Sáb 30.04.2011
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E-CASH DE LECTORES

Hábitat popular

En vista a la presentación, por parte del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, de un proyecto de ley referido a cuestiones impostergables de la agenda social y política bonaerense, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Instituto de Estudios Urbanos, declara:

1. La crisis habitacional de nuestro país, cuya profundidad y amplitud es arrastrada desde décadas, no puede ser superada sólo con las fuertes e inéditas inversiones en producción de nuevas unidades que se desplegaron desde el año 2003 sino que requiere no sólo de mayores esfuerzos presupuestarios y enérgicas voluntades políticas sino de instrumentos legales y herramientas que permitan disponer de todas las potencialidades presentes en la sociedad argentina en su conjunto. La trascendencia del déficit bonaerense en la estructura social argentina es proporcional a la población de sus centros mayores urbanos, que representan el 38,8 por ciento de la población del país.

2. En este contexto, es oportuno y necesario dictar un marco regulatorio adecuado para orientar la política urbana y especialmente la de la vivienda sobre conceptos alineados con las recomendaciones de Un-Hábitat, que hoy son aplicadas en las más importantes ciudades y regiones de América latina y el mundo, como los principios expresados en el art. 5 del proyecto: a) El derecho a la ciudad y a la vivienda; b) La función social de la propiedad; y c) La gestión democrática de la ciudad.

3. Una política de hábitat así definida será la expresión territorial de la “inclusión social”, hoy incorporada concretamente a la discusión política de primer nivel. El proyecto ampliaría el concepto de “vivienda” al de “hábitat”, al incluir en su seno a las políticas de suelo y de provisión de servicios e infraestructura.

4. Esta ley incorporará derechos y proveerá herramientas de última generación, imprescindible para ordenar y reconstruir el hábitat popular, producir y financiar diversas respuestas específicas (conforme la diversa demanda existente) y abordar el desarrollo urbano de nuestras ciudades con expectativas de reorientarlo con equilibrio y equidad. Si se sanciona esta ley, la provincia de Buenos Aires se colocará a la cabeza de la innovación en materia de políticas públicas, conforme a su tradición.

5. Esta ley implica replantear los alcances del derecho de propiedad del suelo urbano, y los costos y rentas de la urbanización privada, por lo que puede ser objeto de críticas interesadas de parte de los sectores comprometidos con las rentas inmobiliarias. En este sentido no se escapa a las vigentes discusiones respecto de la universalización de los derechos de todo tipo.

6. Este proyecto debe merecer un tratamiento adecuado en las comisiones del Poder Legislativo para enriquecer su texto actual y ajustar detalles (por ejemplo, la constitución del Consejo Asesor definido en el art. 37 en la que no incluye a los colegios profesionales) y deberá utilizar instancias participativas de discusión no menos amplias que las previstas en su Sección 9, “Gestión democrática y participación”.

Por todo ello, el Colegio de Arquitectos de Buenos Aires, que reúne a los profesionales con competencia en la materia, adhiere en general a la iniciativa y se compromete a aportar todos sus recursos humanos y técnicos para impulsar su debate y tratamiento.

Adolfo Canosa

Presidente Capba

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