Sáb 13.02.2010
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LA OTRA REFORMA NECESARIA:

Ley Nacional de Patrimonio

› Por Facundo de Almeida *

La Ciudad de Buenos Aires ha avanzado notablemente en la sanción de leyes para proteger el patrimonio arquitectónico. La Constitución local aprobada en 1996, progresista y de avanzada, incorporó como derechos de los porteños el acceso a la cultura y a la preservación del patrimonio edificado, este último dentro del capítulo dedicado a resguardar el Medio Ambiente.

Fue así que estos conceptos se hicieron operativos a través de las leyes que sancionó la Legislatura porteña en estos catorce años de existencia, entre las que se destacan la Ley de Protección Ambiental, la Ley de Patrimonio Cultural, el Código de Planeamiento Urbano con un capítulo específico dedicado al patrimonio arquitectónico y la norma que creó un mecanismo de Protección Especial de Protección Patrimonial, entre otras medidas que dieron cuenta del avance constitucional: un equilibro entre el derecho individual a la propiedad y el derecho colectivo a preservar nuestro pasado construido. También se incorporó la cuestión del patrimonio arquitectónico en la Ley de Mecenazgo, como una forma más de contribuir al sostenimiento económico de los edificios valiosos.

En el orden federal, la reforma de la Constitución Nacional en 1994 también permitió que se reconocieran nuevos derechos sociales y culturales, e incluso se incorporaron estos preceptos mediante el reconocimiento de tratados internacionales suscriptos por la Argentina. Entre los nuevos derechos, la Carta Magna reconoce el de la preservación del patrimonio natural y cultural.

A pesar de ello, el Congreso Nacional no avanzó en la elaboración de leyes dedicadas a la preservación del patrimonio arquitectónico. La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos (http://www.monumentosysitios.gov.ar/) se rige por la Ley 12.665, sancionada en 1940, cuyos conceptos de “patrimonialización” se limitan a las grandes obras arquitectónicas y a sitios o lugares donde haya ocurrido un hecho histórico significativo. A su vez, esta norma prevé que la tarea esté en manos de una comisión que cumple sus funciones ad-honorem, con lo cual más allá del compromiso de sus miembros y la posibilidad de contratar asesores, la dedicación es limitada y, sobre todo, tienen un limitado poder de policía para hacer cumplir con sus decisiones.

Las reglamentaciones posteriores –incluyendo un decreto del dictador Galtieri que amplió la protección a todos los edificios públicos de más de 50 años de antigüedad– han ido actualizando los conceptos. La encomiable labor de la propia comisión en ese mismo sentido, permitió que, mediante disposiciones internas, se amplíe el concepto de patrimonio: incluyeron las obras desde el período prehispánico hasta la actualidad, incorporaron el criterio de valoración del entorno y consideraron del componente social como otro criterio de preservación.

Sin embargo, estos criterios deberían estar expresados en una Ley Nacional de Patrimonio Cultural que les dé mayor fuerza legal y que incluya otros aspectos –que si contemplan la normativa porteña– como es la regulación del uso de los bienes declarados como patrimonio, la consideración de valores intangibles a la hora de evaluar importancia histórico-artística de un inmueble, la inclusión de un mecanismo de protección preventiva que impida la demolición de edificios valiosos por el solo hecho de que nadie propuso su preservación, la ampliación de funciones de la autoridad que tiene que ejercer el control sobre el vasto patrimonio nacional, y la creación de mecanismos de incentivo fiscal destinados al sostenimiento de los edificios patrimoniales.

Algunos elementos de la ley de 1940 es importante que sigan vigentes como el mandato de seis años de los miembros de la Comisión –que la excluye de los vaivenes políticos del gobierno de turno– y la designación de los integrantes por parte del presidente de la Nación, debiendo otorgársele mayor autonomía de la Secretaria de Cultura de la Nación o incluso transformarla en un ente autárquico, ya que muchos de los inmuebles que deben controlar se encuentran en manos de esta dependencia o de otros organismos del Gobierno nacional.

Elaborar, discutir y sancionar una Ley de Nacional Patrimonio será un enorme y concreto legado que el Honorable Congreso de la Nación nos puede dejar a los argentinos en el Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo.

Licenciado en Relaciones Internacionales. Magister en Gestión Cultural por la Universidad de Alcalá de Henares.
http://facundodealmeida.wordpress.com

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