Vie 20.02.2009
las12

La espiral de la violencia doméstica

› Por Luciana Peker

El lunes 16 de febrero, Graciela Aguirre fue absuelta por el Tribunal Oral 4 de La Matanza en el primer día del juicio por el crimen de su marido –Ricardo Avila–, quien la golpeaba cuando ella se defendió con un cuchillo el 4 de junio del 2007. Graciela estuvo, igualmente, 19 meses presa. Pero su caso generó un debate público sobre cómo prevenir asesinatos de mujeres golpeadas y cómo ayudar a que las mujeres víctimas de violencia de género no se conviertan doblemente en víctimas cuando se defienden.

Sin embargo, el juicio de Graciela no es el único ni va a cambiar toda la jurisprudencia argentina. Valeria Pérez Aquino, de 58 años, con un hijo discapacitado de 27 años que depende de ella, fue condenada por homicidio simple por echarle a su marido una olla con agua hirviendo –el 23 de marzo del 2007– después de ser agredida, ese día, igual que miles de días, igual que en incontables agresiones durante dos décadas de violencia contra ella y su hijo. Los golpes y maltratos ni siquiera fueron considerados atenuantes a la hora de la sentencia.

Lo habitual es que a las mujeres golpeadas se las condene como a Valeria y no que se las absuelva como a Graciela. “No suele aplicarse la legítima defensa como causa de justificación de un homicidio al entender que no hubo una agresión inminente. Pero esta postura desconoce las características de la violencia doméstica, en la que en aquellos casos en los que se observa la repetición del círculo de la violencia, la agresión es siempre inminente”, apunta una funcionaria judicial que prefiere reservar su identidad.

Si bien la teoría de la autodefensa (ver nota central), renueva el debate sobre las posturas femeninas ante las agresiones callejeras, no es aplicable –del mismo modo– a la violencia sistemática en la pareja, en donde es imprescindible que el Estado proteja a las mujeres, ya que con la fuerza física o la postura personal no alcanza. Pero sí, muchas veces, las mujeres tienen que recurrir a una agresión para defenderse de maltratos mayores de los que ni la Justicia ni los gobiernos las ayudan a escudarse.

Soledad García Muñoz, abogada, experta internacional en género y derechos humanos y profesora de la Universidad Nacional de La Plata apunta: “Las características jurídicas de la legítima defensa –como causa de justificación de una conducta derivada de una agresión ilegítima– desde luego que resultan aplicables a los casos de violencias de género contra las mujeres en el ámbito interpersonal, mucho más teniendo en cuenta la falta de protección que en general padecen las mujeres que viven situaciones de violencia de género”.

Las mujeres como Graciela o Valeria no empuñan un cuchillo o una olla con agua hirviendo en un brote inesperado. Muchas veces se intentaron defender. Y del otro lado sólo reciben más violencia e impunidad. “Es un error creer que las mujeres aceptan pasivamente la violencia de sus compañeros. Por el contrario, intentan muchas estrategias de defensa y subsistencia en un clima de terror”, describe el psicólogo especialista en violencia familiar Mario Payarola.

Y enumera las puertas que se les cierran a las mujeres que buscan ayuda para cortar con la violencia: “A muchas mujeres no le toman las denuncias en las comisarías, las inducen a hacer exposiciones civiles que carecen de valor a los efectos de su protección. En los juzgados, como no hay personal idóneo (entrenado en violencia familiar), no se les brinda seguridad a las mujeres puesto que no existe una evaluación del riesgo potencial de la pareja violenta. Los jueces pueden decidir la exclusión del hogar del hombre violento y prohibirle que se acerque a quinientos metros. Pero ¿quién se ocupa de constatar que esto realmente ocurre?”.

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