SANTA FE › LA POLéMICA POR LOS AGROQUíMICOS YA LLEGó A LA CáMARA DE DIPUTADOS.
El bloque del Frente para la Victoria quiere directamente prohibir el uso de glifosato en Santa Fe. Otros proyectos limitan el tipo de agroquímicos a utilizar para fumigación aérea y terrestre. El debate que se viene.
› Por José Maggi
La Cámara de Diputados de Santa se ha convertido en la caja de resonancia de la polémica por el uso del glifosato -el herbicida estrella para el desarrollo de la soja con siembra directa-. Los diputados del Frente para la Victoria cerraron filas el último jueves y presentaron un proyecto para prohibir su uso en Santa Fe. Mientras la Comisión de Medio Ambiente firmó un dictamen reduciendo el límite del uso del agroquímico a 100 metros de los centros urbanos. Pero el grito en el cielo que puso el diputado Antonio Riestra (SI) hizo retroceder a sus pares. Riestra no es miembro de esa comisión pero tiene un proyecto para modificar las distancias de aplicación de acuerdo al producto, que está siendo discutido en las comisiones. Por su parte, Oscar Urruty del Frente para la Victoria pidió al Ejecutivo que informe sobre la investigación realizada por la Universidad Nacional del Litoral a cargo del doctor Rafael Lajmanovich sobre los efectos del glifosato en sapos y ranas, así como la presencia de los funcionarios del área de Producción y Medio ambiente.
Con las firma de Luis Daniel Rubeo, Oscar Urruty, Ricardo Peirone, Alberto Cejas, Martín Labbé, Enrique Emilio Marín y Claudia Saldaña, el proyecto de los diputados kirchneristas señala que se prohíba en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe la aplicación mediante aspersión aérea de cualquier tipo de plaguicidas de origen sintético químico, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.
Quedaría así suspendida la aplicación mediante cualquier método, del herbicida denominado Glifosato, nombre con el que se identifica al n(fosfonometil) glicina, cualquiera sean los ingredientes tensioactivos e inertes que lo acompañen en las formulaciones comerciales en las que se presenten, a partir de transcurridos y cumplidos veinticuatro (24) meses desde la fecha de sanción de la Ley.
También el Estado Provincial, a través de los Organismos que correspondan, arbitrará las medidas de control necesarias para evitar la producción, importación, acumulación, comercialización y utilización del herbicida denominado GLIFOSATO, con cualquier tipo de formulación comercial, en todo el territorio de la Provincia,
Sobre las sanciones para quienes infrinjan lo establecido por esta Ley establece que se harán pasibles de las siguientes sanciones: a)Multas desde cinco mil (5.000) hasta Un Millón (1.000.000) de pesos. b)Decomiso de los productos prohibidos por esta Ley. c) Decomiso de las producciones agrícolas obtenidas con utilización de los productos y métodos prohibidos por esta Ley.
La presente Ley es de orden público y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de la fecha de sanción.
Entre los argumentos de la ley se recuerda el caso de Malabrigo, por testimonio aportado por el doctor Rodolfo Paramo acerca de la relación del uso del glifosato y la salud de los santafesinos de esa localidad y específicamente en cuanto a nacimientos, se registraba un caso de niño nacido con malformación congénita entre 8.500 y 10.000 nacidos vivos, ese era un porcentaje normal aproximado para 1995; en la localidad de Malabrigo por entonces nacían 12 niños con malformaciones en el término de 1 año, pero lo más llamativo eran las malformaciones de neuroeje: anancefália y meliomeningocele e hidrocefália.
Por su parte el diputado Antonio Riestra pretende modificar varios artículos de la ley de fitosanitarios, prohibiendo "la aplicación aérea de productos fitosanitarios Clase I A (Producto Sumamente Peligroso. Muy Tóxico. Con banda identificatoria de color rojo) y Clase I B (Producto Muy Peligroso. Tóxico. Con banda identificatoria de color rojo) dentro del radio de 3000 metros de las plantas urbanas, de acuerdo con el mapa agronómico que determinen Municipios y Comunas". Y también en lo que se refiere a la aplicación terrestre que quedaría prohibida para "productos fitosanitarios Clase II (Producto Moderadamente Peligroso. Nocivo. Con banda de color Amarilla) y Clase III (Producto Poco Peligroso. De cuidado. Con banda de color Azul), dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas de acuerdo con el mapa agronómico que determinen Municipios y Comunas".
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