la Argentina, no pueden ni deben darse
* Facultad de Ingeniería, Universidad Nacional del Comahue.
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