› Por Facundo de Almeida *
El Concejo Deliberante, antecesor parlamentario de la Legislatura porteña, fue tristemente célebre. El descrédito público estaba focalizado en una facultad que el Concejo ejerció en forma discrecional y casi siempre teñida de sospechas de corrupción: las excepciones al Código de Planeamiento Urbano. Se trataba de votar ordenanzas –muchas veces aprobadas entre gallos y medianoche– que autorizaban a construir en determinadas parcelas de la ciudad más metros –más altura– que los previstos para esa zona en la normativa vigente.
Tan grande fue el cuestionamiento público a estas prácticas que aún hoy, más de diez años después de sepultado el Concejo por la autonomía porteña, el término “excepción” sigue siendo una mala palabra en la Legislatura. Los reparos a esta metodología impactaron en la redacción de la Constitución de la ciudad, donde se estableció para las reformas al Código de Planeamiento Urbano un procedimiento de doble lectura, que exige dos votaciones con una mayoría calificada de 31 votos y con la obligación de realizar, entre una y otra, una audiencia pública para permitir la participación ciudadana en ese proceso.
Pero las “excepciones” mutaron en “interpretaciones” al Código y se dejaron en manos del Consejo del Plan Urbano Ambiental –Copua, en la jerga legislativa y administrativa porteña– y en algunos casos simplemente en la cabeza del director general de Interpretación Urbanística y el subsecretario de Desarrollo Urbano. Estas instancias son mucho menos expuestas para los que quieren construir, que el debate público que necesariamente se da en las reuniones de comisión y más aún en las sesiones del plenario de la Legislatura. Por lo tanto, están menos sometidas al control y a la participación de los ciudadanos.
Así es como, utilizando unas fórmulas incomprensibles para los legos y muchas veces arbitrarias o sujetas a la libre interpretación –y por lo tanto a la discrecionalidad del funcionario de turno– se construyen más pisos que los teóricamente habilitados. Otras veces, como ocurre actualmente en Caballito, directamente se incumple la ley y se utilizan argucias administrativas para evitar someterse a una norma que bajó las alturas en esa zona de la ciudad.
Pero todo esto parece no ser suficiente y si la Legislatura da curso al expediente 1116-J-2010 enviado por el jefe de Gobierno, volveremos directamente a los tiempos del nefasto Concejo Deliberante que aprobaba excepciones a la ley. El proyecto autoriza una obra “fuera del Código” nada más y nada menos que en el Area de Protección Histórica 3 Palermo Chico, para la ampliación de una sede diplomática, ubicada en la calle Tagle 2818.
El sincericidio del jefe de Gobierno es tal, que en los fundamentos del proyecto afirma que “en la actualidad la zonificación del inmueble corresponde al Distrito APH 3, Area de protección Histórica 3 Palermo Chico, Zona 2, del Código de Planeamiento Urbano; la finca no se encuentra catalogada, y según las normas de tejido vigentes para el área, el edificio existente excede los indicadores urbanísticos establecidos para la zonificación vigente”. Esto quiere decir que en esa parcela ya se ha construido más de lo que la ley actual autoriza para el área y el jefe de Gobierno solicita a la Legislatura que permita se construya todavía más.
Y prosigue, “para viabilizar la solicitud realizada por la Embajada de Canadá, en tanto corresponde a un inmueble destinado a representación diplomática, se presenta este proyecto de ley”, como si el hecho de que se trate de la representación de un Estado extranjero fuera suficiente argumento para violar un principio básico que es la igualdad ante la ley y contrariar la normativa de protección patrimonial vigente.
Los fundamentos del proyecto no aclaran si ha tomado intervención el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que obligatoriamente debe hacerlo previo al tratamiento de una ley de protección del patrimonio arquitectónico.
Tal vez en este caso puntual, si es cierto lo que expresan los fundamentos del proyecto, no sea tan grave porque supuestamente la construcción no se podrá ver desde la vía pública. De todos modos, lo grave es la rehabilitación de un sistema de excepciones, que por su propia naturaleza es discrecional y sospechoso. Ya se sabe que en la Legislatura ese tipo de excepcionalidades se transforman en regla de un día para el otro. Es de esperar que los diputados y diputadas rechacen este proyecto de ley y eviten así violentar la normativa vigente, y quedar asociados —“pegados” dirían en Perú 130– en forma tan evidente con los concejales desprestigiados de otros tiempos.
De lo contrario será el Poder Judicial porteño, tan atento a la protección del patrimonio arquitectónico, el que tendrá que declarar la inconstitucionalidad de una ley que autoriza a violar varias leyes vigentes e incluso la propia Constitución, que garantiza el derecho a la preservación del patrimonio cultural.
Lic. en Relaciones Internacionales. Magíster en Gestión Cultural. Docente del Master en Gestión Cultural en la Universidad de Alcalá de Henares y del Programa de Conservación y Preservación del Patrimonio en la Universidad Torcuato Di Tella, http://facundodealmeida.wordpress.com.
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