OPINIóN › DEBATE POR EL PROYECTO DE LEY DE PROMOCIóN DEL HáBITAT SOCIAL
› Por Beatriz Cuenya *
Ante el intenso y necesario debate que ha suscitado el proyecto de ley de Promoción del Hábitat Social de la provincia de Buenos Aires, los investigadores y becarios del Ceur-Conicet que trabajamos en la problemática del desarrollo urbano y el hábitat manifestamos nuestro apoyo a este proyecto. En términos generales, consideramos que ese proyecto de ley marca un gran avance en el planeamiento urbanístico, a tono con las importantes reformas que se han producido en casi todo el mundo desarrollado y en varios países de América latina, con el propósito de promover una mayor inclusión territorial, social y jurídica de los habitantes de barrios deteriorados y/o de asentamientos irregulares.
Las reformas han surgido en respuesta a dos situaciones que se tornan cada vez más visibles en las últimas décadas: la persistencia y/o el incremento de la exclusión socioterritorial que afecta a miles de familias pobres, por un lado, y el sostenido avance de la promoción inmobiliaria abocaba a la producción de hábitat para los segmentos más pudientes de la sociedad, por el otro. El aumento en los procesos de especulación del suelo ha justificado y legitimado la introducción de instrumentos de política pública, y de ordenamiento directo del crecimiento urbano para combatir la especulación y absorber las plusvalías de la urbanización en beneficio de la actividad productiva y el desarrollo social.
En particular, y en ese contexto, creemos que es muy pertinente la disposición de la ley relativa a la cesión obligatoria a favor del municipio del 10 por ciento de la superficie de diversos emprendimientos (clubes de campo, barrios cerrados, cementerios privados, grandes establecimientos comerciales) con destino a vivienda y urbanizaciones sociales. Es importante advertir que esa obligación que el sector público fija a los agentes privados nada tiene que ver con la ideología del urbanismo que se practica, tal como parecieran sugerir algunas posiciones presentes en el actual debate sobre la ley. Las reglamentaciones municipales o distritales de casi todas las ciudades del mundo establecen la obligatoriedad por parte de los propietarios y/o desarrolladores de nuevas urbanizaciones o de construcciones en zonas de renovación urbana de ceder un porcentaje de suelo para fines públicos: vías locales, equipamientos colectivos, espacio público en general, vivienda social. Esa obligatoriedad se sustenta en un reconocimiento jurídico urbanístico que toma forma con el propio desarrollo de las sociedades y las ciudades: las acciones urbanísticas que regulan el uso del suelo incrementando su aprovechamiento generan un aumento en el valor de los terrenos que dan derecho a las autoridades públicas a exigir compensaciones para ser destinadas al interés común
* Dra. Arq. directora Ceur-Conicet
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