Dom 08.02.2015
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Sanción...

› Por Javier Lewkowicz

El reciente fallo en contra de la Argentina en el tribunal de apelaciones de la OMC despertó presagios apocalípticos, de un lado, y desmentidas, del otro, aunque poco se dio a conocer sobre antecedentes de este tipo de decisiones, los tiempos de aquí en más, las posibilidades de solución y los pormenores del informe. La demanda de Estados Unidos, Europa y Japón no versa sobre un reclamo puntual, sino que ataca el núcleo de la estrategia comercial argentina. Por eso, especialistas consultados advierten que, a pesar de que la OMC suele ser etiquetada como una instancia de análisis técnico, el fallo es una señal que el mundo desarrollado emite a los países periféricos que se animan a pasar los límites del liberalismo económico.

Por otro lado, una lectura “inversa” del fallo deja entrever no las infracciones argentinas sino la vocación industrialista de los últimos años. El informe de la OMC cita cómo el Gobierno presionó a las automotrices, fabricantes de maquinaria agrícola, de motos y de bienes capital para que inviertan en el país y generen trabajo. También muestra que se utilizaron a plena luz del día herramientas comerciales prohibidas y que el Gobierno no realizó un esfuerzo o no fue creativo para enmascarar (como hacen los países desarrollados) las restricciones. El resultado es un fallo definitivo muy duro y explícito en contra de las DJAI, que regulan todo el abanico importador, lo que pone en riesgo el sistema de administración del comercio. Los tiempos para negociar o eventualmente sufrir una represalia comercial son laxos.

A mediados de enero, la Organización Mundial de Comercio (OMC) rechazó la apelación presentada por la Argentina, acusada de aplicar trabas a las importaciones. Según el tribunal, las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) y las “reglas no escritas” (como exportar por la misma cuantía o pautas de inversión o empleo) violan la normativa vigente.

La decisión contra la Argentina fue emitida por el órgano de solución de diferencias de la OMC. Una reciente investigación elaborada por Laura Daicz, Carlos Galperín, Federico Lavopa y Adriana Molina publicada en la Revista de Economía Internacional del CEI de la Cancillería describe cómo funciona ese departamento. Desde su creación, en 1995, se iniciaron 506 casos en la OMC, de los cuales 142 fueron apelados (como el argentino) y 203 adoptaron las prescripciones del informe final. En el medio, muchos están pendientes o se negociaron entre las partes. Los principales países demandados son Estados Unidos (134 casos iniciados), seguido por la Unión Europea (99) y China (31). La Argentina, con 22 casos, está en el cuarto lugar, una posición muchísimo más relevante que su peso en el comercio mundial. “Las acciones de los EE.UU. y la UE contra los países en desarrollo estarían sesgadas hacia los países con mayor potencial productivo, como China, India, Brasil, Filipinas y la Argentina”, advierten los autores.

Ladran, Sancho

El informe de 158 páginas del órgano de apelación es contundente. “El Grupo Especial constató que el procedimiento DJAI constituye una restricción a la importación de mercancías y por consiguiente es incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994”, define. Le da la razón a Estados Unidos, Europa y Japón y rechaza el argumento argentino, que planteó que ese instrumento es “una formalidad aduanera no violatoria”.

Los panelistas de la OMC describen lo que consideran violaciones de las normas del comercio internacional. Observados desde el otro lado del cristal, lucen como esfuerzos para impulsar el empleo nacional, sustituir importaciones e impulsar exportaciones, conceptos irritantes para el neoliberalismo. “El Gobierno exige aumentar el nivel de contenido nacional sustituyendo importaciones con productos que se produzcan o se podrían producir en la Argentina”, dice la OMC. Entonces advierte que “en determinados casos no se permite importar mercancías a no ser que se alcance equilibrio comercial o excedente de exportaciones” y describe cinco tipos de exigencias: “exportar mercancías, limitar importaciones, contenido nacional, realizar inversiones en el país y abstenerse de repatriar fondos”.

