SANTA FE › VERA CANDIOTI, CONDENADO A 15 AñOS DE PRISIóN POR BORRAR LA IDENTIDAD DE PAULA CORTASSA.
Está juzgado en el marco de la causa por terrorismo de Estado en Santa Fe. El defensor oficial pidió el arresto domiciliario del ex magistrado por el "frágil estado de salud" y la edad de su defendido que ya tiene 76 años. Los abogados querellantes se oponen.
› Por Juan Carlos Tizziani
Desde Santa Fe.
La defensa está muy activa para lograr la vuelta a casa del ex juez de Menores Luis María Vera Candioti, condenado a 15 años de prisión por borrar la identidad de María Carolina Guallane/Paula Cortassa, pero entre los allegados de aquel se admite en público que el intento "es difícil". El defensor oficial Martín Gesino pidió el arresto domiciliario del ex magistrado por el "frágil estado de salud" y la edad de su defendido que ya tiene 76 años. El fiscal Martín Suárez Faisal no opuso "objeciones" a que se le conceda el beneficio. La abogada Zulema Rivera que patrocina a Carolina solicitó -antes de expedirse- que Vera Candioti pase por "un examen del Cuerpo de Médicos Forenses (CMF)" de la Corte Suprema de la Nación. Y los querellantes de Abuelas de Plaza de Mayo, Santiago Bereciartúa y Natalia Moyano, rechazaron el pedido de Gesino por la "precariedad probatoria" que lo "fundamenta" (el "certificado médico privado" de un "amigo" de Vera Candioti), apoyaron la "pericia médica" y advirtieron sobre el "peligro de fuga". El Tribunal ordenó un "examen médico exhaustivo" del ex juez, a cargo de peritos de la Corte y remitir el "dictamen" al Servicio Penitenciario Federal para que "informe si cuenta con dependencias aptas para alojar a una persona en las condiciones señaladas en dicha pericia y brindarle las atenciones necesarias".
En la sentencia del 28 de abril que condenó a Vera Candioti y al otro imputado por el caso Carolina, coronel Carlos Enrique Pavón (a 13 años de prisión), el Tribunal revocó las excarcelaciones de ambos y decidió que cumplan la pena en el Servicio Penitenciario Federal. Esta semana, Pavón sumó el segundo pedido de "detención domiciliaria" por razones de salud para evitar su traslado a los complejos de Ezeiza o Marcos Paz, pero el fiscal aún no dictaminó y las querellas no respondieron las vistas.
En ese veredicto, el Tribunal explicó por qué mandaba a Vera Candioti y a Pavón a una cárcel federal. Se trata de "penas graves" y "cumplimiento efectivo" que "aportan un mayor énfasis, a la presunción de que en caso de mantener la libertad, los imputados habrán de eludir la acción de la justicia", dice el fallo de los jueces Ricardo Vásquez, Beatriz Caballero de Barabani y Omar Digerónimo.
El 4 de mayo -a los tres días hábiles de la condena-, Gesino pidió la "detención domiciliaria" de Vera Candioti, que hoy está en Las Flores. Y la fundamentó en el "frágil estado de salud" del ex juez, que sumado "a su avanzada edad, exige control estricto y permanente" de sus dolencias. "Resulta aconsejable" la vuelta a casa -dijo- para que su "asistido" tenga "óptimo tratamiento" y la "ayuda y contención de su núcleo familiar".
Es más, Gesino descartó "por completo" un "posible riesgo de fuga" de Vera Candioti ante un eventual arresto domiciliario porque "lo único que desea es permanecer con su familia". Un "detenido tiene derecho a vivir en condiciones compatibles con su dignidad" y "el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad", planteó el defensor.
El fiscal Suárez Faisal dictaminó que "no tenía objeciones" ante el pedido de la defensa. Pero el Tribunal dio otro paso y corrió vista a las querellas. La abogada de Carolina solicitó un "examen médico" de Vera Candioti a cargo de peritos de la Corte -que es el que se ordenó-. Y los abogados de Abuelas, rechazaron el pedido de Gesino por su "precariedad probatoria". "El mero certificado" de un "médico privado amigo de la familia" "no es prueba determinante", plantearon Bereciartúa y Moyano.
"El Servicio Penitenciario Federal cuenta con los medios apropiados para atender las necesidades de salud de los detenidos a su cargo, ya sea en el complejo de Ezeiza o en el de Marcos Paz", dijeron los abogados de Abuelas, en otro retruque a la defensa. "De ninguna manera se demuestra que el alojamiento carcelario vulnera" el derecho del imputado "a ser tratado humanamente y con respecto a su dignidad personal".
Los abogados de Abuelas citaron fallos de la Cámara de Casación que coinciden que la "prisión domiciliaria" es "una excepción" al "principio general" de que la pena "debe cumplirse en un establecimiento penitenciario" y por lo tanto "debe interpretarse de manera restrictiva". Explicaron que el beneficio "no es automático" y "se debe evaluar en cada caso concreto" y que "la discrecionalidad del juez" para otorgarlo "debe ser utilizada de manera racional y para un uso adecuado".
Según los querellantes de Abuelas, "son tres los componentes que entran en tensión" a la hora de otorgar la prerrogativa, entre los que el Tribunal "debe encontrar el equilibrio justo": "las razones humanitarias, el interés colectivo y la gravedad del hecho". Y explicaron por qué:
"No existen razones humanitarias que impidan la prisión efectiva" de Vera Candioti, que "goza de un estado de salud acorde a su edad, al menos hasta que se demuestre objetivamente lo contrario, y puede ser perfectamente controlado en una unidad penitenciaria, no transformándose así de ningún modo en un trato cruel, inhumano o degradante".
"El interés colectivo que se pone en juego ante delitos de lesa humanidad es trascendental, ya que son hechos ilícitos que no sólo afectan a las víctimas directas sino también a la sociedad toda y el Estado asumió la obligación internacional de perseguirlos y penarlos".
"La gravedad de los hechos" por los que se condenó a Vera Candioti "es de tal entidad que han sido perpetrados con el más alto nivel de violencia posible, la violencia del terrorismo amparados en la estructura del Estado, procurándose así, durante todo estos años, la impunidad".
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