Vie 08.10.2010
las12

Un proyecto con buenas y malas noticias

› Por Pablo Rosales *

VENTAJAS

  • Se exige que la propia provincia, con efectores “públicos” (además de los privados), ofrezcan la cobertura.
  • No se pone a definir, por ejemplo, el estatus jurídico del embrión, la criopreservación, o la ovodonación, lo cual es bueno, porque si no se empezaría a discutir cuándo comienza la vida y es mejor que sólo se defina que las prestaciones sean obligatorias.

DESVENTAJAS

  • El artículo 1 se refiere a “fertilización homóloga”, es decir, con semen y óvulos propios de la pareja. No se reconoce expresamente la donación de óvulos de una tercera persona. Además, se habla de “parejas”, por lo que podría interpretarse que quedan afuera mujeres solas. Pero lo bueno es que habla de parejas y no de matrimonios, entonces se puede entender que allí se engloba a parejas del mismo o distinto sexo.

  • El artículo 4 exige que el Estado provincial dé los tratamientos, pero exigiendo una residencia mínima de dos años en la provincia, que puede traer muchos problemas.

* Abogado.
Director de Asistencia y Asesoramiento a Personas en Situación de Discriminación del Inadi y docente titular de Derecho Civil I de la carrera de Abogacía de la Universidad de las Madres de Plaza de Mayo.

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