Mar 16.01.2007
rosario

CULTURA / ESPECTáCULOS › LA CONDICIÓN SOCIAL DEL ARTISTA (II PARTE)

Utopía de agremiar a los artistas

› Por Beatriz Vignoli

En el sitio rosarino Wokitoki (http://www.wokitoki.com.ar) se publicó recientemente un informe para la UNESCO del Observatorio Mundial sobre la Condición Social del Artista, informe de cuyo resumen ya se publicó una parte en esta sección (Véase Rosario/12, martes 9 de enero de 2007). Wokitoki es un sitio web interactivo, potenciado no sólo por herramientas informáticas como un grupo de correo electrónico, sino además por reuniones en vivo y otras acciones espontáneas que le permiten salir del oscuro mundo de la Red. Su finalidad es informar y debatir sobre las cuestiones a las que se enfrentan los artistas rosarinos que quieren producir una obra no identificada ni con los ámbitos oficiales ni con un propósito comercial.

En el citado informe, que una participante del grupo acercó a través del correo y cuyo webmaster subió enseguida al sitio, se cuenta que en Argentina no existe ni autorización de trabajo ni un estatuto de artista "profesional" o "ley del artista". No se reconoce en el plano empresarial la relación de dependencia de los trabajadores del arte. Hay desprotección legal específica en este aspecto, aunque los artistas pueden acogerse a los beneficios de las leyes generales que rigen para los trabajadores; por ejemplo, en materia de accidentes de trabajo. Pero, en estos casos, para la obtención de indemnizaciones sus asociaciones profesionales deben recurrir a la justicia.

No obstante, en el caso de los actores y los músicos, al existir sindicatos que los protegen, rigen para ellos (sindicalizados o no, ya que la pertenencia a los sindicatos no es obligatoria) las condiciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo y las que establecen sus respectivos estatutos. En cuanto a las artes plásticas cabe agregar que además de la SAP (Sociedad de Artistas Plásticos), que resiste, los pocos intentos autoconvocados de agremiación que los artistas plásticos de Rosario vienen emprendiendo, tales como las olvidadas reuniones de donde surgieron la APA y la APROA allá por 1983, han desembocado en la creación de grupos efímeros o asociaciones de muy bajo perfil.

Siguiendo con el informe, si bien las obras sociales de los sindicatos de actores y músicos aplican la ley general que rige para todas las organizaciones sindicales, al no existir reconocimiento empresarial de la relación de dependencia, se produce la enorme contradicción de que dichas obras sociales se sostienen con el aporte mayoritario de los artistas afiliados. Sólo en una ínfima proporción los aportes provienen de los empresarios. Son los de las ramas de televisión (ATA y CAPIT) y los reunidos en la Asociación de Empresarios Teatrales. Vienen aportes de los actores contratados por los llamados teatros comerciales y las empresas de publicidad. Otra fracción de éstos procede de los reintegros y aportes del Estado para Obras Sociales.

En el caso de los autores dramáticos afiliados a Argentores y de los compositores asociados a SADAIC, sus respectivas sociedades de gestión tienen sistemas de salud que funcionan casi como sistemas privados. En el caso del sistema de prepagas, sólo pueden acceder a ellos los artistas muy bien remunerados, que son una minoría. No existe un régimen especial para artistas discapacitados. Los artistas que se desempeñan en relación de dependencia están obligatoriamente incluidos en la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo. No existe seguro de desempleo, pero en los últimos tiempos algunos artistas han podido acogerse al Plan Gubernamental llamado de Jefes y Jefas de Hogar, para desempeñar por pequeñas remuneraciones su tarea en hospitales y en barrios pobres, o en restauraciones, pintura de murales y actividades similares.

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