MEDIOS
La LSCA crea en su artículo 19 la figura de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, el organismo que tiene entre otras funciones “recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la TV y demás servicios regulados”, “teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial”. Además, el ente se encargará de llevar un registro y seguimiento de los reclamos y denuncias presentados, convocar a audiencias públicas y formular recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios, a la vez que puede realizar presentaciones administrativas o judiciales para ordenar que se ajusten a lo que dicta la ley. Para llevar adelante con eficiencia una tarea titánica, Ottaviano señala que cuenta con un equipo “de veinte personas” que integran la Defensoría interdisciplinaria. “Hay –enumera la funcionaria– una dirección de relaciones con las audiencias, dedicada a vincularse con el público, no a ‘atenderlo’, sino a recibir sus denuncias, reclamos o consultas y responderles hasta que quede cumplido el objetivo de protección de sus derechos; otra dirección, justamente, de protección de derechos y asuntos jurídicos; otra de investigación, monitoreo y análisis; y otra de capacitación y promoción de la ley, fundamental para conseguir cambios a largo plazo. Un equipo de trabajo sólido que irá ampliándose en la medida de las necesidades.”
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