SANTA FE
Una iniciativa presentada en la Legislatura propone que el Estado
provincial brinde atención médica en los casos de accidentes
laborales. Y si incurrió en gastos, que el reintegro sea inmediato.
La Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción a tres proyectos de la diputada Verónica Benas (ARI) en relación a mejoras laborales. Ahora espera que el Senado los transforme en leyes. Mientras que dos de los proyectos refieren exclusivamente al sector docente, el tercero corresponde a todos los empleados del Estado provincial. Se trata de una ley de Accidentes del Trabajo que propone reglamentar un procedimiento para que sea el Estado el que brinde la atención médica necesaria en caso de ocurrir un accidente laboral, y que en el caso de que el trabajador tenga que hacerse cargo de los gastos al momento del accidente, el reintegro se realice en el plazo de cinco días hábiles.
Otro de los proyectos, también vinculado a la salud, establece que toda docente con licencia por maternidad tendrá derecho a gozar de sus haberes y de la obra social hasta que finalice el período de licencia, aún cuando su cargo haya sido ocupado por una docente titular. Según la legislación vigente, para que esto no ocurra se le exige a la docente embarazada acreditar antigüedad. Entonces en el caso de docentes interinas o reemplazantes, pierden la licencia ni bien su cargo es ocupado por una titular.
La tercera iniciativa hace referencia a aquellos docentes que por cuestiones de salud no pueden estar frente a un curso. En este caso, la legislación actual solicita que acrediten 18 años de antigüedad como titulares para ser trasladados a otras tareas dentro de la comunidad educativa. En caso de que esto no fuera así, el docente goza de dos años de licencia y después queda cesanteado, con lo cual pierde la obra social -y se trata de personas con graves problemas de salud-. Lo que propone este proyecto es reducir esta exigencia de 18 años a un año, como en el caso de los no docentes.
Los tres proyectos -presentados en 2004- ya habían obtenido la media sanción de Diputados en 2005, pero Senadores no los trató en ordinarias ni en extraordinarias, a pesar de haber sido solicitada su incorporación, y perdieron estado parlamentario. "Entendemos que los tres proyectos constituyen una corrección de las normas que regulan el trabajo en la provincia y que evidentemente van a recibir la media sanción que les falta porque en todos lo casos, el Estado -como empleador- es el que incumple las normas nacionales e internacionales", reflexionó Benas, y argumentó que "no hay ningún motivo desde lo legal que pueda contrariar estas leyes".
En este sentido agregó que "en realidad se está protegiendo al Estado de juicios, porque es evidente que cualquier trabajador que no reciba atención por accidentes de trabajo, que sea despalazada cuando tiene licencia por maternidad, o que quede desprotegido en el caso de una enfermedad grave sin obra social, eventualmente si le hiciera un juicio al Estado, cualquier juez le daría la razón al trabajador porque acá estamos hablando de normas superiores nacionales e internacionales en las que Argentina como país a sumado a su Constitución".
Actualmente "la Ley de Riesgos del Trabajo obliga a todo empleador público o privado a contratar una ART o bien, en el caso del estado, asegurarse y constituirse en aseguradora", explicó Benas y detalló: "Esto significaría que la provincia notificará a cada uno de los trabajadores los procedimientos a seguir en el caso de un accidente de trabajo. Esto no lo ha hecho, y lo que ocurre en la realidad es que si hay un accidente de trabajo en cualquier dependencia pública que afecte a un trabajador del Estado, en muchos casos no tienen servicio alguno, ni siquiera atención médica, lo que significa evidentemente una violación importante a los derechos y a las obligaciones en cuanto a lo que hace a la atención de riesgos del trabajo".
Frente a esto, continuó la diputada, "lo que se hace con esta Ley es reglamentar un procedimiento para que sea el Estado el que en todo momento -desde que se declara el accidente hasta que se recupera finalmente el trabajador- brinde la atención. En el caso de que el trabajador tenga que erogar de su bolsillo por cualquier motivo vinculado al accidente, el reintegro se debe hacer en el plazo de cinco días hábiles, es decir de un modo lo más inmediato posible de manera que la cobertura esté garantizada".
Informe: Paula Kearney
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