El nuevo Código Civil y Comercial incorpora desde su artículo 594 el paradigma de la protección integral que reconoce al niño, niña o adolescente como sujetos de derechos, y desplaza la concepción de situación irregular, que los sitúa en un lugar de objetos expuestos a las decisiones arbitrarias de los adultos. Se trata de una restitución de derechos que convierte en protagonistas de su propia historia a aquellas chicas y chicos que no puedan satisfacer sus necesidades afectivas y materiales de parte de sus familias de origen. Avances que se chocan con el imaginario social, en líneas generales estrecho y por ende prejuicioso, que desestima la figura de adoptantes como Fabiana Donati con –sólo para establecer una base argumental de arranque– dificultades económicas.
“Una familia o persona que adopta niñas, niños y grupos de hermanos debe ser acompañada por el Estado municipal, porque es el primero que tiene que hacerse cargo del ciudadano; en segunda instancia por el Estado provincial, y supletoriamente el Estado nacional”, advierte la abogada especialista en Derecho de Familia Marisa Graham, y directora nacional de Promoción y Protección Integral de Derechos de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación.
“Si los adoptantes sólo son individuos con recursos económicos, restringimos las posibilidades de miles de aspirantes. Deben tener un acompañamiento, así como asistimos a familias de hijos biológicos y acompañamos a las familias de origen. Si no, sólo adoptan los ricos.”
Para la funcionaria no se trata de sostener sine die, sino de facilitar apoyos puntuales que alienten la evolución del proceso de adopción. “No puede suceder que haya familias que se acobarden a la hora de adoptar a un grupo de hermanos porque las amilana el tema económico. Si ése es el factor que obstaculiza, debemos subvencionar para ayudar a destrabar la decisión.”
Precisamente, uno de los puntos más significativos del nuevo Código que enlaza con este aspecto es la prohibición de la guarda expuesta o entrega directa, que termina con la concepción contractualista de la adopción. En Entre Ríos esa práctica dio lugar al paradigmático caso Fornerón, por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló en 2012 contra el estado provincial, que debió reparar la entrega irregular de una beba por parte de su madre a una pareja de Buenos Aires.“En las capas medias de la sociedad hay una suerte de imaginario colectivo acerca de que las clases más empobrecidas o vulnerables les transfieran niños y niñas a las clases más aventajadas. Surge esta idea de que van a estar mejor con familias más pudientes.”
En este punto es vital la jerarquización de los órganos de protección locales de los derechos de niñas y niños, con autoridad para romper el círculo de guardadores privilegiados y desarticular una Justicia que se desentiende de las necesidades de un sector de lxs aspirantes. “Somos los que trabajamos con esas familias. Le informamos al juez y fundamentamos por qué ese niño o niña deben ser declarados en situación de adoptabilidad judicialmente.”
La Justicia tendrá un plazo de 90 días para declarar el estado de adoptabilidad de una niña, niño o adolescente, lo que resulta clave para terminar con la agonía de esperas angustiantes. La iniciativa genera dudas a algunos especialistas en adopción, que consideran “difícil y delicado” medir el tiempo de manera tan estrecha, aunque reconocen que sirve par evitar la cronificación en hogares convivenciales o sustitutos. “El estado de adoptabilidad es fundamental para que comience el proceso de adopción”, replica Gustavo Herrero, titular de la Dirección Nacional del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. “Al darles a los jueces un plazo de 90 días para que dicten la resolución que le otorga estado de adoptabilidad a un niño, se lo protege restituyéndole el derecho a desarrollarse en el seno de una familia con un período preciso.” Cabe aclarar que la adopción simple prevé la posibilidad de continuar y promover la relación del niño con su familia de origen, mientras que la plena, no. Y la integrada permite la adopción por parte de unx de lxs contrayentes cuando su pareja tiene hijos propios.
Marisa Graham entiende que la virtud de la norma radica “en que acelera y agiliza los plazos y los trámites. Así como no nos gusta que las personas envejezcan, tampoco queremos que niñas y niños envejezcan en nuestras instituciones”.
En el cambio de eje “se buscan familias para los niños y no al revés, con un requisito inclusivo porque se trata de un registro gratuito y de inscripción única”, explica Herrero. De esta manera se termina con una estructura de ongs que parecen Disneylandia, y un mecanismo aceitado de intermediarios, abogados y departamentos judiciales que entregan o venden niñas y niños a personas “de bien” o a “familias lindas”, sin evaluación previa. “Hace rato que venimos luchando contra eso. Hay que trabajar fuerte para que el nuevo Código Penal incluya una normativa específica que prohíba estas prácticas y castigue a funcionarios judiciales y a los que entendemos como apropiadores de niños y niñas, quedando las familias de origen excluidas de esa sanción penal. En el 99 por ciento de los casos se encuentran en una situación de vulnerabilidad importante que las convierte en víctimas de esos aparatos.”
Pasaron cinco años hasta que Fabiana Donati regularizó la situación de adoptabilidad de Sol, y otros seis para que Martina y Juan pudieran salir de esa trampa de violencia que les tendieron sus guardadores y que los mantuvo cautivos. La Justicia es absolutamente responsable de lo que ocurrió entonces. Las demoras judiciales son siempre ostensibles, cualquiera sea su origen. Para Herrero son factores predominantes la desidia y la negligencia, “y no confiar en lo que se trabaja en otros organismos de protección de derechos de la infancia. Un juez puede decretar el estado de adoptabilidad en tres días. Hay que empezar a derribar los mitos de la adopción y los juzgados no pueden estar ajenos”.
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