Jue 09.04.2015
rosario

SANTA FE › MEDIDA CAUTELAR A FAVOR DE UN AFILIADO QUE DEBE TRATARSE POR DIABETES

Iapos tiene que pagar los remedios

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al recurso para que la obra social provincial costee el tratamiento, porque de otro modo "corre riesgo la vida" del paciente. El medicamento es costoso.

La Justicia hizo lugar a una medida cautelar para que la obra social Iapos reconozca y entregue un medicamento para un afiliado que debe someterse a un tratamiento de diabetes. "Según lo acreditado en informes médicos, se advierte con claridad que en caso de no adoptarse la medida cautelar solicitada (el paciente) corre riesgo en su vida", expresa el fallo resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. El medicamento es "Liraglutida", que ayuda a las personas diabéticas a reducir su nivel de azúcar en sangre cuando está demasiado elevado. Además hace más lento el paso de los alimentos por el estómago, según indican los especialistas. Se trata de un remedio de alto costo, ya que cada dosis ronda los 2.500 pesos.

En marzo pasado, el afiliado debió recurrir a la Justicia porque la obra social de los empleados públicos de la provincia se negaba a brindarle la cobertura requerida para la compra del costoso medicamento que le fue prescripto.

Los auditores médicos y farmacéuticos del Iapos le indicaron una y otra vez que no necesitaba el medicamento, a pesar del criterio de su doctora, que en reiteradas oportunidades destacó la necesidad de esa droga y los beneficios para la salud del paciente. Pero desde la obra social le negaron la autorización de la compra.

Luego de que la medida cautelar fuera rechazada en primera instancia, la Alzada revocó dicha negativa. Para darle curso a la demanda, tuvo en cuenta la gravedad del diagnóstico médico y la posibilidad que exista un daño irreparable para la salud del afiliado si no sigue el tratamiento indicado por su médica tratante.

Frente a ello, el tribunal destacó además el rango constitucional del derecho a la salud, consagrado tanto por la Constitución Nacional como por la de la provincia de Santa Fe y por tratados de jerarquía constitucional, como por ejemplo la Convención Americana de derechos Humanos, según expresa el fallo.

En tanto, la abogada del paciente, Carina Maceo, quien representó al afiliado ante la Justicia, manifestó en declaraciones radiales que "el fallo de la Cámara es muy novedoso, ya que obligó al Iapos a brindarle cobertura de la medicación que requería el paciente. Se trata de un remedio que ayuda a reducir el nivel de azúcar en la sangre, únicamente cuando este dosaje es demasiado elevado".

La profesional detalló que el juez de primera instancia que recibió la demanda "entendió que el Iapos no debía cubrir esta medicación. Ese fallo fue apelado y la Cámara entendió que sí había que otorgársela. Es una medicación cuyo valor ronda los 2.500 pesos. El paciente no pudo comprar esa medicación hasta que se tramitó el recurso de amparo. El juez que convalidó nuestro pedido tuvo en cuenta la gravedad del estado de salud del amparista y el rango constitucional del derecho a la salud protegido a través de la institución del amparo. Este fallo reconoce la aplicación de la ley de diabetes que apunta a una cobertura más integral, social, laboral y educativa del paciente con esta enfermedad y no a cubrir lo que la obra social quiere", agregó la letrada.

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