CONTRATAPA
› Por Aníbal Ignacio Faccendini *
La modernidad líquida nos tiene acostumbrado a buscar soluciones individuales a problemas sistémicos. El derecho de jarras, viene a plantear inversamente una propuesta colectiva a problemas aparentemente individuales de los trabajadores. Esto es buscar soluciones concretas en la actividad laboral privada en cuanto al sistema de condiciones saludables que debe imperar en dicha actividad. Problemas de marras que muchas veces padecen los empleados de no poder acceder al derecho de jarras.
El acceso a agua segura en óptimas condiciones de higiene en los ambientes laborales para consumo diario a razón de dos litros por jornada es el derecho de jarras, abarca fundamentalmente el ámbito laboral privado. Porque el trabajador privado es el más vulnerable para defender sus derechos frente a la unidad de trabajo. Debe ser una propuesta focalizada como derecho y sistémica en su aplicación en las distintas ramas de producción, de bienes y servicios. No puede quedar librada a que sea la solución de uno u otro establecimiento de trabajo y que forme parte de la biografía individual de alguien u algo. Tiene que ser un proceso público. Hete aquí la necesidad de que se establezca un derecho determinado, autónomo y explícito en la legislación, como es el derecho de jarras. Esto es poner a disposición efectiva del trabajador de la actividad privada dos litros de agua segura diaria en óptima situación de higiene durante su jornada de trabajo.
Este derecho, nos reclama una figura jurídica, específica, focalizada y priorizada, en este caso, en las condiciones de trabajo que protejan al trabajador. Generalmente la necesidad de acceder al agua segura en óptimas condiciones de higiene por parte del trabajador en su lugar de trabajo, se encuentra diluído dentro de las condiciones generales del trabajo. Por ende, al estar subsumida esta necesidad en una figura tan amplia, pierde entidad e intensidad.
La novedad de lo que propongo se basa en plantear: 1) Que el derecho de jarras se cristalice para la actividad privada en un derecho explícito, autónomo, específico, focalizado y jerarquizado a razón de ofrecer efectivamente dos litros diarios de agua segura para beber para cada empleado por jornada de trabajo. Que dicha agua sea fría en período estival. 2) Que se establezca, por ende, el derecho de jarras en la Ley de Contrato de Trabajo y en los Convenios Colectivos de Trabajo.
La fuentes jurídicas que reconoce este derecho, nos señaliza varios fundamentos entre ellos el artículo 14 bis de la Carta Magna, que se concatena con el artículo 41, que en una síntesis etiológica y teleológica nos permite desembarcar, que el derecho humano al agua segura en el ámbito de trabajo y de suyo en las jornadas de trabajo, es un deber para la empleadora y un derecho para el empleado. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, fundamenta y raifica el derecho de jarras en la parte que reza: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor...". Condiciones dignas significa para nuestra directriz conceptual que se respete el derecho humano a la salud del trabajador.
Se plantea la salubridad que el trabajador en su jornada reciba en forma efectiva el ofrecimiento y/o proveimiento de parte de la empleadora de dos litros de agua segura por día. El empleado fácilmente pasa el 50% de su existencia diaria en el trabajo. De suyo tomando una jornada de ocho horas por día con probabilidades de dos horas extras, y obviamente excluyendo ocho horas de sueño. Esto nos demuestra lo importante que resulta en la cotidianidad íntima de cada persona, que es su realidad diaria, el trabajo y el que tenga por ende acceso al vital elemento. El hombre pueda pasar treinta días sin comer sólidos, pero no puede pasar más de tres días sin beber agua.
También el artículo 41 de la Constitución Nacional, establece: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...". Este artículo nos enuncia, entre otras cuestiones, el derecho ambiental al desarrollo sustentable. El desarrollo sustentable atraviesa al derecho laboral, porque todo ambiente laboral es una forma específica ambiental. Proteger al trabajador, con el derecho de jarras es, a parte de ser un derecho económico social, un derecho de tercera generación, porque es un derecho humano de acceso al agua segura y en óptimas condiciones de higiene y es sustentable porque hace a la protección de la salud biológica para ciudadanos que son base social y pasan gran parte de su vida trabajando, no sólo diariamente sino también en forma diacrónica. No hay desarrollo sustentable si en los ambientes laborales no se garantiza principalmente el acceso a este bien esencial.
Otros de los anclajes legales del derecho de jarras se encuentra en el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna al darle jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sin lugar a dudas el Derecho de Jarras, si bien no está focalizado ni explícito en estas y otras disposiciones legales mencionadas, tiene su respaldo teleológico como derecho en toda esta normología mencionada.
Otra de las bases jurídicas y sociológicas, de este derecho aún no explicitado ni focalizado se encuentra en el artículo 75 de la ley 20744 y sus modificatorias. Así es en la ley de Contrato de Trabajo en dicho artículo se establece el deber de higiene y seguridad del empleador con el empleado para proteger su salud. Es palmario que el acceso al agua segura en óptima condiciones de higiene es un derecho del trabajador.
El derecho referencial a la higiene en el trabajo, también resulta ser, en este caso, una fuente directa al derecho de jarras, al establecer la provisión de agua potable en condiciones para beber.
En el derecho convencional hubo avances pero que no son suficientes. Todos los trabajadores deben acceder al derecho de jarras durante su jornada laboral, y más aún actividades de mucho esfuerzo físico como los de la construcción, metalúrgicos, industria cárnica, trabajadores agrarios, mecánicos, de estibajes y madereros, por enunciar algunos. Hay también fuentes indirectas que por analogía vienen en ayuda del derecho que tratamos, me refiero en el caso de los trabajadores metalúrgicos cuando el convenio colectivo en su artículo 34 establece la provisión de 1 litro de leche para el obrero, o el de los trabajadores de la industria de la madera en el artículo 10 inciso a) que establece que en determinados casos se le debe proveer dos litros de leche diarios.
El derecho municipal puede coadyuvar al derecho de jarras para los empleados de la actividad privada. En el caso de Rosario se podría modificar el decreto 1818 (2014) de habilitación de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, modificando el artículo 5, estableciendo el derecho de jarras para todo empleado durante la jornada laboral, como conditio sine quanon para lograr la habilitación.
También debemos recordar la Resolución 64 de la ONU, que establece que el acceso al agua sana es un derecho humano esencial y necesitamos que ese derecho se fortalezca en las jornadas de trabajo.
Si tomamos como mera aproximación datos del censo económico del año 2005, nos puede sindicar el impacto del derecho de jarras en los ámbitos laborales privados, al ver que en ese año en el país había 81.332 industrias, 400.890 establecimientos comerciales, servicios anexos al trasporte 800.290 y servicios inmobiliarios y empresariales 62.501. En la provincia de Santa Fe, siguiendo con esta aproximación de dicho año teníamos 9.874 unidades de trabajo. (*) Director Cátedra del Agua UNR.
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