EL MEGáFONO)))
› Por Mariano Laufer *
En el campo de la salud mental era frecuente que los actores judiciales se preguntaran por qué una persona internada contra su voluntad gozaba de menos garantías que una acusada de la comisión de un delito; o por qué no puede acceder a un abogado como cualquier imputado en el fuero penal; o, simplemente, por qué cuando la persona quiere señalar su disconformidad con las condiciones de internación, o cuando quiere expresar su intención de ser externada, su voz no es escuchada con la importancia que merece todo reclamo por los derechos humanos.
Estas preguntas fueron históricamente silenciadas gracias a la subsistencia del paradigma médico-judicial de “protección de los pacientes”, que sustituye a las personas en la toma de decisiones, refuerza su pasividad al considerarlas objeto de cuidado y encuentra como remedio el aislamiento social. Este modelo se sostuvo a partir de factores culturales, históricos y normativos, amparados en una concepción tutelar emanada, hace más de un siglo y medio, del Código Civil y de otras leyes que respondían a ese esquema.
La consagración a nivel internacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la entrada en vigencia de la nueva Ley Nacional de Salud Mental 26.657, aprobada a fines de 2010, pusieron en crisis el antiguo paradigma. Tanto la convención como la ley interpelan a todos los actores y nos obligan a debatir sobre aquellas preguntas. La respuesta siempre estuvo clara: nunca hay razones atendibles para ejercer la discriminación, la exclusión y la perpetuación del estigma.
En pos de avanzar en la igualación de derechos, la Defensoría General de la Nación creó la Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657, que funciona hace 9 meses y ya atendió a más de 1700 personas. Cerca del 70 por ciento de ellas fueron externadas o derivadas con su consentimiento a ámbitos de tratamiento menos restrictivos.
Con la creación de la Unidad se dio cumplimiento a lo exigido por el artículo 22 de la Ley de Salud Mental, que obliga al Estado a proporcionar un abogado defensor gratuito durante toda internación forzosa a las personas mayores de edad internadas involuntariamente por razones de salud mental en la ciudad de Buenos Aires que no designen un abogado particular. Los defensores pueden –respetando la voluntad y preferencias de la persona– oponerse a la internación, solicitar la externación, controlar las actuaciones, historias clínicas y tratamientos y constatar que las internaciones sean lo más breves posibles.
En definitiva, se intenta impulsar el cambio de rol asignado a la Justicia, en el sentido de abandonar el paradigma tutelar de protección para considerar a la persona con discapacidad psicosocial como sujeto pleno de derechos, asegurando una garantía básica de todo ciudadano que es el derecho a ser escuchado. En esta tarea nos encontramos cotidianamente, como un actor más en el camino de erradicación de la cultura manicomial, que hace tiempo excedió los muros de los hospicios.
* Coordinador de la Unidad de Letrados, art. 22 Ley Salud Mental. Defensoría General de la Nación
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