El jueves 23 de julio, el ministro de Cultura de la ciudad, Hernán Lombardi, explicó a m2 que ya había aprobado el régimen de penalidades para los que atentaran contra el patrimonio. Era una buena noticia, porque la ley que le dio origen al tema, la 1227, databa de 2003. Esa ley fue la primera en definir legalmente el patrimonio y le imponía al Ejecutivo –específicamente al ministro de Cultura– redactar un reglamento de penalidades especial.
Pero la ley 1227 tenía toda la animosidad y hostilidad del gobierno porteño de la época. Aníbal Ibarra la guardó tanto en el cajón que ni siquiera la reglamentó. Hizo falta que la diputada porteña Teresa de Anchorena, creadora y presidenta de la Comisión de Patrimonio de la Legislatura, presentara un amparo judicial para que la ley fuera validada. Pero la increíble Silvia Fajre, primero subsecretaria de Patrimonio y luego ministra de Cultura de Jorge Telerman, se cuidó prolijamente de cumplir su deber y redactar el reglamento de penalidades. No fuera que alguien se enojara.
El tema le quedó, entonces, a la administración Macri. La actual subsecretaria de Patrimonio, Josefina Delgado, lo completó con palpable entusiasmo. El mismo jefe de Gobierno había reconocido la orfandad del Estado a la hora de castigar crapuladas, por falta de instrumentos legales, y su ministerio obviamente siguió su guía. Como pasaban los meses, crecía la preocupación, con lo que se entiende la alegría por la declaración de Lombardi.
El ministro, como se publicó el 25 de julio en m2, agregó que el nuevo régimen ya estaba en manos del subsecretario de Planeamiento Urbano Héctor Lostri. “Hoy mismo hablé con Lostri –dijo Lombardi–, y me aseguró que en 15 días el reglamento está en la Legislatura.” Ya pasó casi un mes, pero la secretaría de Legal y Técnica de la ciudad, que dirige Pablo Clusellas, todavía no lo recibió.
El asunto no es menor, porque este régimen es en rigor una modificación al código de faltas porteño. Esto hace que deba ser aprobado por las áreas específicas –Cultura y Planeamiento– y enviado a Legal y Técnica para la firma del jefe de Gobierno. Luego, el expediente 78.654/03 se envía a la Legislatura como proyecto de ley. Ahí tiene que hacer la ronda de comisiones y llegar al plenario legislativo, lo que toma tiempo. Y en diciembre, como se sabe, cambia todo en el Palacio, con lo que tranquilamente puede pasar el verano y más también sin que se apruebe.
Esto es grave por el alto grado de vivos que habitan esta ciudad y no se dieron por enterados del nuevo régimen que protege el patrimonio. Los edificios construidos antes de 1941 no pueden ser remodelados ni demolidos sin un trámite especial. Al llegar a ventanilla, se le avisa a la piqueta que el edificio está inhibido en principio y que tiene que intervenir el Consejo Asesor en Asuntos Patrimoniales, que puede recomendar catalogarlo o permitir la demolición. Aunque el Consejo está mostrando que no es ninguna maravilla –demasiadas excusas de “contexto”– su sola presencia eleva el nivel de toda la discusión a un grado obviamente insoportable para el vivo promedio.
Con lo que se recurre a la demolición ilegal, de prepo, resultado de un cálculo racional de ganancias y pérdidas. Algunos vivos acaban mostrándose bastante zonzos, porque demuelen bienes ya catalogados y luego se enteran que el castigo es una severa limitación al FOT: pueden construir una fracción de lo que destruyeron. Pero ¿qué pasa con los edificios anteriores a 1941 que todavía no se catalogaron? Pasa que no queda en claro cuál es el castigo.
La nueva reglamentación deja eso en claro de un modo rotundo y económicamente doloroso. La nueva sección 12 dice que “para obras no autorizadas que afecten el valor patrimonial de bienes catalogados y Monumentos Históricos Nacionales, se sancionará al responsable (propietario, profesional a cargo de la dirección de obra, empresa constructora y/o empresa de demolición involucradas en el daño) con multa de 350.000 a 500.000 unidades fijas si el daño es la demolición total; de 200.000 a 350.000 unidades fijas si es demolición parcial; y 50.000 a 200.000 unidades fijas cuando se modifique, destruya o sustraiga una parte constitutiva del bien. En todos los casos, si el responsable de la ejecución de la obra fuera un profesional o titular de una empresa, será sancionado con multas mayores a las de cada caso y puede ser pasible de la sanción de inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma. Se procederá asimismo a la clausura de la obra”.
“En cuanto a los bienes inmuebles declarados ‘Bien de Interés Cultural’, en los términos de la Ley Nº 1227 o que se encuentren en proceso de ser catalogados, la sanción será una multa de 200.000 a 250.000 unidades fijas cuando efectúe la demolición total del inmueble, 100.000 a 200.000 unidades fijas para demolición parcial y de 25.000 a 100.000 unidades fijas para modificación, destrucción o sustracción de una parte constitutiva de un inmueble. Se prevén asimismo sanciones a los responsables profesionales y empresas, inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma y clausura de la obra.”
Como se ve, el que se cargue por ejemplo a la confitería Del Molino puede recibir multas de hasta 500.000 pesos –una unidad fiscal equivale hoy a aproximadamente un peso– y quien se cargue un bien anterior a 1941 una de hasta 250.000. Estos son números que cambian la ecuación económica de los vivos y le dan a la ciudad una real arma para cumplir sus deberes.
Y por eso es importante que el régimen deje el escritorio de Lostri y llegue de una vez al de Clusellas.
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