SANTA FE › FALLO JUDICIAL CONTRA LA EPE
Por segunda vez sobre un mismo caso, la Empresa Provincial de la Energía recibió un revés judicial: se trata de un fallo firmado la semana pasada y compartido por tres camaristas que, en síntesis, le imponen a la distribuidora eléctrica corregir varias cuestiones de su reglamento, al punto de considerar algunos artículos como inconstitucionales. Que asuma la responsabilidad del servicio público a su cargo en toda su dimensión, podría ser la esencia del mandato judicial.
Fue la Sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial la que ratificó casi todo un fallo de primera instancia que ordenó en 2012 a la EPE acomodar en seis meses su reglamento de servicio de acuerdo con el mandato superior de la ley nacional de Defensa del Consumidor.
La causa había empezado a partir de una demanda de la Unión de Usuarios y Consumidores contra la empresa provincial, que intentó en vano desautorizar a la asociación civil como demandante.
La ONG atacaba los artículos 11 y 23 de la EPE en los que ésta no se hace cargo por los daños que las interrupciones de suministro o cambios abruptos del nivel de corriente puedan causar en sus clientes regulares. La Justicia interpretó y confirmó que la pretensión de eludir esa responsabilidad es anticonstitucional puesto que contradicen la ley de Defensa del Consumidor, cuyos derechos están incluidos en la Carta Magna. Frente a esa situación, dijeron los camaristas María Mercedes Serra, Ariel Ariza y Ricardo Silvestri, los usuarios del servicio eléctrico "pueden entender que su posibilidad de acceder a un resarcimiento queda restringida, lo que debilita en lugar de reforzar los derechos garantizados en la Constitución nacional".
Tampoco a los jueces les ha parecido suficiente ámbito para ejercer derechos el libro de quejas que la empresa ofrece a sus clientes disconformes. La sentencia de segunda instancia recuerda a la compañía estatal el estatuto legal de Defensa del Consumidor y del Usuario acerca de la atención de reclamos que no están contempladas en el reglamento de la empresa. De nada vale para lo cuestionado en esta demanda todo lo que ha hecho para montar un call center de atención de reclamos. Lo que le objetan a la EPE es que la única instancia que prevé en su reglamento es un libro de quejas.
En el artículo 47º de su reglamento, la empresa eléctrica se auto adjudica autoridad para fijar pautas para los casos de subfacturación y sobrefacturación. Los camaristas, en cambio, hicieron valer el "principio de reciprocidad" y exigieron "la adecuación del reglamento a la ley de Defensa del Consumidor sobre reciprocidad de trato, no bastando que se contemple el reintegro de las sumas percibidas, debiendo reconocerse al usuario el mismo criterio que el que se aplica para los recargos con mora".
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