SANTA FE › RECLAMAN LA LEY DE SEGURIDAD VIAL
La Ley de Seguridad Vial provincial que desde agosto de 2009 espera su sanción en la Legislatura demoró no sólo la aplicación del carné por puntos; además impide a la provincia aplicar sanciones a terminales portuarias y transportistas que no respetan los cupos de carga y saturan de camiones las rutas del cordón industrial rosarino. "Hubiéramos deseado tener la norma sancionada para esta cosecha, nos habría brindado una herramienta más eficaz para ordenar el tránsito en la zona", admitió a este diario Hebe Marcogliese, titular de la Agencia de Seguridad Vial. De acuerdo a la iniciativa de la Casa Gris, la infracción "dará lugar a la retención y decomiso de los vehículos involucrados, y a la clausura preventiva de las playas y establecimientos responsables". La funcionaria aclaró que "la solución de fondo requiere de obras de infraestructura, planificación y respeto de las regulaciones".
Desde el área que dirige Marcogliese se informó que a raíz de la alta demanda de cereales que tienen las terminales portuarias de la zona se genera la afluencia masiva de camiones de todos los puntos del país, que diariamente supera los 7.000 con picos de hasta 16.000, provocando una especial congestión en las rutas 33, 34, 9,11, A012, autopista Rosario Córdoba y Rosario Buenos Aires, las rutas 10, 14, 16, 18, 21, 91 y AUP 01, con un promedio entre 100 y 150 camiones por hora.
En ese marco, mientras se aplican medidas coyunturales como la interrupción al tránsito en la ruta 11 y en la autopista a Santa Fe, el gobierno espera contar en breve con la nueva regulación. "Es un proyecto integral que enviamos en agosto del año pasado a las cámaras y estamos esperando su sanción para poder aplicarla", contó Marcogliese.
El artículo 58 del mensaje del Ejecutivo establece que "todo conductor de vehículo pesado de carga que circule por las rutas nacionales o provinciales con destino a una terminal portuaria situada en la provincia y con fines de descarga, deberá acreditar la autorización de ingreso y permanencia en las playas de puerto".
Asimismo, el artículo 59 señala que "las terminales portuarias, operadores de playa, y empresas relacionadas, serán los responsables de asignar espacio físico en las playas de puerto o en los establecimientos privados involucrados en las operaciones de descarga". Además "deberán informar diariamente a la autoridad de aplicación, los permisos otorgados a los acopiadores y transportistas en función de la capacidad de recepción para acopio de cada terminal".
El artículo siguiente alude a las medidas preventivas que puede aplicar la Agencia de Seguridad Vial como la limitación o interrupción de la circulación de camiones, ordenar el retorno del camión hacia su lugar de origen o hacia otro que no implique situación de congestión ya que "en ningún caso se admitirá el estacionamiento o espera del camión sobre rutas y/o caminos transitables".
Finalmente el artículo 61 plantea que el incumplimiento de esas exigencias "dará lugar a la retención y decomiso de los vehículos involucrados, y a la clausura preventiva de las playas y establecimientos responsables".
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux