VIOLENCIAS II
Por primera vez, en la provincia de Buenos Aires, un juicio por violencia de género pretendió extinguirse a través de una mediación a la que la víctima había accedido. Fue la asesora de menores que representa a los hijos de la pareja la que evitó que se impusiera una figura cuya naturaleza es la igualdad de las partes; todo lo contrario a lo que sucede cuando se pone frente a una víctima de violencia de género frente a su victimario.
› Por Roxana Sandá
Estuvo muy cerca de evitar el procesamiento y la condena gracias al recurso de una mediación penal que, de concretarse, hubiera sido la primera resolución bajo este sistema en un caso de violencia de género en La Plata. Hasta la semana pasada, cuando con extrema rapidez de reflejos una asesora de menores bloqueó esa posibilidad por el serio riesgo que corren las vidas de su ex pareja y de sus hijos. El acusado, el ex policía Humberto Lazarde, con denuncias previas por lesiones y amenazas, fue a la casa que habitan la mujer y los niños y les gritó “los voy a matar a todos. Si los chicos no están con vos o conmigo no van a estar con nadie. Yo tengo todo planeado. Los voy a matar a todos y me pego un tiro”. Los testigos que escucharon las amenazas agregaron otro dato: el individuo solía advertirle que “terminaría como la esposa del integrante de la banda Callejeros”, en referencia a Wanda Taddei, la joven fallecida en 2010 por las gravísimas quemaduras que sufrió tras ser prendida fuego por su marido, Eduardo Vásquez. La aplicación de la mediación penal en los casos de violencia intrafamiliar o doméstica aguarda un debate formal en el sistema judicial argentino, si bien un número creciente de organizaciones sociales argumentan el no a esa figura legal cuando existe violencia de pareja, porque permite que el delito no sea castigado y porque el agresor siente que puede burlar la Justicia.
“La mediación penal no resuelve la violencia de género”, sostiene Ana María Suppa, directora general de Coordinación de Políticas de Género del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Considera “un verdadero retroceso” el intento de resolver por esa vía “una relación de sometimiento entre víctima y victimario en la que se reitera incansablemente una escalada de violencia que muchas veces culmina en la muerte de la víctima”. Para la funcionaria, la ley 13.433 de Resolución Alternativa de Conflictos Penales debería excluir expresamente de su artículo 6º “los casos de violencia de género y los vinculados a delitos sexuales, en los que también la disparidad de poder entre las partes y las marcas indelebles que dejan este tipo de delitos en la víctima hacen impensable la posibilidad de que ésta se siente con su victimario a encontrar una ‘solución’”.
El artículo 6º se refiere en su primer apartado a la aplicación de ese recurso en “causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad”.
Lazarde se había presentado el 17 de octubre último en la casa de su ex mujer con una batería de amenazas de muerte. Por pedido del fiscal penal Marcelo Romero, de La Plata, el juez de Garantías César Melazo dispuso la detención del imputado como medida preventiva para evitar que se reiteren los actos de violencia, aunque días más tarde el ex policía fue liberado y se le impuso una restricción de acercamiento con la víctima. Romero solicitó el juicio oral para Lazarde, pero su defensa propuso un acuerdo por el sistema de mediación penal que fue aceptado por la víctima. De esta manera se evitó continuar la persecución penal, elevar la causa a juicio oral y lograr eventualmente la condena, con el compromiso del acusado de cesar en sus agresiones. Pero la asesora de Menores e Incapaces Ida Scherman, en su condición de representante de los hijos de la mujer, planteó la “nulidad absoluta” de la mediación y reclamó que continúe la causa penal “a los fines de alcanzar la condena que corresponda”. Según Scherman, “con el acuerdo alcanzado, los niños se encuentran en riesgo cierto de ser nuevamente víctimas”.
En su demanda, la asesora basa el pedido en procesos penales y civiles anteriores por violencia familiar, amenazas y lesiones que imputan al ex policía contra su ex mujer y uno de los hijos de la pareja. Citó “informes periciales que reflejan la personalidad del agresor y la falta de registro de la madre para comprender la gravedad de su propia situación, ni en cuanto al peligro al que los niños fueron expuestos”, informaron fuentes judiciales. “Lo observado importa la demostración por la cual la madre nunca podría sentarse en una mesa de mediación y ‘acordar’ una solución a la grave situación de violencia familiar.”
La mediación penal implica la libertad “para decidir y pactar con el otro”, remarca Suppa. “Sin embargo, en los casos de violencia de género se la podría equiparar con la figura del avenimiento, recientemente eliminada del Código Penal después de utilizarla en La Pampa para dejar libre a Marcelo Tomaselli, el hombre que había golpeado y violado a su ex pareja, Carla Figueroa, y que tras recobrar la libertad gracias a su ‘consentimiento’, la mató delante del hijo de ambos.”
Al igual que con la figura del avenimiento, “en la mediación penal hoy se parte de la premisa de que las partes están en iguales condiciones de decidir libremente y de actuar en su propio bien, interés y resguardo. No es así”, manifiesta la funcionaria, “porque la violencia de género tiene características particulares. No se trata de un conflicto entre partes que pueden decidir y acordar en un plano de libertad e igualdad”.
La decisión de aceptar la mediación solicitada por Lazarde contraría los dispositivos legales y constitucionales “en cuanto a los estándares establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y por nuestras Cortes federal y provincial en orden a la especial y urgente protección y preservación del riesgo que el Estado debe brindar a las víctimas de violencia de género y familiar por su específica condición de vulnerabilidad”, advierte Scherman, recordando la existencia de normas que excluyen “de manera expresa de la mediación los temas de violencia familiar”, y que “tampoco por nada el legislador resultó cuidadoso al momento de legislar sobre la Ley de mediación penal 13.433 exigiendo ‘voluntariedad’ en las partes, e imponiendo que siempre será necesario el consentimiento de la víctima”.
–La fe en que mágicamente la relación va a cambiar y el temor a lo que él puede hacer son las dos patas en las que se asienta la imposibilidad de decidir con libertad. La mediación penal en casos de violencia de género deja a la mujer desprotegida, en desigualdad de condiciones para decidir, para pactar. Ninguno de los dos puede hacerlo: él porque no puede asegurar que no volverá a agredirla y ella porque no está en condiciones de protegerse a sí misma una vez que la Justicia cierre el caso y el conflicto vuelva a dirimirse en la esfera privada. Y esa escalada no se detiene a menos que se intervenga desde afuera, que alguien denuncie y el Estado actúe.
–El Estado debe tener una presencia fuerte, la Justicia debe actuar con todo el rigor y quienes tenemos alguna responsabilidad institucional al respecto debemos redoblar esfuerzos para que jueces/as, fiscales, policías, profesionales de la salud conozcan y tengan en cuenta las características propias de esta problemática y puedan conformar una red de ayuda, protección, tratamiento y contención. Entonces estaremos en mejores condiciones para construir vínculos más justos y democráticos.
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