› Por Javier Aguirre
Lo más probable es que un grupo de fumones-tipo se disperse poco después de haber emprendido una humeante conversación sobre desincriminaciones, despenalizaciones, jurisprudencias e inconstitucionalidades. Es de esperar que la charla se bifurque, se ramifique, se cuelgue, empiece a ver menguar su enriquecedora temática legal-penal inicial, y finalmente, inevitablemente, felizmente, dulcemente, concluya también en enriquecedoras disquisiciones sobre alfajores, helados, chocolates o mantecoles. Por eso, la Secretaría de Toxicomanía Experimental del NO aporta este memo rico en precisiones acerca del nuevo cuadro de situación generado a partir del fallo de la Corte Suprema sobre el caso Arriola.
l No debe ser castigada la tenencia de escasas cantidades de marihuana cuando se limita al ámbito privado, es para consumo personal y no causa peligro ni daños a terceros.
Aunque el fallo no estableció con precisión cuánto es la “escasa cantidad”, el caso analizado se basó en tres porros armados a mano y –hay que decirlo– bastante desparejos, ya que pesaban 0,28, 0,24 y 0,16 gramos.
En un lugar público está permitido tener en el bolsillo o en la cartera una pequeña cantidad, siempre y cuando permanezca bien guardada.
Los alcances del fallo pueden trascender a la marihuana y acaso incluir a la tenencia de pequeñas cantidades de otras sustancias, en la medida en que no causen riesgos a otros.
Sí es castigable la comercialización de marihuana a través de promotoras vestidas de verde y ex hombres-empanada disfrazados de hoja de cannabis.
Si llevás encima un cargamento de 300 toneladas de marihuana prensada nadie va a creer que se trata de consumo personal, por más que te las ingenies para metértela en el bolsillo, y por más fama de porrero empedernido que tengas.
Fumar marihuana en la calle, en la cancha, en un show, en una fiesta, en un bar, en una plaza, en la playa, en la montaña, o en un shopping no estaba permitido antes del fallo, y sigue sin estar permitido ahora. Aunque tengas miles de anécdotas que sugieran lo contrario.
Venderle cinco kilos de cocaína y doce bidones de vino patero a la facción más violenta de la hinchada de Chacarita en la puerta de la cancha antes del partido contra Boca, no tiene ni el menor punto de contacto con el reciente fallo de la Corte Suprema.
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