Lun 10.10.2005
libero

FúTBOL › LA OBLIGA A PAGAR UNA MULTA DE 600 MIL PESOS

En el litigio contra los árbitros, la Justicia dejó a la AFA en offside

La entidad madre del fútbol argentino deberá dejar de discriminar a los árbitros de la Asociación Argentina, a los que les paga hasta tres veces menos que a sus colegas del Sadra, que no están en relación de dependencia.

› Por Gustavo Veiga

La Justicia Laboral acaba de condenar a la AFA por práctica desleal contra la Asociación Argentina de Arbitros (AAA) y le ordenó cesar con los contratos basura –mediante los cuales les daba trabajo a sus afiliados– y además le impuso una multa de 600.000 pesos por su conducta antisindical. El fallo, que tiene fecha del 30 de septiembre, fue firmado por la doctora Inés Gassibe a cargo del Juzgado Nº 47 y será apelado porque, de lo contrario, obligaría a la AFA a tomar nuevamente bajo relación de dependencia a los referís cuyos derechos vulneró. Este diario había informado sobre esta demanda y otras dos que están en la Corte Suprema en su edición del 25 de septiembre. La sentencia, que en un todo le otorga la razón a uno de los dos gremios en que están divididos los árbitros, sostiene que los dirigentes del fútbol argentino violaron la ley antidiscriminatoria y hasta el Pacto de San José de Costa Rica.
La jueza definió que “la relación de dependencia de los árbitros con la AFA ha sido reconocida por todas las Salas de la Cámara Nacional de Justicia del Trabajo, pero la empleadora, en la década del ‘90, y contrariando esta pacífica doctrina decidió flexibilizar las relaciones con sus árbitros, así procuró que los mismos renuncien a su relación de dependencia o contrató nuevos árbitros, sin reconocerlos como sus dependientes...”.
Una de las pruebas a las que apeló Gassibe para determinar la práctica desleal es que la AFA “dio apoyo manifiesto a otro sindicato (el Sadra, que lidera Guillermo Marconi), debilitando a la AAA” y también argumentó que “muy pocos árbitros en la actualidad mantienen relación de dependencia con AFA, siendo estos últimos absolutamente discriminados”. El fallo analiza una serie de casos y testimonios aportados por la entidad gremial como, por ejemplo, las expresiones del ex juez Rubén Pascualino, quien declaró: “...en la actualidad no hay ningún árbitro en relación de dependencia que esté en categorías superiores, es decir, Primera División y Primera Nacional B. Como máximo han llegado a la Primera B...”.
La jueza responsabilizó a la AFA de ofrecerles “contratos a árbitros de Sadra para actuar en Primera B, violando su propio estatuto, ya que en esa categoría no pueden participar clubes indirectamente afiliados a ella”. Y por añadidura, tampoco están habilitados para dirigirlos los referís del Sadra. Gassibe señaló que las desigualdades alcanzan a los salarios, porque los afiliados a este último gremio cobran “el triple” que los de la AAA, o sea que “AFA incurre en trato discriminatorio en la remuneración”.
La sentencia menciona el caso de Jorge Ferro, el secretario general de la Asociación de Arbitros, quien es el único en la B Nacional que no firmó los contratos de la AFA y por ello cobraba 336,83 pesos por partido, mientras un juez afiliado al Sadra como Javier Collado percibía 700 pesos por cumplir la misma tarea.
El Juzgado Nº 47 también se expidió sobre lo que la AAA consideró “un beneficio extraordinario”: el 10 por ciento que la AFA les descuenta de sus honorarios a los 7220 afiliados del Sadra. “El inciso a del artículo 53 de la ley 23.551 prohíbe subvencionar a una asociación sindical, sin embargo, AFA practica retenciones de cuotas sindicales para Sadra. Esta cuota sindical ilegal y referida a una remuneración que no se reconoce como proveniente de un contrato de trabajo, es una fuente de ingresos que consiste en la subvención indicada”.
La AFA, que negó en general y en particular cada una de las acusaciones, minimizó la actividad de los árbitros como su fuente de ingresos principal: “...la necesidad económica es mínima y para la gran mayoría de ellos esa ayuda es un ingreso complementario y tanto es así que el Reglamento Interno del Colegio de Arbitros prescribe que ya para inscribirse los aspirantes deben probar poseer un medio lícito de vida como empleo, profesión, oficio y deben mantener siempre esta condición”.
La realidad indica lo contrario y cada vez más. Todos los árbitrosinternacionales tienen como principal o única ocupación al fútbol, varios jueces de línea también y contar con otro empleo hoy no es un requisito determinante para un referí. O sea, el reglamento del Colegio que dirige Jorge Romo, al menos en aquel punto, no se cumple.
Asimismo, la demandada adujo en la causa que la mayoría de los referís “optó por suscribir los contratos de servicios arbitrales, no porque hubo presión por parte de la AFA, sino porque han arribado a un status de mejor derecho”. Como fuere, la sentencia enumera cinco violaciones al estatuto de la propia AFA, al Convenio Colectivo de Trabajo y a normas antidiscriminatorias. Por eso, la multa ascendió a tanto dinero y se elevó al quíntuple del monto posible para “la conducta agravada y reiterada” de la asociación que debería interrumpir su conducta antisindical al quinto día de serle notificada la sentencia.
La condena, además de los 600.000 pesos de la multa, implica para la AFA el pago de costas por otros 98.000 pesos entre honorarios de abogados y pericias contables.

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