Sáb 10.02.2007
rosario

SANTA FE › CORTE PROVINCIAL RECHAZO RECURSO DE QUEJA DEL POLICIA VELAZQUEZ

A la defensa le queda sólo la corte nacional

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el recurso de queja presentado por la defensa de Esteban Ernesto Velázquez, quien fue condenado a catorce años de prisión por el homicidio de Pocho Lepratti, ocurrido durante la represión de los saqueos de diciembre de 2001. El Alto Tribunal entendió que los argumentos expuestos por la defensa "no tenían entidad constitucional para abrir la instancia extraordinaria, recordando que su intervención es excepcional, no para enmendar errores o cuestiones opinables, sino para controlar que las decisiones adoptadas por órganos inferiores se adecuen al ordenamiento jurídico fundamental". Para el abogado Federico Garat -quien junto a Carmen Maidagan han patrocinado a la familia Lepratti - el fallo "cierra la vía recursiva dentro de la provincia, y sólo eventualmente la defensa podría recurrir a la Suprema Corte de la Nación si estima que tiene posibilidad".

Garat destacó que "el dictamen remarca que tanto el fallo de primera instancia tanto como el de segunda instancia han sido sólidos para llegar a la condena, y no tiene elementos que puedan ser cuestionados al señalar a Velásquez como el autor del homicidio".

La Corte santafesina interpretó que "no era aplicable al caso el precedente de la Corte Nacional sobre el caso Fraticelli (que objetaba la intervención de un mismo Tribunal para revisar el auto de procesamiento y la sentencia de primera instancia), dado que tal circunstancia no había sido cuestionada por la defensa en anteriores etapas procesales, con lo cual la validez de tales actos quedó consentida".

Teniendo en cuenta el principio de conservación de los actos procesales, los miembros de la Corte apuntaron que "los precedentes deben tenerse en cuenta para cuestiones futuras, no siendo aplicables en actos ya firmes".

El Supremo Provincial descartó también que hubiera "arbitrariedad en la valoración de la prueba", puesto que en el caso no se prescindió de prueba decisiva, ni se invocó prueba inexistente. Reiteró, en cambio, que la apreciación de la prueba es "facultad de los jueces de la causa" y por tanto no puede ser motivo de revisión extraordinaria por parte de la Corte.

La sentencia de Primera Instancia había sido dictada por el Juzgado en lo Penal de Sentencia Nº 5 de Rosario y confirmada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad.

Ante este último tribunal se planteó un recurso de inconstitucionalidad que resultó desestimado, lo que provocó que la defensa recurrieran en queja ante esta Corte Suprema.

Para los firmantes del fallo "carecen de entidad los reproches tendientes a hacer ver que la Sala (Cuarta) se apartara de pruebas objetivas para darle preeminencia a las testimoniales de las hermanas Cappelano, Portesio e Higinio Sanchez, pues de la lectura de la decisión impugnada logra apreciarse que el Juzgador no sólo se apoyó en las declaraciones efectuadas por los testigos aludidos, sino además en los dichos de los agentes policiales que también participaron en el hecho investigado, entre los cuales se encontraba obviamente Velázquez, alcanzando un plexo de pruebas que arrojaban certeza acerca de la responsabilidad que cabía atribuir al recurrente en el hecho que se investigara, con lo cual se desvanece también el pretendido reproche esgrimido por el quejoso respecto a que no aplicó el criterio "in dubio pro reo" (es decir la duda en favor del imputado).

El fallo que lleva las firmas de Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez, Mario Netri, Eduardo Spuler y Rodolfo Vigo,

concluye: "La cuestión no resulta idónea para franquear la vía ensayada, desde que los agravios conducen al examen de temas de hecho, prueba y derecho común que fueron resueltos con fundamentos suficientes del mismo orden que permiten desechar los vicios de arbitrariedad acusados. Ello así puesto que, al no haberse demostrado que tales apreciaciones resulten ilógicas o irracionales, aquéllos no logran transponer el límite de la discrepancia hermenéutica, de modo que autorice a tener por configurada una cuestión constitucional idónea para abrir esta instancia excepcional, cuyo propósito no es enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores".

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