Dom 19.07.2009
rosario

SANTA FE › CONFIRMARON EL PROCESAMIENTO DE TRES EX MIEMBROS DEL EJéRCITO POR ASOCIACIóN ILíCITA.

Un grupo de operaciones especiales

Se trata de Alberto Pelliza y Ariel Porra, pertenecientes al Ejército como personal civil, y al capitán Héctor Marino González, quienes actuaron en el ámbito del Destacamento de Inteligencia 121. Revocaron el procesamiento de Pérez Blanco

› Por José Maggi

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el procesamiento de tres ex miembros del Ejército por asociación ilícita, al integrar un grupo de personas que tuvo como finalidad la comisión de delitos tales como privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y homicidios, durante la última dictadura. Se trata de Alberto Enrique Pelliza y Ariel "el Puma" Porra, pertenecientes al Ejército como personal civil, y al capitán Héctor Marino González, quienes actuaron en el ámbito del Destacamento de Inteligencia 121 como Grupo de Operaciones Especiales.

Según el tribunal, está demostrado que Pelliza, González y Porra se encontraban entre los componentes de aquella organización, que también integraban Pascual Guerrieri, Jorge Alberto Fariña, Juan Daniel Amelong, Eduardo Costanzo y Walter Pagano, cuyos procesamientos por asociación ilícita ya fueran confirmados por la cámara.

Sin embargo el mismo tribunal, revocó el procesamiento de Jorge Walter Pérez Blanco como coautor del mismo delito, ya que "ninguna prueba permite sostener -al menos en este estadio procesal su probable intervención en los hechos delictivos que en particular se le atribuyeron al indagarlo".

Cabe destacar el fallo en disidencia de Fernando Barbará que remarca claramente que "no puede ser ignorado, el robo a los Tribunales de Rosario, en el año 1984, de la causa Feced, en la cual Pérez Blanco se encontraba imputado. Tampoco el cúmulo de elementos hallado en sus domicilios particulares en el marco de los allanamientos practicados en esa causa, respecto de los cuales el encartado no brindó ninguna explicación verosímil, lo que autoriza a inferir que atañían a una actividad ilegal o cuanto menos no oficial, ya que de otro modo nada explica que se hayan encontrado en su particular morada".

El camarista se refiere a los informes de inteligencia que fueron secuestrados en la calle Santiago 1254, junto a cartillas de fotos y seguimientos varios, que finalmente fueron robados el 8 de octubre de 1984. Toda esta documentación es de similar tenor que la hallada en el Archivo Intermedio y el Archivo de la Memoria, que aun hoy no pudo ser analizada por la fiscal federal Mabel Colalongo ante las distintas chicanas burcoraticas esgrimidas por el gobierno provincial y especialmente el Ministerio de Gobierno bajo cuya responsabilidad está el mayor de los dos archivos .

El fallo esta firmado por Fernando Barbará, Carlos Carrillo, José Guillermo Toledo, Edgardo Bello, Sylvia Aramberri y Hector Zucchi.

Pero el más destacable de los votos a analizar es sin dudas el de Barbará: "Considero, que no resultan admisibles los cuestionamientos de la defensa en cuanto pretenden relativizar el valor de los elementos acreditantes que involucran a Pérez Blanco. Ostensiblemente olvida que han trascurrido desde los hechos más de treinta años de impunidad logrados a punta de fusiles alzados y amenazantes contra las instituciones de la República. Que durante tan dilatado lapso, además de que se fueron perdiendo pruebas y relatos directos, tanto como sus protagonistas, existieron fuertes resabios de la brutal y clandestina metodología represiva que, además de perfeccionar el borrado de las huellas dejadas, continuaron amedrentando a testigos, jueces y fiscales, sino desapareciéndolos directamente".

Barbará remarca de igual modo que "consideramos que no había mérito para concluir que Pérez Blanco haya intervenido de manera directa en la comisión de los delitos investigados. Sin embargo, la asociación ilícita en sí misma ha sido tenida por probada, de modo que la participación en ella por parte del nombrado no requiere, necesariamente, de la provisional demostración de su personal intervención en los hechos concretos, sino de su vínculo con los demás integrantes del grupo, sus medios y objetivos".

Y agrega "viene a cuento recordar que el involucramiento de Pérez Blanco en la presente causa no ha surgido de boca de querellante ni víctima alguna, sino de antiguos camaradas suyos, como lo fueron Eduardo Costanzo y Gustavo Bueno. Precisamente Costanzo, también procesado como miembro de la asociación ilícita bajo análisis, fue quien lo señalara a aquel como integrante de ella. Señalamiento que se ensambla y cobra verosimilitud con y en función de, numerosas constancias

que se han ido reuniendo en las causas por delitos contra la humanidad que se investigan en esta jurisdicción, todas ellas coincidentes en cuanto reveladoras de que Pérez Blanco habría cumplido un rol destacado en la represión ilegal encarnada por el terrorismo de Estado. Así, insisto, siempre desde mi punto de vista, considero que no puede ser ignorado, por ejemplo, el robo ocurrido a los tribunales ordinarios de Rosario, de la causa "Feced". Tampoco el cúmulo de elementos hallado en sus domicilios particulares en el marco de los allanamientos practicados en la causa que acabo de referir, respecto de los cuales el encartado no brindó ninguna explicación verosímil, lo que autoriza a inferir que atañían a una actividad ilegal o cuanto menos no oficial, ya que de otro modo nada explica que se hayan encontrado en su particular morada".

"Por otra parte -agrega Barbará podrá ser cierto que el haber pertenecido a una estructura orgánica y originariamente legal, como lo fuera el Destacamento de Inteligencia, no implica que necesariamente se haya integrado una asociación ilícita, ni que tal organismo en sí mismo la fuera. Más ello no obsta a que se valore el dato como un elemento relevante a los fines de la probabilidad teórica de participación en el ilícito que nos ocupa. Porque esa calidad de Pérez Blanco (refiero a la de integrante del Destacamento de Inteligencia y con ello de funcionario público), se revela como una condición necesaria para integrar la célula ilícita, ya que, cuanto menos hasta donde se sabe, todos sus miembros fueron componentes del Ejército Argentino, sea como militares o personal civil. No hubo allí ningún cuentapropista ni persona alguna carente de relación de dependencia con el Estado, de modo que la nota en consideración, sin ser determinante para arribar a conclusiones acerca de la infracción penal de asociación ilícita, tampoco resulta desdeñable a los fines del juicio de probabilidad que todo auto de procesamiento importa".

"Asimismo, teniendo en cuenta la calidad de personal civil superior que ostentaba Pérez Blanco, y el cometido esencial del tantas veces mencionado Destacamento de Inteligencia 121, resulta, a mi modo de ver, un contrasentido no tenerlo por probable integrante de la asociación ilícita que habría estado enquistada en tal organismo. A poco que se tenga en cuenta que la "inteligencia", en términos militares y/o de fuerzas de seguridad, importa la obtención secreta de datos para una mejor concreción de las tareas represivas, se infiere que tal quehacer no tolera miembros que, conociéndolo no participen de él, tanto menos cuando, como habría ocurrido en los hechos de autos, el proceder estatal resultó clandestino e ilegal por donde se lo mire. Tampoco veo posible que subordinados de escaso rango, por caso Porra, puedan ser tenidos como miembros de la banda ominosa y al mismo tiempo superiores suyos como Pérez Blanco resulten desconectados de ésta por falta de evidencia de su intervención directa en los hechos que hemos considerado como prueba de la existencia del acuerdo de voluntades que la figura implica", concluye el camarista Barbará en su fallo en disidencia .

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux