PASOS PERDIDOS
Diez iniciativas distintas precedieron, y sirvieron a la vez de base, al texto que, tras obtener media sanción del Senado hace unos días, avanza en su trámite parlamentario para ser estudiado en la Cámara de Diputados: el proyecto que –si todo marcha sin inconvenientes, como se supone– se convertirá en la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Se trata de un texto que, en su espíritu tanto como en su articulado, compendia miradas a distintos ámbitos de actuación y problemas, todas las cuales han estado en la base de iniciativas ya existentes pero dispersas en su presentación: la violencia en el mundo laboral y el ámbito doméstico; la sanción y prevención, pero también la intención política –y desde el Estado– de erradicarla; la voluntad de hacer valer efectivamente los derechos y las garantías explicitados en la Constitución y en la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Violencia Contra las Mujeres; la necesidad de llevar adelante una campaña pública de concientización y sensibilización...
La violencia sexista es definida como “toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal”. La definición también comprende a las violencias “perpetradas desde el Estado o por sus agentes”, y a toda acción u omisión “que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Entre sus objetos, el proyecto contempla no sólo promover y garantizar herramientas para que mujeres individuales y concretas vivan vidas libres de violencia, sino también trabajar para “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”. Los derechos que protege son todos aquellos “reconocidos por la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, lo que implica un espectro que va desde la dignidad hasta la integridad y la intimidad, pasando por la salud reproductiva, el acceso a la Justicia, y la igualdad de derechos y oportunidades.
Como en la ley española (tal vez el modelo más acabado en materia de política pública al respecto), se prevé la existencia de distintas formas de la violencia (física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica), y también de distintas modalidades: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática. Tal vez las tres últimas sean aquellas capaces de generar transformaciones y empujar reflexiones más ricas y notables. El proyecto, justamente en consonancia con estos campos de acción posible, tal vez también obligue un nuevo funcionamiento institucional de los organismos especializados del Estado, como el Consejo Nacional de la Mujer (designado como “el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones” de la ley), el Observatorio de las Violencia Contra las Mujeres (cuya creación dispone), la línea telefónica de ayuda nacional y gratuita... De convertirse en ley (todo indica que en Diputados el camino está allanado), ser reglamentada en tiempo y forma y, finalmente, tener aplicación real y concreta, la ley tiene el potencial de cambiar, en verdad, la vida de las argentinas.
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