Lun 28.06.2010
rosario

SANTA FE › ESTá EN MARCHA EL REGISTRO DE OBJETORES DE CONCIENCIA EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Para garantizar los derechos

La provincia envió los formularios a todos los hospitales y centros de salud, donde los profesionales deberán detallar si objetan alguna práctica. Con esa información, se reorganizará al personal para que los servicios estén disponibles.

› Por Sonia Tessa

La Municipalidad analiza poner en práctica el Registro de Objetores de conciencia que lanzó el gobierno provincial, una herramienta para garantizar el acceso de las usuarias del sistema de salud público a las prácticas de salud sexual y reproductiva. La resolución del ministro de Salud Miguel Angel Cappiello que habilita el registro fue firmada el 28 de abril pasado, pero se presentó un mes después, el Día Mundial de Acción por la Salud de las Mujeres. A partir de entonces, comenzaron a girarse los formularios a los distintos hospitales y centros de salud, que tendrán 90 días para enviar la información. Cada trabajador deberá responder si objeta alguna práctica, o si lo hace en algún caso. Por ejemplo, podrá consignar si objeta la prescripción de anticonceptivos hormonales a menores de edad, o la ligadura tubaria en determinada situación, y de este modo, cuando el Ministerio de Salud cuente con toda la información, organizará los servicios bajo la premisa de que todas las usuarias y usuarios del sistema tengan garantizados sus derechos.

Al mismo tiempo, el registro será publicado en internet, y deberá estar disponible en todos los centros de salud, para que las usuarias y los usuarios de los servicios de salud conozcan quiénes son los objetores de conciencia. Rosario/12 le preguntó al director del Programa de Salud Sexual y Reproductiva de la provincia, Daniel Teppaz, qué ocurre si el jefe de un servicio de Obstetricia o Ginecología, por ejemplo, es objetor. El funcionario afirmó que la directiva del Ministerio no contempla ese supuesto. "La resolución da por hecho que el jefe de servicio no es objetor de conciencia, ya que junto con el director de hospital y el propio Ministerio, en caso de que hubiera problemas, son los tres estamentos que deben garantizar que el servicio funcione", expresó Teppaz.

El Ministerio ha enviado a los nodos de salud y a los efectores (hospitales y centros de salud), la resolución, con la copia de la declaración jurada que deben firmar los agentes del sistema de salud. A partir de que alguna autoridad del efector firma la recepción, cuenta con un plazo de 90 días para difundirla entre todos los trabajadores y trabajadoras. "Esas declaraciones juradas se firman por triplicado. Una queda en el hospital, otra en el nodo y otra a la Dirección de Maternidad e Infancia del Ministerio. Esos datos también se enviarán para ser publicados en la web", detalló Tepaz, quien adelantó que "una vez que se cuente con toda la información, se analizará conjuntamente".

Por un lado, el registro será público vía web y también en los distintos centros de salud. Al mismo tiempo, el Ministerio deberá analizarlos para "ver cómo está organizado un servicio de un hospital y de acuerdo a eso hacer las reorganizaciones necesarias para que siempre haya gente disponible para realizar las prácticas". Teppaz adelantó que están trabajando con la Municipalidad para hacerlo de manera conjunta, pero aún no existe la definición del gobierno comunal.

El registro es una herramienta que garantizará el acceso de los usuarios de los servicios de salud sexual y reproductiva a las distintas prácticas previstas por ley, así como al aborto no punible. En el formulario realizado por el Ministerio -con la participación del Consejo Asesor de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva- está especificada cada práctica, y hay algunas que tienen ítems discriminados. Por ejemplo en anticoncepción hormonal oral, el trabajador puede objetar darle pastillas anticonceptivas a menores. En cuanto a ligadura tubaria, también se puede objetar hacer la práctica, o realizarla en determinado caso. De la misma manera con los sucesivos métodos.

En cuanto a la atención humanizada de las mujeres que cursan un posaborto, Teppaz puntualizó que "no se puede hacer objeción de conciencia al respecto, porque una mujer que concurre con una hemorragia debe ser atendida. No admitiría objeción de conciencia, porque uno puede tener las objeciones que quiera, pero no puede dejar de atender a una mujer en riesgo".

Otra es la situación del aborto no punible. En este punto, los profesionales pueden objetar, pero todos los servicios deben contar con personal en condiciones de hacerlo, de acuerdo con la ley provincial que adhiere a la guía elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación donde se estipula, claramente, cómo se hacen y en qué casos. Allí también se especifica que no se deben judicializar estas situaciones, ya que el Código Penal las contempla.

El registro de objetores de conciencia existe en otras provincias, como Chubut. "En la ley de salud sexual y reproductiva está contemplada la posibilidad, pero no estaba regulada. Sin esa regulación, no se permite ordenar el sistema. En un servicio todos podrían ser objetores, entonces tendríamos que reorganizarlo, y cambiar de lugar de trabajo a la gente, de manera tal que no pueden quedarse todos los objetores de conciencia en un mismo hospital", apuntó Teppaz.

El registro fue impulsado fuertemente por el Consejo Asesor en Salud Sexual y Reproductiva, donde están representados los colegios profesionales, las Facultades de Medicina y las organizaciones de mujeres de toda la provincia. En ese marco se elaboró el registro que ya está en marcha, y por el cual cualquier mujer -o varón- de toda la provincia, tendrá herramientas para exigir que le brinden un servicio de salud sexual y reproductiva en cualquier hospital y centro de salud de la provincia.

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