Justicia Agustín Echeverría supo actuar como torturador en el Regimiento de Infantería Monte 29 de Formosa, lo reconoció cada sobreviviente de ese Centro Clandestino de Detención. Sin embargo, ya en democracia, llegó a revistar como segundo jefe de la policía provincial, fue candidato a diputado por el Partido Justicialista y ahora mismo es asesor del gobernador Gildo Insfran. A este personaje el sexismo le dio una mano: fue sobreseído por la tortura y violación de Olga Gauna gracias a que una serie de testigos presentados por su defensa sembraron la duda sobre una supuesta relación sentimental con la sobreviviente. El fallo, del año pasado, fue ratificado en segunda instancia.
Olga Elsa Gauna fue secuestrada el 1º de junio de 1977 en Formosa, y cuando era torturada en el Regimiento de Infantería Monte 29 pudo ver por debajo de la venda a Agustín Echeverría. Sin embargo, sus palabras fueron desacreditadas por jueces de primera y segunda instancia de su provincia. Los juicios por delitos de lesa humanidad también ponen al desnudo los prejuicios contra las mujeres que operan en la Justicia. En este caso, el represor fue procesado por tormentos agravados contra el sobreviviente Adriano Acosta, pero fue sobreseído por el mismo delito contra ella, con argumentos de lo más sexistas, como un supuesto interés sentimental no correspondido hacia su torturador. La mujer estuvo en dos centros clandestinos de detención de su provincia, declaró haber visto a Echeverría por debajo de la venda, cuando el torturador se acercó a quitarle el pantalón durante una sesión de torturas. Y haberlo reconocido cuando fue a firmar su libertad vigilada. La lectura de las resoluciones del juez de primera instancia, Marcos Quinteros, y del Tribunal Oral en lo Criminal de esa provincia no deja lugar a dudas: el testimonio del varón vale por sí mismo, pero no así el de una mujer. Mientras el solo relato de Acosta permite acreditar que Echeverría fue uno de sus torturadores –como debe ser en las causas por delitos de lesa humanidad–, no basta con las palabras de Gauna. Es que el imputado ofreció distintos testigos del barrio Villa Hermosa –donde vivían víctima y victimario– para asegurar que ella lo conocía. Y a partir de inferencias, todos los magistrados decidieron el sobreseimiento de Echeverría por ese delito.
La decisión judicial fue apelada por el fiscal de Formosa, Carlos Schaffer –apuntalado por la Unidad Fiscal de Investigación y Seguimiento en las Causas por Derechos Humanos, dirigida por Jorge Aguad– y por el representante de la víctima, Eduardo Davis. “Están haciendo todo lo posible para dejar impune a este imputado”, expresó el abogado que sigue las causas por derechos humanos en Formosa. “En el caso de Gauna, ella declaró también en el juicio al ex gobernador de la dictadura, Juan Carlos Colombo, y ratificó lo mismo, que el ex comisario Echeverría estaba cuando a ella la torturaban”, apuntó. Los testimonios de casi todos los sobrevivientes del terrorismo de Estado en Formosa establecen que Echeverría formaba parte del grupo de tareas que actuaba en el centro clandestino de detención. “Lo nombran todos y cada uno de los sobrevivientes de secuestros y torturas. Hasta la gente que iba a reclamar por sus parientes. El era la cara visible. El era el interrogador, pero el juez toma como elemento de evaluación un supuesto interés sentimental no correspondido, algo que no tiene nada que ver, y que es absolutamente infundado. Además, aunque estés enamorada de tu secuestrador, no significa que debas soportar la tortura”, expresó el abogado.
Las dos sentencias –de primera y segunda instancia– son todo un ejemplo de cómo la justicia puede revictimizar a las mujeres. El abogado de Gauna incluso evalúa llevar las actuaciones al Consejo de la Magistratura. “Los argumentos del juez federal para dictar el sobreseimiento bien valen un jury de enjuiciamiento”, apuntó Davis.
