CONTRATAPA
› Por Aníbal Faccendini
Ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, se presentó un planteo ciudadano para que este organismo arbitre los medios para que la ciudadanía acceda al agua segura, allí donde hay escasez social. El funcionario actuante Leandro Piazza, se comprometió a dar una respuesta urgente para que la gente tenga agua, de acuerdo con lo requerido por la Cátedra del Agua, por medio de camiones cisternas y cubas de agua en forma organizada, sistematizada y previsible en los barrios a razón por lo menos de 100 litros diarios por persona.
Todo ello es un paliativo, habida cuenta que el Estado provincial debe realizar las obras infraestructurales de fono. En Rosario, la escasez del agua en verano se potencia por la baja presión en los barrios y sectores altamente vulnerables social y económicamente, afecta en forma rotativa a cuarenta mil familias. Es importante tomar un parßmetro riguroso para analizar esta falencia que vulnera un derecho humano esencial, esto es que el ciudadano tenga a disposición agua segura los trescientos sesenta y cinco días del año las 24 horas.
La ONU ha planteado que en el mundo dieciséis millones de mujeres menores de 18 años abandonan por año la escuela, para dedicarle entre 3 a 4 horas por día en la búsqueda del agua para sus familias. El problema de no acceso por escasez social del agua se ha convertido, entre otros factores, en un problema desordenador familiar y de sobrecarga de trabajo de género. En algunas zonas del sur, oeste y norte de Rosario, por baja presión no llega el vital bien, y es la madre muchas veces la que la realiza las tareas de recolección a cuenta gotas del agua. En otras es la que va con el balde ante una fuente lejana de provisión. Y, es también la que se levanta a las dos de la mañana, cuando el centro dejó de consumir agua y entonces llega por la red a los barrios. Es ahí cuando lava la ropa y limpia en general la casa. Para luego en algunos casos entrar a trabajar a las 6 de la mañana.
El acceso al agua potable es el derecho humano esencial que atraviesa a todos los demás derechos. Es la posibilidad fundamental de todas las otras posibilidades. Y, desde su ausencia social y física, nos muestra la otra cara: se transforma en la imposibilidad que atraviesa toda vida.
El agua segura es también un bien común público. Es un bien ambiental de toda existencia, pertenece a todos los seres vivos y a los elementos inertes. Pertenece a la Tierra.
Podemos vivir treinta días sin comer sólidos, pero no podemos pasar más de tres días sin beber agua potable.
El 28 de julio de 2010 la Asamblea de la ONU vía Resolución nro. 64/292 declaró al agua y al saneamiento como derecho humano esencial. Para llegar a esta resolución tan importante, largo fue el recorrido que se ha tenido que realizar. Muchos han sido los escollos puestos desde los Foros Mundiales del Agua, que se negaron sistemáticamente a reconocerlo como derecho hasta los obstáculos planteados en algunas provincias argentinas, que todavía no pueden dar cuenta de que gran parte de sus coprovincianos no puedan acceder a agua potable. En el primer caso porque la dirección del Foro se encuentra en manos de las multinacionales privadas del agua y en el segundo caso porque no forma parte de la agenda urgente y pública de muchas provincias de nuestro país. Sin prelatura en la agenda pública de las provincias respecto al derecho humano al agua, sólo drenará postergación. Su consecuencia inmediata, entre otras, es la violación del derecho humano a la salud.
La situación de los estados provincias respecto a este bien insustituible son la responsabilidad evidente que tienen y cuyo fundamento surge de la Constitución Nacional Argentina de 1994 cuando establece en el artículo 124 "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Ello implica, en principio, que es competencia de las provincias lo concerniente a proveer al ciudadano de agua potable.
En Argentina más de cinco millones de personas no acceden integralmente a agua segura y dos millones cuatrocientos mil están expuesto nocivamente a agua con arsénico. Esto es que el agua de napa se encuentra contaminada con este elemento geológico.
El Código Alimentario Argentino ha postergado hasta el 2017 para que se adecuen las provincias a los grados de arsénico a 0,01 miligramos por litro.
El otro diagnóstico sobre el agua es el de la escasez social de este bien común vital. Antes vimos que no se puede acceder al bien de toda vida porque estß contaminada. Luego el otro caso de no acceso es porque el agua no llega a la red domiciliaria. Hay agua potable pero por la baja presión no llega a las redes de distribución (grifos). En ambas casos es patente el no acceso o por contaminación o por ausencia por falta de presión. También digamos que en las dos circuntancias faltan inversiones de parte de las administraciones públicas subnacionales.
Hace 23 años que lucho académicamente y en terreno, por el derecho humano al agua, al ambiente y al saneamiento, así he podido ver en los últimos años positivos avances en Santa Fe, pero son insuficientes. Ello es así habida cuenta la falta de políticas públicas sustentables de los últimos treinta años, que llevó a no tomar a la problemßtica del derecho humano al agua, como una cuestión de lesa ambientalidad, y por ende de agenda centralmente prioritaria. A su vez, esta política pública se vió potenciada por los diez años de privatización, que agravó aún mßs la situación. Por eso es que actualmente se requieren de medidas profundas, innovativas, inversionales, rápidas, eficientes y eficaces.
En el fallo del 2 de diciembre de 2014 la Corte Suprema de la Nación Argentina, estableció en el caso presentado por un conjunto de vecinos de la localidad de 9 de Julio de la provincia de Buenos Aires caratulado: "Recurso de hecho deducido por Aguas Bonaerenses SA en la causa Kersich, Juan Gabriel y otros c/Aguas Bonaerenses SA y otros s/amparo", que el acceso al agua es un derecho humano esencial, por ende no es una mercancía, es imprescriptible, inalienable (no vendible) e indivisible. Es del bien común. Es mßs, al establecer que este es un derecho humano afectado en el caso por arsénico, es que también afecta al derecho humano a la salud. Poniendo así, como criterio jurisdiccional que no alcanza con la existencia física del agua, si ésta no es sana para consumir. Otras de las implicancias de este fallo votado por unanimidad por la Corte Suprema de Justicia Argentina, es que es el Estado provincial el obligado a prestar el proveimiento de agua segura . Así, si el agua es buena, pero no llega a los vecinos por baja presión, también se estaría vulnerando el derecho humano al acceso al agua potable.
La sentencia de la Corte Suprema, pone límite a esta lesa ambientalidad, el Estado debe proveer agua potable ahora, no después. Ya sea con bidones y con camiones cisternas.
Un última cuestión a este fallo tan importante para la Argentina y para la región: establece en forma categórica la vigencia de los principios de prevención y de precaución. Esto es ante la duda e incertidumbre científica respecto a la sanidad del agua, se debe estar por la prudencia, prevención y evitación de todo mal en la salud de la ciudadanía. Prohibió que se proveyera el agua de red por contaminación de arsénico.
La teleología y hermenéutica de la sentencia es palpable: el agua al ser un derecho humano al igual que el ambiente y al ser ambos de la vida, no se debe postergar su protección y promoción. Proteger es no someter nunca más un derecho vital e imprescindible a los vaivenes de las agendas electorales y coyunturales. Es en definitiva una cuestión suprema que está por encima y por fuera de todo debate político partidario. Sino que debe responder a una política de Estado del Bien Común Público.
* Director de la Cçatedra del Agua de la U.N.R
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