SANTA FE › RECHAZARON EL AMPARO PRESENTADO POR JULIO LóPEZ
Desde Santa Fe
La diputada Mariana Robustelli ganó el pleito por su banca en la primera instancia. Un fallo de la jueza Viviana Marín (Civil y Comercial 1) rechazó ayer el amparo de Julio López, el cuarto suplente que seguía en la lista, que fue excluido por la Cámara con el argumento del cupo femenino. Y sentó un precedente: un tercio de las bancas legislativas deben ser ocupadas por mujeres, como mínimo. "La Cámara ha actuado dentro de sus facultades" y adoptó "una decisión válida" dijo la magistrada al justificar la alteración del orden de los reemplazos -excluir a López que era cuarto y sumar a Robustelli que era sexta- para mantener el equilibrio de género. El abogado Domingo Rondina, patrocinante de Robustelli, aplaudió "el fallo, que es contundente y nos da la razón en la forma y el fondo, que el cupo femenino no sólo se debe respetar en la elección sino también en el recinto", dijo a Rosario/12.
La sentencia recuerda cómo se cubrieron las vacantes en la Cámara, hasta julio del año pasado. Al diputado Alejandro Fraga lo reemplazó la primera suplente, Adriana Panella; en lugar del diputado Ricardo Luján, asumió el segundo suplente, Héctor Acuña. Y la banca de la diputada María Eugenia Bielsa la ocupó el tercer suplente, José María Tessa. Dos varones y dos mujeres, que se fueron y entraron. Hasta allí -a criterio de la Cámara- se mantenía el cupo femenino. Pero ante el fallecimiento de la diputada Silvia De Césaris, Diputados interpretó que si asumía López -cuarto suplente-, se rompía el equilibrio de género y decidió tomarle juramento a Robustelli.
El punto en debate es la interpretación del artículo 19 de la ley 12.367 que dispone cubrir las vacantes por "corrimiento", según la lista de suplentes. Y si esta norma se impone sobre la ley 10.802 que protege el cupo femenino. "Entiendo que este debate forma parte de la facultad privativa de la Cámara en tanto es juez exclusivo de la elección de sus miembros. ¿Cómo no va a resultar válido el debate que permite desentrañar el sentido de una norma sancionada por la propia Cámara en relación a la integración de su cuerpo?", se preguntó la jueza. Y compartió los argumentos de los diputados que defendieron la incorporación de Robustelli: "Ellos sostuvieron que las leyes están para ser cumplidas. Pero cuando la ley permite ser interpretada a través de un conjunto de normas que la integran, no puede considerarse un artículo en forma aislada sino en relación a ese plexo que le da sentido a la misma".
"Queda claro que la norma no puede interpretarse de manera que cuando se produzca una vacante dicha banca debe cubrirse por persona del mismo sexo (mujer por mujer, hombre por hombre). Lo que se protege a través de la norma es cubrir con un mínimo (un tercio) la integración de los cuerpos colegiados, con mujeres garantizando su acceso, siempre que ese tercio esté en peligro de verse disminuido. Cabe aclarar que, antes de plantearse la cuestión objeto de esta litis, no se había dado esta situación", afirma el fallo.
"Debo concluir entonces que la Cámara de Diputados ha actuado dentro de sus facultades, adoptando una decisión válida según el procedimiento establecido por su Reglamento, con la mayoría necesaria de modo que la voluntad de la soberanía popular se ha respetado, decidiendo a través de sus representantes la oportunidad y conveniencia de integrar ese Cuerpo con un miembro de acuerdo a su potestad discrecional de interpretar la norma que reglamenta tal facultad, sin que ello conculque el principio de razonabilidad exigido constitucionalmente", concluyó la jueza Marín.
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