Claro que el acusado es poderoso. “Hay que aclarar que Echeverría es un ex comisario que durante la democracia no sólo no fue castigado por delitos de lesa humanidad sino que fue ascendido por los sucesivos gobiernos. Llegó a ser segundo jefe de policía durante el gobierno de Vicente Joga. También fue candidato a diputado por el Partido Justicialista y actualmente es asesor del gobierno de Gildo Insfran”, apuntó Davis.
En ese marco de disparidad entre víctima y victimario, el fallo de Quintero considera que el relato de Gauna “no resulta convincente”, a raíz los dichos de otros testigos, varios de ellos vecinos o amigos del torturador, y de otras dos personas que estuvieron privadas de la libertad junto a Gauna. “Debemos concluir que coinciden plenamente al afirmar que Gauna y Echeverría se conocían por entonces, lo cual contradice frontalmente la modalidad de identificación que la primera pregona en autos, puesto que en ningún momento admitió ese conocimiento personal precedente, basado, según los testigos, en razones de vecindad y porque concurrían a la misma escuela. Incluso la testigo Mayo sugiere que nos hallamos ante una venganza personal motivada en un interés sentimental no correspondido”, dice el juez, que convierte una sugerencia en un argumento legal. “En tales condiciones, concurren dudas razonables relativas al episodio que se achaca al imputado, puesto que se dirigen a cuestionar la veracidad, en este plano, de la exposición de la única testigo del hecho (la presunta víctima en el evento) y que se distingue, por tal razón, del anteriormente citado suceso de Adriano Acosta”.
En ese punto, la apelación de Davis es contundente. Además de manifestar su “más enérgico repudio” a estos argumentos, el abogado manifiesta que “de ningún modo puede quedar desvirtuada la participación del encartado en las torturas a Olga Gauna por el solo hecho de que éstos supuestamente se conocían”.
Tras la flagrante diferencia en la valoración de los testimonios que hizo el juez, la Cámara lo ratificó. Los magistrados de alzada reconocieron que muchos de los testigos eran amigos, vecinos o conocidos del represor, pero se basan en el testimonio de otras dos víctimas como Gauna para indicar que ella ya conocía al acusado. “Esta circunstancia no resulta un dato menor por cuanto ello torna inverosímil que la misma recién hubiera descubierto la identidad de su torturador tiempo después, al ir a firmar un libro en el Regimiento”, dice la resolución del Tribunal.
Claro que el juez de primera instancia no fue tan minucioso al tomar la declaración de otra de las víctimas, Marta Mayo, quien contó ante el magistrado que “cuando estuvo detenida en el Regimiento de Infantería Monte 29 eran custodiadas por los soldaditos que estaban en la semana, pero de la puerta para afuera, nunca dentro del recinto. Era una habitación grande, porque cuando las quisieron violar apagaron la luz y las empezaron a tocar y ella empezó a patalear y pelear”. Para el juez, este relato no ameritó el comienzo de ninguna acción penal.
Las injusticias contra las mujeres cometidas por la Justicia en Formosa no quedan ahí. Davis cuestionó también la liberación del ex comisario Herminio Gómez, cuñado de Echeverría. Este represor está acusado de haber asesinado a Mirta Insfran, una empleada del Poder Judicial que militaba en el sindicato. “Mirta Insfran fue secuestrada, torturada, violada sistemáticamente. Es sobrecogedor escuchar los testimonios de su martirio. No sólo la violaban los policías, sino que también la hacían violar por soldados, ya que era muy linda. La mataron de un tiro delante de testigos. Y al marido, Ricardo Bogner, lo empalaron como se hacía en la Edad Media”, relató el abogado querellante. La justicia tiene una deuda con la persecución de los delitos sexuales como una forma específica de tortura en el marco del terrorismo de Estado. La descalificación del testimonio de una sobreviviente acrecienta esa deuda.
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