DEBATE › LA NORMA QUE FIJA LíMITES A LA COMPRA DE TIERRA POR EXTRANJEROS
› Por Marcos Rebasa *
La llamada ley de tierras en su denominación periodística contiene la expresión de un deseo generalizado del comienzo de un camino a recorrer en el complejo tema de la tenencia de las tierras en nuestro país. Esta ha sido una de las críticas que ha recibido, además de las menciones a cierta xenofobia y a una presunta inconstitucionalidad. Respecto a lo primero, una posición maximalista sostiene que previamente a una ley que propone limitar la compra de tierras rurales por extranjeros, habría que considerar el conjunto de problemas que acarrea la propiedad de grandes latifundios, la cuestión de las fronteras agrarias y la propiedad de las tierras de los pueblos originarios. En ese sentido es importante interrogarse si lo perfecto no es enemigo de lo bueno por cuanto este proyecto avanza notablemente sobre un tema estratégico en los recursos naturales, abriendo así un camino.
Sobre la xenofobia, suena a disparate y rebatirla podría parecer una tarea superflua si no fuera porque ha calado en algunos ambientes. No parece haber discriminación sobre el ausente y el desconocido. Y tampoco existe xenofobia: el proyecto solamente limita la adquisición de tierras rurales. Por lo tanto permite todas las demás adquisiciones de bienes inmuebles y de cualquier otro carácter. Así, los extranjeros podrán comprar casas, departamentos, casas de campo, condominios en las cantidades y valores que quieran. También inmuebles comerciales e industriales, shoppings. Podrán participar o ser titulares de emprendimientos inmobiliarios de cualquier nivel o importancia. Ser dueños de industrias de las más variadas y significativas, así como también de bancos y financieras. De hecho las principales empresas del país son en su mayoría de capitales extranjeros. Y este proyecto, que no impide sino que solamente limita un derecho sobre una porción de los bienes nacionales, ¿puede razonablemente considerarse xenófobo? Evidentemente es un argumento pomposo y provocativo, mediático, pero inconsistente.
Sobre la constitucionalidad del proyecto el punto a considerar es si se respeta el standard de razonabilidad que exige la aplicación del artículo 28 de la Constitución Nacional con relación a la garantía del 20 de esa norma respecto de los extranjeros. Esa regla exige que la reglamentación del derecho de éstos a adquirir bienes sea razonable en su contenido. Pues bien, con esa idea y reglamentando el artículo 75 inciso 16, se limitó la capacidad de extranjeros de adquirir tierras de frontera en 1944, norma ratificada por ley de defensa del gobierno de 1983. El fundamento de esa disposición en aquellas oportunidades fue la defensa de la soberanía nacional en las hipótesis de conflicto de entonces, hoy afortunadamente superadas.
La otra invocación a la constitucionalidad pretende asignar competencia original a las provincias en el tema apelando al artículo 124, que debe ser considerado en el contexto de los artículos. 41, 75 incisos 12, 18, 19 y 32, a partir de los cuales queda clara la jurisdicción nacional para legislar al respecto.
Este proyecto es de carácter estratégico para la economía nacional y plantea el comienzo de la defensa de los recursos naturales en un mundo que los ha puesto en el primer nivel de importancia para el desarrollo de las naciones
* Especialista en servicios públicos.
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