SANTA FE › MADRES, HIJOS Y HERMANOS DE LOS ASESINADOS EN LOS SURGENTES
Se presentaron esta semana como querellantes en la causa que investiga el asesinato de siete jóvenes, en octubre de 1976, que fueron llevados desde el Servicio de Informaciones hasta Córdoba
› Por José Maggi
Una madre, una hija, y cinco hermanos de los siete jóvenes asesinados en la masacre de Los Surgentes, se presentaron esta semana ante al justicia federal para ser reconocidos como querellantes. El brutal asesinato múltiple tuvo lugar en octubre de 1976, y resulta emblemático porque las víctimas estaban secuestradas en el Servicio de Informaciones, desde donde fueron sacadas y luego llevadas a territorio cordobés. Los firmantes son María Barjacoba, hija de Daniel Oscar Barjacoba y Analía María Murguiondo; Marcelo Julio Baker Jalil, hermano de Sergio Abdo Jalil; Francisco Javier Oyarzabal, María Inés Oyarzabal, hermanos de José Antonio Oyarzabal; Marcelo Márquez, hermano de María Cristina Márquez; Angela Edelmira Moral de Costanzo, madre de Cristina Noemí Costanzo, y Daniel Oscar Laus, hermano de Eduardo Felipe Laus. La batalla judicial se dará en torno de lo que reza el Código Federal, que no habilita expresamente a los hermanos como querellantes.
"A pasos de radicarse la causa Feced por ante el Tribunal Oral donde finalmente tendrá lugar el debate público que hace 32 años sus familiares reclaman, parece el momento oportuno para esta presentación" apuntó el Vasco Oyarzábal a Rosario/12. Y agregó que el tiempo transcurrido "hace que la mayoría de los que reclaman ser tenidos como partes sean hermanos de las víctimas. No les dieron tiempo a tener hijos. El tiempo se llevó a sus padres. Los familiares esperan ser tenidos como partes para continuar la lucha por la Verdad, la Memoria y la Justicia, que parece finalmente acercarse a su final", señaló.
Los familiares solicitaron al juez federal Marcelo Bailaque ser tenidos como parte querellante contra José Rubén "el Ciego" Lofiego, Carlos "Dippy" Moore, Mario Alfredo "el Cura" Marcote, Ramón Rito Vergara, José Carlos Antonio Scortechini, Ramón Genaro Díaz Bessone, Julian Gazari Barroso. Todos ellos están sindicados como responsables de los delitos de privación ilegítima de la libertad, asociación ilícita agravada, torturas y homicidio agravado.
Los asesinatos de los siete jóvenes conocido como el caso Los Surgentes, nombre de la localidad cordobesa donde se encontraron sus cuerpos el 17 de octubre de 1976; constituyen un emblemático crimen del estado terrorista argentino. Ese día el agricultor Dionisio Tesán dio parte al destacamento policial de Los Surgentes del hallazgo en un camino público de tierra de esa localidad de los cuerpos sin vida de varias personas tirados en una cuneta. Los preventores actuantes encontraron siete cadáveres amontonados uno sobre otros, todos vestidos pero sin calzados, con los ojos vendados y las manos atadas a la espalda. Sus cuerpos fueron inhumados en el cementerio de San Vicente de donde fueron exhumados el 3 de marzo de 1984.
Por su parte la abogada patrocinante Gabriela Durruty explicó respecto de la legitimación de los hermanos, que "el articulo 18 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Pactos Internacionales, dispone el principio del debido proceso legal y el derecho a de la víctima a la tutela judicial efectiva. En este sentido el artículo XXV, CADDH expresamente dispone que 'toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales respectivos, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución'".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha derivado este derecho, de la obligación de todo Estado parte de la Convención, de respetar los derechos y libertades garantizados en ella y de garantizar su pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
"Por lo demás -agrega Durruty- no puede dejar de colegirse que indiscutiblemente los hermanos son también víctimas y esto fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que indicara que los hermanos de las víctimas directas también son víctimas, y deben ser reparados. En su más reciente sentencia sobre Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que 'el Tribunal presume que los sufrimientos y muerte de una persona ocasionan a sus hijos, cónyuge o compañera, padres y hermanos un daño inmaterial, por lo cual no es necesario demostrarlo'".
De igual modo la presentacion judicial señala que "se encuentra acreditado que en el lapso en que los nombrados revistaron en la Sección Informaciones, nuestros familiares estuvieron privados ilegalmente de la libertad, fueron torturados en dicho lugar para luego ser asesinados. En el caso particular de Gazari Barroso, se encuentra acreditado que el mismo revistó durante los años 1976 y 1977 como Jefe del Departamento III -Operaciones- del Comando del II Cuerpo, y a cargo del Area Táctica de Defensa 211", y del llamado -en sigla castrense- "COT" (Comando de Operaciones Tácticas) en el lapso en que nuestros familiares estuvieron privados ilegalmente de la libertad en la Sección Informaciones, donde fueron torturados y luego asesinados. En su actividad, integró la cadena de mandos sobre la que se estructuró el eslabón del plan sistemático de represión clandestina e ilegal perpetrado en la ciudad de Rosario (entre otros en el ámbito del "Servicio de Informaciones" de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe), integrando con sus superiores (Díaz Bessone, Galtieri) e inferiores (Feced, Guzman Alfaro, Lofiego, Sandoz, Marcote, Vergara, Scortecchini y Moore, entre otros) un grupo de personas destinado a cometer delitos en el marco del Terrorismo de Estado".
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux