Sáb 04.02.2012
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Preso por el patrimonio

› Por Facundo de Almeida

En esta columna nos hemos preguntado más de una vez si las acciones e inacciones de los funcionarios públicos a cargo de la protección del patrimonio cultural, y de los particulares que atentan contra él, no representan en realidad delitos que deben ser sancionados con el Código Penal. En alguna oportunidad esas reflexiones motivaron el inicio de acciones penales de oficio, como las que lleva adelante una fiscalía de instrucción nacional a raíz del incumplimiento que denunciamos, y aún sigue así, del Código de Planeamiento Urbano en lo que se refiere a la creación del Fondo para la Recuperación de Edificios Catalogados (Ferec). Esto en la práctica significa destinar anualmente millones de pesos para fines distintos a los que la ley prevé especialmente.

También la inclusión de la destrucción del patrimonio al régimen de faltas fue parte de un proyecto que, en su momento, elaboró la Subsecretaría de Cultura de la Ciudad para reglamentar el régimen de sanciones de la ley 1227. Lo mismo pretendía una iniciativa que tramitó en el Congreso nacional para modificar el Código Penal y considerar como daño agravado la destrucción del patrimonio cultural, incluso cuando se tratara de un bien propio del responsable.

En otros países estas discusiones ya fueron superadas, y las sanciones penales existen y se aplican. Un caso es Brasil, como recordarán los participantes de aquel seminario que organizaron Basta de Demoler y Fundación Ciudad, al que asistió un fiscal federal de ese país, especializado en delitos contra el patrimonio.

Lo mismo ocurre en España y ni siquiera la crisis económica es argumento suficiente para avalar la destrucción del patrimonio arquitectónico, como más de una vez se pretendió justificar en nuestro país. La Audiencia Provincial de Huelva acaba de condenar a un abogado a una pena de 22 meses de prisión y 12 mil euros de multa por derribar un edificio del siglo XVIII. La sentencia recurre la dictada en abril por el Juzgado en lo Penal Nº 3 de Huelva, por la demolición de la “Cerca de San Miguel”, una casa de la localidad de La Redondela en la que no estaba permitida actividad urbanística alguna, incluida en el Patrimonio Histórico Andaluz, y que fue derribada casi por completo.

En 2006, el inmueble fue declarado edificio protegido del patrimonio cultural local, aunque cuando los técnicos municipales pretendían visitar el inmueble para catalogar su valor arquitectónico, su propietario, ahora condenado, les impidió el acceso, algo tan común por estos lados. Luego fue demolida, contraviniendo una decisión judicial en la que se ordenaba “que no se realice ninguna actuación urbanística”, según explicó el entonces alcalde de la localidad, Antonio Martín, que presentó la denuncia inicial y el recurso contra la primera sentencia.

Ninguno de estos actos vandálicos del propietario nos puede asombrar, porque son conductas habituales de los depredadores porteños, pero sí es llamativo que la máxima autoridad municipal haya sido la denunciante y que la Justicia determinara una multa y la condena a prisión del responsable.

Esto nos recuerda que el Congreso nacional debe adecuar el Código Penal a la Constitución reformada de 1994, y ampliar el delito de daño agravado al propietario del inmueble, cuando se trate de un bien integrante del patrimonio cultural de la Nación. El Poder Ejecutivo porteño tiene, por su parte, que cumplir con la obligación –que está en el olvido oficial desde hace casi una década– de enviar a la Legislatura el proyecto de creación del régimen de sanciones que manda la ley de patrimonio cultural.

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