FINANZAS › LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO, HERRAMIENTA PARA DESALENTAR LA FUGA DE CAPITALES
La nueva normativa para combatir las operaciones de lavado de dinero abre la puerta para que se elaboren regulaciones que sirvan para evitar y sancionar otras maniobras de elusión monetaria y cambiaria.
› Por Cristian Carrillo
La semana pasada el Congreso convirtió en ley el nuevo marco jurídico que se aplicará a las operaciones de lavado de dinero, que serán tratadas a partir de ahora como un delito autónomo. Durante la sanción de la nueva ley, el Ejecutivo incluyó la creación de un capítulo dentro del Código Penal, bajo el título de “Delitos contra el orden económico y financiero”. Este artículo, introducido por pedido expreso de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, es clave en la ley aprobada contra el lavado. Pero además abre la puerta para que se gesten nuevas normativas que sirvan como herramienta para evitar y sancionar otras maniobras de elusión monetaria y cambiaria. Por lo pronto, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) deberán ajustar sus disposiciones internas para adecuarlas al nuevo marco.
La sanción de la nueva ley contra el lavado requirió que se estableciese la figura de un “bien protegido” que, en este caso, fue el “orden económico y financiero”. “Con esto se recuperan algunas herramientas que se habían perdido con la derogación de la ley de subversión económica, explicó a Cash el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella. La modificación de la ley de quiebras y la derogación de la ley de subversión económica fueron las dos condiciones que impuso el entonces enviado del Fondo Monetario, Annop Singh, al gobierno de Eduardo Duhalde para reanudar la asistencia financiera a la Argentina. Según Sbattella, la inclusión de ese nuevo capítulo en el Código Penal cierra el “vacío dejado” por la derogación de la figura penal de subversión económica.
“En el capítulo añadido se puede incluir todo aquello que contemplaba esa ley, y se puede ampliar a otras figuras y leyes que están ahora fuera del Código Penal. Por ejemplo, sin eso, no se hubiese podido crear la figura autónoma de lavado”, explicó el titular de la UIF. La iniciativa permite que se persigan y sancionen desde maniobras de especulación en el mercado bursátil y en la plaza cambiaria y de fuga de capitales. “Todavía sobre esto no hay leyes, pero podrían generarse”, agregó. En este caso, los organismos encargados de regular la actividad financiera podrían multar las maniobras especulativas y presentar normas para regular las actividad. Todas estas iniciativas están incluidas en un proyecto de reforma del Código Penal que elaboró un grupo de técnicos, bajo la coordinación del subsecretario de Política Criminal, Juan Martín Mena.
José María Salinas, socio fundador de la Fundación Argentina para el Estudio y Análisis sobre la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Fapla), considera que la incorporación de ese capítulo en el Código “es errada”. “Habría que haberlo hecho con una ley especial”, señaló a este suplemento el abogado. Explicó que hacer reformas que no sean integrales en el código genera controversias. Es así que la incorporación del autolavado en el Código Penal “permite el doble juzgamiento, por ejemplo, por narcotráfico y por delito de autolavado”. “El proyecto de Menna tiene un tratamiento de estas cuestiones de manera mucho más ordenada”, agregó el letrado. No obstante, reconoce que es lo mejor que se podría haber hecho ante la urgencia que significa el pedido del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
“Ninguno de los entes reguladores –CNV, BC, AFIP y UIF– puede regular por encima de la ley. Por el contrario, deben ceñirse a lo que ésta dice y no transgredir ese marco”, manifestó Salinas, de Fapla. No obstante, pueden elevar proyectos para que sean tratados en el Congreso con reformas que permitan un mayor seguimiento de casos de evasión o elusión. En ese sentido, el tratamiento de los decomisos, incluido en la nueva ley contra el lavado de activos, es una “novedad a nivel judicial”, que permite dictar normas propias por parte de cada uno de estos organismos
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