E-CASH DE LECTORES › FACTURA DIGITAL / IMPUESTO
Helena Fernández
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Desearía que investiguen lo que detallo, ya que me está afectando en forma particular, y no sólo a mí, sino a una cadena de seis propietarios que simplemente desean mudarse. Mi vendedor es una pareja mayor a la que debo asesorar personalmente, mediante innumerables llamados diarios, ya que nadie los contiene. Desde el 1º de noviembre, una nueva complicación ha surgido a la hora de mudarse. Un engorroso trámite ante la AFIP relacionado con obtener un Certificado de No Retención ante el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Dicho trámite debe ser realizado por los propietarios sin considerar edad, estudios, situación emocional. Ni las inmobiliarias ni los escribanos incluyen en sus abultados honorarios dicho servicio, ya que lo desconocen. El trámite demanda, como mínimo, 20 días de antelación a la fecha de escritura, y cada uno de la extensa cadena de compradores y vendedores depende de los datos que, a su vez, le debe dar su comprador, lo cual suma incertidumbre a la ya complicada tarea de cambiar de vivienda. Además, por supuesto, cada agencia de la AFIP brinda diferentes respuestas y/o soluciones ante una misma situación. ¿Quién realiza el trámite si es un bien ganancial? ¿El marido, ambos, es indistinto? ¿Qué ocurre si al momento de realizar la escritura traslativa de dominio no está publicado el Certificado de No Retención en la página de la AFIP? ¿Se castiga al vendedor, por ejemplo si no lo está porque su comprador no dio en tiempo y forma los datos del escribano actuante, porque a su vez depende de un crédito hipotecario, cuyo banco no tiene en consideración los plazos antes mencionados? Quien ha legislado este tema no tuvo en consideración cómo está afectando la vida diaria, de familias con hijos, de gente mayor, de personas que tienen total desconocimiento impositivo y que deben convertirse en eminencias de la noche a la mañana.
Raquel Liliana Milner
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