La Justicia parece el único camino para preservar el patrimonio y no sólo en las manos de los activos jueces porteños. El fiscal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Alejandro Saravia, acaba de pronunciarse a favor de un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (Copaups). Los camaristas habían hecho lugar al recurso de apelación interpuesto por Francisco Alejandro Masciarelli –titular de un inmueble ubicado en el centro de la capital provincial– declarando la nulidad de la Resolución 95/10 de la Comisión de Patrimonio. Ese acto le había denegado al propietario el “certificado de no objeción”, lo que le impedía demoler el inmueble considerado de valor arquitectónico, según la ley de patrimonio provincial.
En su dictamen, el fiscal afirma que “la ley establece que para realizar obras sobre este tipo de bienes se debe obtener previamente un certificado de no objeción, en el que la Copaups fundará técnicamente la autorización o la denegatoria. Conociendo esta norma, la arquitecta Arancibia (contratada por Masciarelli) inició los trámites ante la Comisión, que le requirió una serie de informes pertinentes, los que no fueron presentados, motivando la denegatoria del certificado”.
Al analizar la sentencia que dejaba sin efecto la resolución de la Copaups, el fiscal de segunda instancia Alejandro Saravia considera que no puede sentarse “un precedente disvalioso que releve de sus obligaciones a quienes pretendan efectuar obras sobre este tipo de inmuebles que, por su valor arquitectónico, histórico y cultural, están especialmente protegidos”.
El fiscal Saravia se pronunció a favor de que sea admitido el recurso de apelación, lo que implica que el tema llegue a la Corte de Justicia de la provincia, con un argumento de puro sentido común: “La mala fe con la que actuó el titular registral del inmueble protegido, proceder que (...) justifica acabadamente la multa que le impusiera en sede administrativa. En efecto, el Sr. Masciarelli conocía el valor –arquitectónico y urbanístico– de su inmueble; prueba de ello es el pedido de no objeción formulado. A pesar de ello, frente a la denegatoria de la comisión competente para autorizar la intervención sobre la propiedad, dio curso a su demolición, demostrando no sólo su desinterés por la preservación de un patrimonio que trasciende su derecho de propiedad por expresa disposición del art. 52 de la Constitución provincial, sino también, una indiferencia absoluta para con la decisión administrativa que se le había dado a conocer”.
La decisión de la comisión consistía en la denegatoria a demoler el inmueble y en la aplicación de una multa de 84.000 pesos, equivalente a la tasación fiscal de la propiedad, y que ahora la Cámara bajó a 3300 pesos. Un monto irrisorio para un negocio inmobiliario en plena capital salteña.
Pero el fiscal Saravia va más allá y considera que “frente a este contexto, es necesario remitir las actuaciones al fiscal que por turno corresponda, a fin de que valore la posible existencia de un delito de tipo penal”.
Ahora será el turno del tribunal superior que deberá resolver si mantiene la multa aplicada por el juez de primera instancia y acompañada por el dictamen del fiscal de Cámara, o la reduce a un mínimo insignificante.
No se trata sólo de una cuestión de dinero, sino de sentar un precedente que le otorgue a la Comisión de Patrimonio el poder necesario para ejercer el control sobre los bienes de valor patrimonial, que la ley le exige y la ciudadanía le reclama.
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