“Se han comprometido a restringir sus importaciones cadenas de supermercados, productores e importadores de automóviles y motocicletas, productores de manufacturas de porcino, productores de equipo electrónico y de oficina”, dice el documento, al tiempo que “el Gobierno viene pidiendo a los productores de maquinaria agrícola que aumenten su producción nacional y presenten planes de sustitución de las importaciones. Esos productores han tenido la posibilidad de pedir préstamos en condiciones favorables del Banco Nación”. “Renault se comprometió a hacer una contribución de capital en su planta de Córdoba para producir un nuevo modelo destinado a la exportación” y “se ha impuesto un compromiso de abstenerse de repatriar beneficios en conjunción con la prescripción uno por uno de contenido nacional. Esas combinaciones figuran en camiones, autos, maquinaria agrícola y empresas mineras”, agrega. También resalta el acuerdo del Gobierno con el fabricante de maquinaria agrícola Claas, en el que la empresa se comprometió a “no transferir beneficios al extranjero entre 2011 y 2014 junto la inversión de 60 millones de dólares para ampliar dos de sus fábricas, aumentar el contenido nacional en los modelos de cosechadora trilladora y aumentar la producción de cosechadoras”.

La OMC asegura que las exigencias “no escritas” se aplicaron “a productos alimenticios, automóviles, motos, equipo para minería, productos electrónicos y de oficina, maquinaria agrícola, medicamentos, publicaciones y las prendas de vestir”. También el organismo relata las iniciativas del Gobierno para compensar importaciones con exportaciones de cualquier tipo, en tiempos del secretario de Comercio Guillermo Moreno, y cita el acuerdo de Hyundai para exportar maní, vino, biodiésel y harina de soja, una política muy ruidosa para los estándares del comercio internacional y encima inconducente desde el punto de vista industrial.

Detrás de las paredes

Es usual que a un Estado se lo condene porque aplica medidas que no están en conformidad con la OMC. Los países desarrollados son los que reciben más decisiones contrarias. Los cuestionamientos se limitan a medidas contra productos determinados, pero en el caso argentino abarcan toda la política comercial. Además, una cantidad inusual de países que actuaron como terceros en el proceso: Arabia Saudita, Australia, Canadá, China, Corea, Ecuador, Guatemala, India, Israel, Noruega, Suiza, Tailandia, Taiwan, Turquía. Sólo un puñado se manifestó en contra de la Argentina, otros adoptaron una posición intermedia y la mayoría no participó. A varios les sirve para percibir de cerca el ímpetu de un grupo poderoso y raramente cohesionado de países (Estados Unidos, UE y Japón) para hace valer su posición.

Para entender la relevancia económica y política del fallo, Página/12 consultó a Facundo Pérez Aznar, doctor en Derecho Internacional, investigador del Instituto del Altos Estudios Internacionales de Ginebra. “Esta decisión busca mostrarle a la comunidad internacional qué tipo de medidas pueden ser contrarias a la OMC y las consecuencias de aplicarlas. Es una advertencia hacia otros países que podrían utilizarlas. Todos los países en los hechos incumplen en algún punto alguna norma, pero no todos lo hacen igual. Los países desarrollados tienen medidas tan sofisticadas que es difícil cuestionarlas en la OMC”, explicó Pérez Aznar.

En el caso argentino, las medidas fueron lo suficientemente explícitas y estables como para que queden pocas dudas sobre su carácter. Distinta es la situación, por ejemplo, de Brasil, que es tanto o más proteccionista que la Argentina pero que utiliza canales más intrincados y negocia constantemente para evitar demandas. De hecho, la aplicación del IPI, una desgravación para los bienes industriales, tiene en vilo a varios demandantes en la OMC, pero las autoridades brasileñas demuestran “muñeca” para evitar el reclamo formal.

De acá en más aparece una serie de opciones. Una es negociar y encontrar una solución intermedia, desde “vaciar de contenido” las DJAI hasta ofrecer concesiones a los reclamantes, como por ejemplo reducción arancelaria en determinados bienes que ellos exportan. Fuentes oficiales consultadas confían en que las distintas instancias negociadoras, que arrancan en la discusión del plazo de implementación del fallo, le darán tiempo al Gobierno para no tener que hacer cambios sustanciales en la política comercial por lo menos hasta el año que viene. La mayoría de los casos en la OMC se resuelve con una solución negociada. Eso implica ceder, y el fallo es muy explícito en sus prerrogativas, aunque todavía es pronto para saber cuál será el costo. Cabe resaltar que si bien la actual protección comercial representa una porción menor de las importaciones (dominadas por insumos, maquinarias y energía que no se pueden “trabar”), levantar de un día para el otro el sistema de control generaría un daño grave en sectores que en los últimos años crecieron mucho y que son intensivos en mano de obra.

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