Dom 10.10.2004
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E-CASH DE LECTORES

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Juicios laborales

En estos días economistas, abogados, políticos, funcionarios generaron un ambiente que defino como el “Síndrome de los Juicios Laborales”. Los más agoreros ya hablan de cierre de empresas por quiebra; los menos piensan que los fallos generarán más empleo en negro. Los recientes fallos de la Corte Suprema abrieron la puerta para que: a) los trabajadores puedan acceder a la Justicia local en caso de divergencias sobre el porcentaje de incapacidad por accidente o a la causa sobre una enfermedad laboral y b) los empleadores no están más eximidos de culpabilidad civil por los daños sufridos por un trabajador en caso de accidente o enfermedad profesional. A primera vista se ignora el sistema imperante a partir de la reforma laboral de los ‘90. Hagamos un poco de historia: En 1972 se promulga la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587. Durante muchos años un alto porcentaje de las empresas hicieron caso omiso a dicha reglamentación, y el Estado tampoco supo controlar su aplicación. En 1995 se promulga la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 que crea el actual sistema de Aseguradora de Riesgos del Trabajo para la cobertura de accidentes y enfermedades laborales. Con el sistema así implementado comenzó a funcionar la maquinaria de la “prevención” y la “cobertura”, tanto para el trabajador como para el empleador. ¿Qué ocurrió en realidad? Los trabajadores comenzaron a gozar de un trato nunca antes tenido cuando se presentaba un accidente o enfermedad laboral. Tienen cobertura total, en cuanto a atención médica, remedios, rehabilitación, reinserción laboral y eventualmente las prestaciones dinerarias por incapacidad, ya sea parcial o total. Los empleadores a cambio de una tarifa mensual “tercerizaron” los problemas originados por accidentes y enfermedades laborales. Se estima que entre un 50 a 60 por ciento de las pymes no tiene Servicio de Higiene y Seguridad y muchos de los que sí lo tienen sólo cumplen la formalidad establecida por la ley. Las ART se convirtieron en juez y parte por lo que, con tal de no perder un cliente, no ejercen el debido asesoramiento y capacitación de las empresas. La Superintendencia de Riesgos de Trabajo no cuenta con medios para fiscalizar el cumplimiento del sistema en cuestión. Seguimos con un alto índice de accidentabilidad. Entonces pregunto: ¿no sería más provechoso generar el cumplimiento de la prevención en Higiene y Seguridad, para que las empresas no queden expuestas a la responsabilidad civil?

Pedro Kernst
Técnico Superior en Higiene
y Seguridad en el Trabajo
Matrícula T 161, GT 187
[email protected]

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