Mié 03.10.2007
rosario

SANTA FE › EL TRIBUNAL ELECTORAL FALLO CONTRA LA UCR

La banca número 22 será para el PJ

El Tribunal Electoral de la provincia resolvió ayer que la banca del diputado número 22 de la minoría sea ocupada por un justicialista, Darío Scataglini ﷓que renueva su mandato﷓ y rechazó la pretensión de la UCR de ubicar en ese lugar a su primer candidato, el intendente de San Cristóbal, Edgardo Martino. El tribunal ya había rechazado un primer planteo de Martino y ayer denegó un recurso de inconstitucionalidad, así que ahora el presidente de la UCR y líder del grupo Mimicha, Luis "Changui" Cáceres podrá recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Hoy, "Changui" tiene sólo tres legisladores que le responden en la Legislatura santafesina: el senador Felipe Michlig y los diputados Juan Carlos Millet y Mónica Tomei. El 10 de diciembre, sólo quedará Michlig.

En las elecciones del 2 de setiembre, la UCR no llegó al 3 por ciento de los votos para acceder a una banca en la Legislatura, por lo que sus apoderados buscaron argumentos legales para reclamar de todos modos participación en ese espacio.

Los radicales habían fundado la presentación en el resultado de la distribución proporcional de los votos obtenidos en la elección general del 2 de setiembre sin tener el cuenta el piso del 3 por ciento. Esa lectura les hubiese permitido que Martino asumiera el 10 de diciembre como diputado provincial.

Pero, el Tribunal Electoral desestimó el planteo y ratificó la vigencia de la ley 9.280, que establece para acceder a una banca un piso de votos equivalente al 3 por ciento del padrón. De esta forma, convalidó el acceso a la banca número 22 del justicialista Scataglini y le cerró las puertas a Martino. Ahora, la UCR podría recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia.

En los fundamentos, el Tribunal advirtió que la impugnación planteada remite, en realidad, "al examen de cuestiones de interpretación de normas, representando el mero intento de reanudar un debate ya agotado en la instancia ordinaria y resuelto por los jueces naturales de la causa mediante una decisión que, aun cuando no sea compartida por el señor Martino, exhibe fundamentos adecuados que le confieren justificación suficiente a la luz de las exigencias constitucionales, por todo lo cual no cabe sino denegar la concesión del remedio en razón de su inadmisibilidad", informó El Litoral.

Y respecto de la supuesta derogación implícita de la ley 9.280 que invocó como argumento la UCR, el Tribunal apeló a antecedentes al respecto y sostuvo que "no cabe presumirla en la medida que no exista una manifiesta incompatibilidad entre órdenes normativos sucesivos". El argumento de la UCR para recurrir a la justicia fue que, según el escrutinio provisorio, Martino había obtenido 47.913 sufragios; es decir, más del 3,2 % de los votos válidos emitidos.

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