Vie 27.04.2012
las12

PASOS PERDIDOS...

Corte a la violación de derechos

› Por Rafael Gentili *

Una de las obligaciones principales de un Estado democrático es asegurar la plena vigencia y efectivización de los derechos sociales económicos y políticos de todos sus habitantes. Esto significa garantizar la implementación del conjunto de recursos, programas y políticas necesarias para el ejercicio de los derechos ciudadanos y establecer los mecanismos jurídicos para hacerlos exigibles y darle cumplimiento.

Hace unas semanas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que al existir legislación que despenaliza y autoriza la práctica de un aborto respecto de un embarazo consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación de poner a disposición de quien solicita la práctica, las condiciones médicas y de salubridad necesarias para llevarla a cabo de manera rápida, accesible, segura, sin necesidad de autorización judicial. Además, la Corte exhortó a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a que dicten normas de la más alta jerarquía que establezcan protocolos de actuación para estos casos, con el fin de garantizar el derecho a la salud de las mujeres.

En términos de derechos, el fallo ratificó la relación entre derechos ciudadanos y obligaciones estatales y dejó en claro que ningún mandato moral o político puede obstaculizar el proceder para los casos de abortos no punibles, ni puede exigírsele a la víctima que realice el sacrificio de llevar a término un embarazo producto de una violación, recordando el principio consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional acerca de que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

La violación a una mujer, niña, adolescente o adulta, constituye un delito que implica no sólo su negación como sujeto, sino que es la confirmación de la vulneración de sus derechos más fundamentales: a la vida, a la salud, a la igualdad, al respeto de su integridad, a la libertad y a estar libre de violencia. A su vez, estos embarazos no deseados consecuencia de una violación potencian y multiplican la negación de sus derechos y someten a la mujer a una doble crueldad, además de poner en evidencia el incumplimiento por parte del Estado de la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover la protección de las personas.

En este fallo, que con el paso del tiempo se juzgará como histórico, la Justicia ha actuado como una verdadera valla en defensa de los derechos de las más desprotegidas. Corresponde ahora que los gobiernos responsables de la implementación efectiva de esos derechos asuman sus obligaciones y se apeguen a lo dispuesto por la ley, entendiendo que el mandato constitucional resulta en un Estado democrático el límite a cualquier opción valorativa que pretenda apartarse de dicho marco, sin excusas de ningún tipo.

* Diputado porteño.

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